jueves 5, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Género, limitaciones a la capacidad y otras vulnerabilidades: la necesidad de una mirada especial

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Por Fernanda Pedernera Caminos (*)

Inicialmente debemos decir que las personas que presentan alguna limitación en sus capacidades son destinatarias de especial protección; ello es así luego del cambio de paradigma. Recordemos que hoy nos encontramos con un modelo social con una fuerte orientación en derechos humanos, que se ve expresado durante todo el proceso y fundamentalmente al momento de evaluar correctamente quiénes van a desempeñarse como sistemas de apoyo.         

Es necesario mencionar que, a diferencia de lo que sucedía antes, cuando se intentaba proteger el patrimonio de la persona, en la actualidad se procura resguardar a las personas como portadoras de derechos. Por ello, al momento de resolver,  es necesaria una visión especial, tener en cuenta el contexto familiar, vecinal y social y atender especialmente -si existen- sus debilidades y fragilidades.

Así, con la Convención de Derechos de Personas con discapacidad (CDPD), se comienza a mirar en este tipo de procesos a su inclusión e integración. Ello es coincidente y concordante con la regulación, luego de su modificación, de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Justamente, se comienzan a flexibilizar y ajustar esas miradas, como consecuencia de estos cambios.

Vale recordar que la limitación a la capacidad es de carácter excepcional, se intenta que las personas puedan ejercer la mayor cantidad de derechos de los que son titulares, acompañados por los apoyos. Muy excepcionalmente, cuando las circunstancias e imposibilidades fácticas no lo permitan, se designará un curador.

Hoy se regula una protección especial, la que se ve presentada por ejemplo en los arts. 31 y subsiguientes, 51 y 706 inc. a y b del CCCN. Allí se sistematizan principios generales, procurando la protección de la persona, las alternativas terapéuticas menos restrictivas, garantizando su participación en el proceso con asistencia letrada, la que si carece de medios económicos, será proporcionada por el Estado.

La intervención del Ministerio Público aparece mediante la representación complementaria de estas personas, sin embargo, en la tarea habitual y cotidiana,  cada vez más se observa que esa intervención ante la falta de referentes,  se convierte en  representación principal (arts. 103 inc. b del CCCN).

Pensemos por ejemplo, en situaciones que se exteriorizan regularmente, de mujeres, niñas, niños, integrantes del colectivo LGTBIQ+, víctimas de violencia familiar o de género, o de delitos contra su integridad sexual; que además cuenten con capacidades limitadas en algún sentido, con lo que, mediante la resolución judicial pertinente -sentencia- les deban ser otorgados sistemas de apoyos. Ellos, deberán acompañar y  resguardar a dichas personas (excepcionalmente restringidas en algunas de sus capacidades) trabajar para lograr su autonomía e impedir de ese modo todo tipo de discriminaciones y diferencias.                            

Visiblemente, mediante una actuación como representante complementaria y/o principal; o como tribunal, se deberá agudizar y profundizar miradas con cristales especiales y específicos, sumar y anexar por un lado la inclusión de perspectiva de discapacidad, pero que también envuelva y encierre una perspectiva de género e interseccionalidad. 

Todo ello deberá ocurrir, con una orientación específica y con la finalidad que se encuentren soluciones acordes al principio de no discriminación, exclusión, visibilizando situaciones desiguales y alcanzando una igualdad real por sobre la formal.

Atender al contexto

Será necesario entonces, desplegar acciones positivas desde los diferentes ámbitos, con el rol que cada uno cumpla dentro del proceso (asesorías, juzgados, equipos técnicos y demás redes), que todo acontezca en el menor plazo y que ese amparo se logre a partir de un trabajo minucioso, detallado y con considerable énfasis al momento de resolver su adecuada protección. La respuesta, debe tender a proceder con esas miradas y perspectivas; y además garantizar una tutela judicial efectiva para la accesibilidad al sistema de justicia de esas personas en condiciones de vulnerabilidad (100 reglas de Brasilia).

En conclusión, ante este tipo de situaciones debemos trabajar con premura, observación y mucha escucha, atender al contexto particular de estas personas inmersas en diferentes categorías de vulnerabilidades.

El gran desafío estará en  que tanto el proceso como la sentencia se dirijan a contrarrestar esas diferencias y la distinción de estos grupos de individuos -colectivos que padecen discriminación- y que al momento de designar sistemas de apoyos sean los adecuados y preparados, libres de todo tipo de prejuicios, sin ningún tipo de patrón.

Hay que derrumbar todo tipo de estereotipos de género, y mediante ese enfoque interseccional, lograr un buen acompañamiento de estos apoyos,  para la afirmación de ese plus de derechos reconocidos por CDPD (arts. 5 y 6).

* Asesora letrada reemplazante del Fuero Múltiple de Cosquín.

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