La camarista civil Claudia Zalazar analizó aspectos sustanciales y procesales en los juicios contra el Estado, entre ellos, por accidentes de tránsito, mala praxis de médicos estatales y por no haber tomado las denuncias por violencia doméstica a tiempo
En los juicios contra el Estado es importante diferenciar cuándo se actúa en forma privada o en forma pública: “De acuerdo con eso tiene distintos bemoles la responsabilidad. También hay diferencias procesales cuando uno ejecuta contra el Estado”, subrayó la jueza Claudia Zalazar, quien analizó diferentes aspectos de un tema que también está generando cuestiones novedosas.
La vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal dictará, junto al doctor en derecho y docente de la UNC José Fernando Márquez, el curso Responsabilidad Civil del Estado: aspectos sustanciales y procesales. Comienza el próximo miércoles, organizado por Comercio y Justicia. Antes, la docente habló sobre un tema clave para la comunidad abogadil: abogados que trabajan en el Estado, en la Procuración.
“Toda la parte de ejecución contra el Estado, responsabilidad del Estado, tiene sus particularidades. Tanto desde el punto de vista sustancial como desde el punto de vista procesal. Las responsabilidades del Estado desde el punto de vista sustancial difieren en algunas cuestiones en lo que es materia de responsabilidad general. Se tiene en cuenta cuál es el actuar, cómo responde el Estado como principal, como empleador, y cómo responde el Estado por su dependiente”, contextualiza Zalazar.
La jueza advirtió: “Si bien la regla general era que el Código establecía que todo esto debía ir por el (fuero) Contencioso-administrativo, en Córdoba siguen interviniendo los juzgados civiles bajo las reglas de la responsabilidad civil”.
Agregó que las acciones que tiene el fuero Contencioso-administrativo en Córdoba no sirven para tramitar ningún tema de responsabilidad contra el Estado.
Desde el punto de vista procesal, también difiere: “Tiene una norma específica dentro del Código de Procedimiento, y si bien la Constitución dice que no hay que hacer diferencia, no debería tener ningún privilegio el Estado. La forma de tramitación no significa que tenga un privilegio sino que tiene distinto procedimiento, porque no es un particular el que está pagando sino las cuentas del Estado”.
En ese sentido, la camarista civil detalla que al Estado se le da más tiempo para poder ejecutar la sentencia, y aclara que tiene distintas pautas para ejecutar, para trabar las medidas cautelares ejecutorias contra el Estado. “Hay normas que se han ido dictando que también hacen que tenga su particularidad, como preguntarle al Estado cuándo y cómo va a pagar y otras regulaciones que hacen que difiera de una ejecución de sentencia contra un particular”.
– ¿Cuáles son los tipos de casos contra el Estado que más llegan a tribunales?
– Tenemos muchos por accidente de tránsito contra el Estado, porque, por ejemplo, iba manejando la Policía y chocó, o chocó un auto de uso oficial, y después tenemos temas contractuales contra el Estado, aquellos que no hacen a la actuación del Estado en el punto de vista público. Por ejemplo, todo tema de un contrato de obra pública va al (fuero) Contencioso, no viene al procedimiento civil. Sí, en cambio, un desalojo de una oficina contratada por el Estado.
Además de accidentes de tránsito, también está todo lo referido a mala praxis médica contra los médicos del Estado. Eso es lo que más hay en la práctica.
Lo principal es diferenciar cuándo el Estado actúa en forma privada o en forma pública: según eso, tiene distintos bemoles la responsabilidad.
– ¿Qué distinguiría en materia procesal?
– También hay diferencias procesales cuando uno ejecuta contra el Estado. Se supone que un particular lo ejecuta en el acto, y al Estado hay que darle tiempo para que junte la plata para pagar, porque tiene que pasar por el Tribunal de Cuentas, tiene todo otro circuito para poder pagar. De todas formas, creo que el Estado debería dar el ejemplo y cumplir las sentencias. No debería haber tantas ejecuciones de sentencia contra el Estado. El Estado debería cumplir las mandas judiciales cuando otro poder del Estado le está ordenando algo y ya ha quedado firme esa condena. Sin embargo, tenemos muchas ejecuciones coactivas, por ejemplo, un montón de cobros de honorarios contra el Estado.
Hay mucho en materia de perenciones fiscales en contra del Estado; por eso se cambió el plazo de la perención, se creó una ley especial para fijar plazos de perención contra los juicios contra el Estado.
También estamos teniendo muchos más casos por responsabilidad del Estado por no haber tomado las denuncias por violencia doméstica a tiempo. Son cuestiones novedosas cómo surge esta responsabilidad del Estado. Nosotros en la Cámara sacamos el primer caso en Córdoba, en el que responsabilizamos al Estado por eso. El caso fue de un hombre que mató a la mujer y al bebé, al hijo, después se terminó él suicidando en la cárcel, lo condenamos al Estado, les dimos el daño moral a los abuelos del chiquito por responsabilidad del Estado por no haber tomado las denuncias.
Agenda
- Curso Responsabilidad Civil del Estado: aspectos sustanciales y procesales
- Organiza: Comercio y Justicia.
- Dictan: Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba, y José Fernando Márquez, doctor en derecho, docente en la UNC y director del Estudio Márquez & Calderón.
- Fecha: 6, 13, 20 y 27 de septiembre.
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo.
- Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones AQUÍ
Temas claves
El curso que dictará Claudia Zalazar junto a José Fernando Márquez abordará temas claves. Entre ellos:
1. La responsabilidad civil del Estado. Breve noción histórica. El Código Civil, la cuestión en el Código Civil y Comercial. La Ley Federal. Responsabilidad por defectos de servicios. Requisitos. Responsabilidad por defectos en la prestación y por omisión en la prestación. Daños resarcibles. Jurisprudencia.
2. La responsabilidad del Estado por actos lícitos. Requisitos. Daños resarcibles. Jurisprudencia. Responsabilidad civil por actos judiciales. Responsabilidad civil por actos legislativos.
3. Requisitos para ejecutar las sentencias contra el Estado. Análisis del art. 806 del CPCC. Embargo ejecutorio. Trámite. Excepciones. Resolución. Recursos
4. Incidentes en la ejecutoria. Consolidación de deudas. Inaplicabilidad e inconstitucionalidad. Planilla de ejecución. Prelación en el pago