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La Justicia ordena elaborar listado de ingenieros habilitados excepcionalmente para hacer mensuras

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El Juez de Control Nº 3 Luis Miguel Nassiz hizo lugar al pedido de ejecución de sentencia que formuló Miguel Rodríguez Villafañe, en representación del Colegio de Agrimensores y de su presidente Raúl Grosso, en el amparo que se dedujo en contra del Colegio de Ingenieros Civiles. En esta causa se había condenado al colegio demandado a que confeccione un listado, sólo de los ingenieros habilitados, excepcionalmente, para efectuar “mensuras”.

El magistrado dejó sentado en su decisión que ejecuta lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia, que debía cumplirse con urgencia la confección de dicho listado y con imposición de sanciones económicas diarias por la demora.

Según informó Rodríguez Villafañe, el juez señaló también que el Ministerio de Educación de la Nación delegó “exclusivamente las actividades de mensura a los Agrimensores, reconociéndoselas sólo en algunos casos a los Ingenieros Civiles, en el entendimiento de que así se preservan mejor los intereses no sólo de los profesionales involucrados sino también de las entidades que los nuclean y, mucho más allá de ello, de la comunidad toda a través de la intervención del Estado”.

En el fallo se sostuvo que el listado de profesionales realizado por el Colegio de Ingenieros Civiles se incluyen profesionales que “claramente, conforme la normativa vigente, no quedan abarcados por las excepciones del régimen” por lo que el juez ordenó reelaborar el padrón incluyendo sólo aquellos que excepcionalmente están habilitados a efectuar tareas de mensura.

La Justicia ha hecho saber al Ministerio de Infraestructura y al Poder Ejecutivo Provincial, en general, que deben “controlar el cumplimiento de sus resoluciones por parte del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba” y, en función de ello, tendrán que exigir que se confeccione el padrón de los únicos y excepcionales ingenieros civiles habilitados para efectuar mensuras. Asimismo, el fallo sostiene que si no se actuara en consecuencia, cabrán “las acciones penales que correspondieran ante eventuales conductas típicas”, tal es el caso, las que se pueden dar de ejecución o facilitación al delito de ejercicio ilegal de la profesión de “agrimensor” (art. 247 del Código Penal).

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