Al verificar que el acuerdo extintivo formalizado mediante escritura pública se realizó dentro del marco de la autonomía de voluntad de ambas partes, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba le dio plena eficacia, rechazando así la demanda de una ex gerente de Gestión al cliente de la empresa Embotelladora del Atlántico SA, quien había denunciado el encubrimiento de un despido incausado derivado de una reestructuración interna de la empresa. Tampoco procedió el reclamo por diferencias por desarraigo y bonificaciones extraordinarias.