jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Estudian responsabilidades por contenidos en Internet

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En la mayoría de los fallos, los jueces argumentaron que los buscadores, como Google y Yahoo, fueron responsables por violaciones de la privacidad y del honor de los demandantes.

La responsabilidad jurídica de los motores de búsqueda y otras plataformas de la web 2.0 por el contenido difamatorio producido por terceros es un campo de múltiples discusiones que, sumado a la falta de legislación clara sobre el tema, contribuye a la confusión.

Mientras, investigadores del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo estudian, desde 2009, las sentencias más importantes y analizan sus consecuencias.

En los últimos años, tribunales argentinos fallaron en contra de los grandes motores de búsqueda como Google y Yahoo en casos de difamación. Hay más de cien casos que involucran a demandantes famosos -desde modelos como Valeria Mazza hasta Diego Maradona- quienes protestaron contra los resultados de búsquedas de sus nombres en Google y Yahoo, en general, por contenido ilícito o erótico en las páginas vinculadas por los buscadores.

“En la mayoría de las decisiones los jueces argumentaron que los buscadores fueron responsables por violaciones de la privacidad y el honor de los demandantes y otorgaron medidas cautelares. En un caso parecido, un tribunal de Mendoza falló contra Facebook a raíz de una página creada para promover la falta a clases”, precisó un informe del CELE dado a conocer por Infouniversidades.

Caso emblemático
El caso Valeria Raquel Mazza con Yahoo de Argentina es uno de los emblemáticos en el país. Si bien los jueces argumentaron que los buscadores no crearon el contenido difamatorio, afirmaron que “independientemente de su falta de participación o control en la elaboración de productos generados por terceros, lo cierto es que su difusión masiva en gran medida depende del aporte de su tecnología, destinada a facilitar la búsqueda de tales productos”.

Decidieron, entonces, que la responsabilidad por monitorizar el contenido de las páginas de los buscadores es de las empresas y no de los demandantes. En su defensa, los buscadores argumentaron que sería poco conveniente tener que monitorear todos los sitios que aparecen en sus páginas por contenido difamatorio y que, además, sería tecnológicamente imposible crear un filtro, porque sus búsquedas dependen de un algoritmo automático.

Por hacer hincapié en la extendida y conocida capacidad tecnológica  de estas empresas los jueces rechazaron el argumento.Estas decisiones se ubican en la vereda opuesta a casos internacionales similares.

En Inglaterra, en el caso Metropolitan International Schools c/Google, el juez argumentó que este buscador no utiliza la opinión humana para realizar sus búsquedas. Por lo tanto -sostuvo el magistrado-, no puede ser responsable por el contenido producido por un tercero. La mayoría de la legislación existente sigue la línea que protege los buscadores.

Por su parte, Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, por citar algunos casos, tienen leyes que eximen los motores de búsqueda de responsabilidad jurídica por el contenido que aparece en sus resultados.

Derecho a la privacidad
“En argentina falta consenso con respecto al tema de la responsabilidad”

A pesar de la corriente emergente en Argentina, algunas decisiones demuestran una falta de consenso con respecto al tema de la responsabilidad. En dos casos la Corte decidió que el interés público puede no conceder el derecho a la privacidad de un personaje público.

Pero la definición acerca de quién es concretamente un personaje público no queda muy clara. Otra decisión a favor del demandante (Virginia da Cunha c/ Yahoo de Argentina y otro) quedó sin efecto cuando la Corte argumentó que no se puede aplicar “culpa” a los buscadores, como requiere el artículo 1109 del Código Civil argentino. El CELE subrayó que la temática acerca del ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet “es prioritaria”.

Los profundos cambios que ha generado la red en la difusión de la información vuelven necesario el debate para que la legislación sea clara y exhaustiva respecto del tema, dado que los derechos constitucionales a la información y a la libertad de expresión tienen diversos alcances a partir del nacimiento y vertiginoso crecimiento de Internet.

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