La organización societaria es posible siempre y cuando todos los profesionales se encuentren matriculados y las acciones sean nominativas no endosables.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la procedencia de la constitución de una sociedad anónima de graduados en Ciencias Económicas.
En el marco de la causa “IGJ c/Ghiano, Re y Asociados SA” el Máximo Tribunal aclaró que la organización societaria es posible siempre y cuando todos los profesionales se encuentren matriculados y las acciones sean nominativas no endosables.
La causa surge ante la negativa de la Inspección General de Justicia (IGJ) de inscribir a un estudio de contadores como sociedad anónima en el Registro Público de Comercio, por entender que la ley sólo habla de asociaciones. La IGJ sostuvo que los profesionales únicamente pueden registrarse como sociedades civiles.
Al respecto, la Procuración General de la Nación se limitó a determinar la procedencia o no de la inscripción en el Registro Público de Comercio del acto constitutivo de una sociedad anónima de graduados en ciencias económicas, que tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a la prestación de toda clase de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría en las áreas impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras incumbencias profesionales .
En tal sentido, el marco legal vigente permite la constitución de asociaciones de graduados en ciencias económicas, condicionando la posibilidad de ofrecer servicios profesionales a que todos sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados.
Luego del análisis, la CSJN consideró como irrazonble que el legislador haya pretendido imponer el objetivo del bien común que rige para las asociaciones civiles a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa.