Ese organismo reglamentó los procedimientos que deberán seguir las entidades financieras en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que las entidades financieras tienen la obligación de informar operaciones sospechosas del blanqueo de capitales, con el fin de “gestionar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.
Por medio de la resolución 92/2016 publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, quedó establecido un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, conocido como blanqueo de capitales.
El texto oficial aclaró que para el caso de detectar operaciones sospechosas hasta el 31 de marzo de 2017, las entidades financieras deberán reportarlas a través de la página de Internet de la UIF (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado “ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa.
“Ese reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Sistema voluntario mencionado, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente”, puntualizó.
De acuerdo con lo dispuesto, las entidades financieras deberán considerar lo siguiente:
* Perfil del cliente: los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que éste hubiera proporcionado y que hubiera podido obtener.
* Operaciones inusuales: son aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
* Operaciones sospechosas: son aquellas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos.
La UIF justificó esta decisión al señalar que “corresponde adecuar la normativa de prevención de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, que resulte de aplicación a cada sujeto obligado”.
“Por ello, para definir el perfil del cliente en las resoluciones aplicables a cada sujeto obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria”, añadió.
Por ese motivo, indicó que “a los efectos de promover la eficiencia y calidad del eventual reporte de operaciones sospechosas que fueren detectadas en el marco del programa, resulta conveniente implementar un mecanismo de reporte especial”.
Sujetos obligados
– La UIF creó un Sistema de Gestión de Riesgos en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal con el fin de reportar operaciones sospechosas.
– Lo deberán implementar los sujetos obligados según el artículo 20 de la ley 25246 (ley anti lavado) en el marco de la declaración voluntaria de bienes (blanqueo) para operaciones sospechosas que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017.
– Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento al secreto previsto en la ley 25246 y sus modificatorias; en caso contrario, serán pasibles de sanciones.