COLUMNA DE JUSCOM
Por Amelia Presman (*)
La digitalización de la administración de justicia, iniciada más de dos décadas atrás, planteó numerosos inconvenientes en relación con la publicación de datos sensibles en las sentencias judiciales. La información contenida en los expedientes pasó del reservado ámbito tribunalicio a estar alojada en las páginas web de los poderes judiciales. Este escenario expuso la necesidad de definir ciertos límites.
Así germinaron, en 2003, las Reglas de Heredia, que marcaron un hito institucional en el modo de interpretar ese dilema. Estas normas promueven la publicación anonimizada de la información y constituyen parámetros mínimos de protección de los derechos de intimidad y privacidad. En simultáneo, fomentan la idea de que el conocimiento de las decisiones judiciales contribuye a la seguridad jurídica, la igualdad, el derecho de defensa y la transparencia de la administración de justicia.
A 20 años de su elaboración, continúan siendo una guía fundamental en el trabajo diario de las oficinas de comunicación institucional. Particularmente, en el fuero Penal adquieren una densidad diferente; y es que, en el caso del Poder Judicial de Corrientes, más de 55% de las causas ingresadas al sistema corresponden a ese ámbito.
Bien sabido es que el tratamiento que las oficinas de prensa institucional dan a los casos de homicidio, robos, violencia de género, tenencia de armas -entre otros- dista mucho del abordaje de los medios masivos de comunicación. El desconocimiento sobre terminología y procesos penales (y judiciales, en general); la propia subjetividad de los comunicadores; la merma de profesionales en las redacciones y la tiranía insana por ofrecer datos que alimenten sistémicamente el tráfico de información actualizada construyen un escenario que, en muchas ocasiones, viola derechos personalísimos.
Ejemplos específicos son aquellos en los que las mujeres protagonizan delitos, porque se ponen en juego estructuras simbólicas y culturales de largo arrastre en la sociedad. El tratamiento periodístico y mediático que se le da a esos casos representan esas concepciones.
Casos de personas vulnerables
En sus comunicaciones oficiales, las áreas de prensa de los poderes judiciales deben garantizar el respeto a la anonimización, especialmente en casos que involucren a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, en los cuales se recomienda omitir detalles que las re-victimicen o puedan generar interpretaciones erróneas.
Ese fue el tratamiento brindado por la Oficina de Prensa del Poder Judicial de Corrientes al caso de una mujer oriunda de Esquina, imputada por homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía, de su hija recién nacida. Permaneció detenida durante ocho meses en una comisaría, hasta el inicio del juicio oral, realizado en Goya en agosto de 2022. En esa instancia fue absuelta por insuficiencia probatoria, absolución que el Superior Tribunal de Justicia mantuvo, aunque con base en la extrema vulnerabilidad en la que se hallaba inmersa, lo que la dispensaba de la pena.
El hecho se tornó automáticamente materia noticiable, aunque el suceso presentara características que no se dieron a conocer en un primer momento. Se trataba de una mujer sin instrucción, que no recibió ni solicitó atención médica a lo largo de la gestación, en condiciones de vulnerabilidad social y económica, con presumible violencia sexual, y la muerte de un infante.
En coincidencia con lo establecido en la Regla de Heredia N° 5, el comunicado oficial preservó sus datos personales, su intimidad y su imagen. Sin embargo, con el devenir del proceso, se respetó la decisión de la mujer de dar a conocer su caso con datos que permitían su identificación. Tal es así que luego del anuncio institucional del inicio del debate oral, los partes informativos incorporaron su nombre de pila. Esa autorización alcanzó también la etapa de lectura del veredicto y la explicación en lenguaje claro proporcionada por el juez.
El periodismo tuvo acceso a datos oficiales del caso “Ana Clara” en la medida que su divulgación no afectaba el debido proceso ni lesionaba los derechos de la mujer imputada, cumpliendo la Regla de Heredia N° 6. Se aseguró así el acceso a la información pública y se proporcionó transparencia a la actividad judicial.
El abordaje institucional del caso logró balancear los derechos en tensión y dejó asentada la importancia crucial del Poder Judicial -por medio de organismos de prensa oficiales- en la divulgación de una causa sensible. En un mundo que fagocita derechos, la indiscutible vigencia de las Reglas de Heredia.
(*) Licenciada en comunicación. Vocal suplente de JusCom