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La Ley de Salud Mental fijó partida de 10% de la cartera para el área

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Fue aprobada ayer por el Senado nacional, luego de tres años de debate. A diferencia de la norma sancionada en Córdoba, estableció un mínimo presupuestario. La internación, último recurso.

“Es un hecho trascendente para la salud mental del país, el espíritu de la ley nacional aprobada en el marco de los Derechos Humanos, es un gran logro después de años de debate, con idas y vueltas y presiones de distintos sectores”, destacó Cristina Bravo, presidenta del Colegio de Psicólogos de Córdoba, a Comercio y Justicia, a horas de que el Senado de la Nación  dio luz verde a la nueva Ley de Salud Mental.

Ayer a la madrugada, y por unanimidad,  se aprobó la norma que reconoce la autonomía de las personas con padecimientos psicológicos, que incluye la temática de adicciones como parte del campo de la salud mental y recomienda la internación como un recurso terapéutico a utilizar sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales.

Por otra parte, establece que las acciones de salud mental deben realizarse en una red de servicios de salud mental basados en la comunidad y promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos sanitarios. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

A diferencia de la Ley de Salud Mental provincial sancionada recientemente, la norma nacional establece que, en menos de tres años, al menos 10% del presupuesto total de Salud debe ir a salud mental y se promoverá que las provincias adopten el mismo criterio. En este sentido, Bravo señaló que  en Córdoba, al igual que a nivel nacional, debería haberse fijado el presupuesto en el texto de la ley, algo sobre lo que insistirán sea contemplado en la reglamentación legislativa local.

La ley nacional modificó el artículo 482 del Código Civil, que ahora dirá que “no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”.

Finalmente, la norma señala que “el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez”.

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