domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Justicia de Familia: la responsabilidad por daños derivados de relaciones familiares ya no es tabú

Angélica Jure. La ex fiscal de Cámaras de Familia de Córdoba dictará una capacitación sobre daños.
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La ex fiscal de Cámaras de Familia del Poder Judicial de Córdoba, Angélica Jure, analiza aspectos novedosos que hoy cobran visibilidad en acciones de filiación, divorcio y ejercicio de la responsabilidad parental


La responsabilidad por daños en el derecho de familia y su particular vinculación con las relaciones familiares, así como una visión contemporánea de “las familias”, son temas claves que analiza la ex fiscal de Cámaras de Familia del Poder Judicial de Córdoba, Angélica Jure, quien sostiene que en la actualidad cobraron visibilidad estas cuestiones aunque aclara que no todos los sufrimientos son jurídicamente subsumibles. 

Todas los aspectos novedosos del tema los analizará en una capacitación dirigida a abogados, empleados y funcionarios judiciales, organizada por Comercio y Justicia. El curso será una combinación de aportes doctrinarios y prácticos que incluye cómo las normas de responsabilidad general se aplican a las familias. Antes, brindó un anticipo. 

– ¿Qué es lo que hoy más preocupa en este tema?

El tema es novedoso, la mirada de los daños en las relaciones familiares se torna cada vez más amplia. No son nuevos daños que antes no se producían, son daños viejos que hoy se visibilizan. Entonces, esa mirada es muy buena porque ya no todo está en ese ámbito privado, reservado, íntimo; que era un tema tabú hablar de los daños que se producían en el seno de la familia. 

Lo novedoso del tema es empezar a visibilizar y a no tener miedo en que se determinen verdaderos daños o si realmente son cuestiones que debe absorber quien puede sentir angustias, zozobras, molestias pero que para el derecho no son computables. Es decir, no todas las angustias, no todos los sufrimientos, no todas aquellas situaciones sentimentales son captadas por el derecho.

Hay pocas normas que captan expresamente los daños derivados de las relaciones familiares, como la más paradigmática que es el artículo 587 (del Código Civil), que es la falta de reconocimiento de un hijo. Hay muchas normas que los captan en forma indirecta y también las normas de la responsabilidad civil en general. 

Es necesaria también la labor de los abogados, que son quienes peticionan y empiezan a visibilizar para que el magistrado y quien tenga que dictar la resolución pueda o no pronunciarse. En esto puedo tener una doble riqueza, en cuanto al aporte que puedo hacer, porque he sido fiscal de Cámara de Familia durante mucho tiempo y doy la materia Daños en la universidad; y me he pronunciado en cuestiones de competencia, que son temas prácticos para los abogados, que incluso han llegado al Tribunal Superior, donde se han determinado, en muy buena parte, conforme mi dictamen.

Entonces, lo que quiero dar en el curso son cuestiones que no dejan de ser aportes doctrinarios pero que tienen entidad práctica, que hacen una analogía con las normas de la responsabilidad en general aplicadas a familias. Tiene que ver con esto: qué se subsume y qué no se subsume en estos ámbitos, que pueden estar o no reglados expresamente pero que encajan en las normas de la responsabilidad en general. 

– ¿Qué aspectos resalta en cuanto a las funciones del derecho de daños?

– Apunto a visibilizar bien las funciones del derecho de daños, que son de tres tipos: las funciones preventiva, resarcitoria y punitiva; ver cómo se dan en el ámbito del derecho de familia. Además, distinguir cuestiones en las que se tiende a confundir. Una cosa son los incumplimientos de los deberes de familia, que generan determinadas sanciones o ciertas reacciones del ordenamiento jurídico, lo que tiene que ver con los incumplimientos familiares propiamente dichos; eso es del ámbito familiar y tiene relación con el incumplimiento propio de las obligaciones. Y otra cosa son las normas de la responsabilidad civil. Hay un perfil diferente en cuanto al análisis, no hay que confundir una cosa con otra.

Tampoco hay que confundir los terceros que pueden causar daños a un miembro de la familia, que es el perfil externo de la responsabilidad civil, que es justamente cuando hay un tercero que puede, por un accidente o por alguna cuestión dañosa, causar daños a un miembro de la familia. Ésos son terceros que repercuten en el ámbito familiar pero no tiene que ver con los daños intrafamiliares.

También me interesa cómo se evalúan estos daños. ¿Cuándo existen y cuál es su cuantificación? A veces no es tan fácil determinarlo porque generalmente se reducen mucho a las pérdidas de chances, a cuestiones relacionadas con el daño emergente; hay que ver qué pasa con el lucro cesante, cómo se computan -por ejemplo- por falta de reconocimiento de un hijo que no tuvo las mismas posibilidades de acceder a determinados bienes a los que sí accedieron otros hermanos (hijos reconocidos).

Son aspectos a estudiar, a analizar, son temas muy complejos pero hay que empezar a visibilizarlos. Yo tengo la escuela de la doctora  Zavala de González, me formé bastante con ella, y ella decía “no hay que tener miedo de indemnizar por lo que corresponde, ni por exceso ni por defecto, los daños y los rubros que corresponden, y eso no quiere decir que uno sea amplio o estricto, es lo que corresponde”.

Hay que trazar límites porque si no todo también sería indemnizable
. En el seno familiar hay situaciones que tienen que ser absorbidas por el mismo funcionamiento de esa familia y no es algo subsumible jurídicamente. Hay que ver lo que sí es captado por el derecho, no solamente el derecho de expreso sino el derecho de su totalidad, más allá de la fuente como ley, y lo que realmente implica ir más allá. Ahí se plantea un gran tema también entre los autores, que no se puede hacer entrar hoy mediante figuras dañosas lo que ha cerrado, por ejemplo, la causal subjetiva del divorcio.


Agenda

  • Curso Daños derivados de las relaciones familiares.
  • Organiza: Comercio y Justicia.
  • Dicta: Angélica Jure, ex fiscal de Cámaras de Familia del Poder Judicial de Córdoba. Profesora adjunta de la Cátedra de Derecho Privado VII, profesora de posgrado de la Universidad Católica de Córdoba en la Especialización de Derecho Judicial y la Judicatura.
  • Fecha: 8,15 y 22 de junio.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo.
  • Destinatarios: abogados, empleados y funcionarios judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2023/05/10/danos-derivados-de-las-relaciones-familiares/
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También del Colegio de Martilleros Corredores Públicos de Córdoba.
  • Los certificados tienen puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

Temas claves

  • Presupuestos generales de la responsabilidad civil y las funciones del derecho de daños. Incidencia de tales cuestiones en los daños derivados de las relaciones de familia.
  • Supuestos especiales de responsabilidad civil en el derecho de familia: Derivados de las acciones de filiación en general; derivados del divorcio y cese de la unión convivencial; derivados del ejercicio de la responsabilidad parental; derivados de la incidencia tecnológica (TRAH simple y compleja, manipulación genética).
  • Cuestiones de competencia (Provincia y capital de Córdoba, fueros especializados, doctrina del Tribunal Superior de Justicia).


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