La maratonista santafecina Analía Razzeto, de 42 años, obtuvo una medida cautelar gracias a argumentos de la nueva norma amparada en tratados internacionales contra la discriminación.
Por Carolina Klepp – [email protected]
Con argumentos basados en el nuevo Código Civil, una santafesina podrá recibir cobertura para su tratamiento de fertilización asistida, que le había sido negado por la obra social de empleados públicos de SantaFe por no tener “pareja conviviente”.
Se trata de la maratonista Analía Razetto (42 años), quien logró una medida cautelar del juez rosarino en lo Civil y Comercial Pedro Boasso, luego de presentar un amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos), al que es afiliada.
Una de sus abogadas, Julia Canet, del estudio jurídico Mazzeo-Canet, detalló a Comercio y Justicia el alcance del planteo y celebró que ahora Analía pueda iniciar el sueño de ser mamá.
La letrada, quien además preside el Instituto de Derecho a la Salud y Bioética del Colegio de Abogados de Rosario, habló del apoyo encontrado en el nuevo Código, “que reconoce las fuentes de los tratados internacionales de derechos humanos”, y en la Ley Nacional de Fertilización Asistida.
“La obra social provincial, si bien comenzó a brindar cobertura de tratamientos de fertilización asistida, agregó a través de una disposición interna una serie de requisitos que no estaban en la ley como el de tener pareja conviviente aquel que quiera hacerse un tratamiento de fertilización asistida. Por el contrario, expresamente la ley prevé que no se puede hacer discriminación para otorgar la cobertura, por cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas, de manera que era absolutamente contradictorio la disposición interna de esta obra social con lo que marca la ley nacional y eso fue básicamente lo que nosotros planteamos y nos ayudó el nuevo Código Civil porque lo que trae es una remisión directa a los tratados internacionales de Derechos Humanos”, subrayó Canet.
-¿A qué tratados internacionales expresamente se refirieron en su presentación judicial?
– Hicimos hincapié en que esto significaba una forma de discriminación, porque en efecto se trata de una forma de discriminación contra la mujer. Hay un tratado específico que es el Tratado para la Eliminación de todas las formas de Discriminación, y también está fundado en derechos humanos fundamentales reconocidos por los tratados, como el derecho a la salud, el acceso a la mejor calidad de vida y de atención científica posible. Esos avances científicos si no se concretan en la mejor posibilidad de atención médica, en la posibilidad de que se pueda concretar el deseo de una persona de formar una familia, si no sirven para eso, se convierten en letra vacía. Son carteles que se ponen diciendo que a uno le asiste un derecho y cuando de hecho lo quiere concretar, por una cosa o por otra, no le es reconocido. Lo que tiene de bueno el Código Civil es que al incorporar y reconocer el valor de estos tratados nos permite fundar mucho más ampliamente las demandas.
– ¿Qué alcance tiene la medida judicial conseguida para Analía?
– Lo que hay hasta el momento es una medida cautelar que ordenó a la obra social de la provincia de Santa Fe brindar la cobertura a favor de Analía para que pueda empezar con su tratamiento de fertilización. Después eso seguirá su curso, pero la cobertura está asegurada.
Analía estará comenzando el tratamiento en el mes de noviembre. Estuvo con el médico que le ordenó unos estudios que había que hacer y están en marcha con eso. Para ella es la concreción de un sueño que hace mucho tenía, así que ojalá se le dé, que quede embarazada y tenga a su hijito.
– En ese devenir judicial, ¿qué puede ocurrir?
– Seguramente esa medida cautelar va a ser apelada por la obra social porque ésta insiste en su razonamiento, pero de todas maneras esa apelación es con efecto devolutivo, es decir que en este momento, apele o no, lo que tiene que hacer la obra social es cumplir con esa resolución del juez, con lo cual, para la persona que quiere iniciar el tratamiento, es fantástico porque puede hacerlo sin necesidad de esperar otra instancia judicial.
– ¿Abrió mayores debates la puesta en funcionamiento del nuevo Código?
– Abre una caja de Pandora porque, como todas las cosas, para que esto funcione y se ponga en marcha va a hacer falta tiempo. En general se adoptan normas protectivas, se reconocen el valor de los tratados internacionales y de la Constitución como parámetros para resolver las cuestiones. Con respecto a la voluntad procreacional, está claro que se reconoce la importancia de esto, inclusive por sobre la progenitura biológica. Como el Código estuvo hecho por muchas manos y a último momento hubo recortes y cosas que se fueron modificando, quizás no quedó del todo prolijo en este sentido.
– Luego de que se divulgó este caso, ¿les llegaron otros?
– Hay varias personas que consultaron con problemáticas similares. No hemos planteado todavía ningún otro amparo en el mismo sentido pero seguramente que lo terminaremos haciendo porque tuvimos varias consultas.
El fallo
Lo que dijo el juez Boasso
En su escrito, el juez Boasso sostuvo que la ley 26862, en su artículo 7°, establece que será beneficiaria de los programas de fertilización asistida toda persona mayor de edad, en tanto que el artículo 8° de la norma incorpora las técnicas de reproducción asistida en el denominado Programa Médico Obligatorio. “Estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil de los destinatarios. A tenor de lo expuesto, la reglamentación del Iapos limitando el beneficio a aquellas personas que posean pareja conviviente aparece claramente violatoria de la normativa nacional a la que debe subordinarse, por lo cual debe ser soslayada”, sostuvo el juez.
Con ello, dio por tierra el criterio de la obra social que, mediante su disposición interna, introdujo una serie de requisitos que dificultaban el acceso de sus afiliados a este tipo de técnicas, tanto basadas en el estado civil, como en la edad de los afiliados.
El magistrado también tuvo en cuenta que, en el caso de Razetto –por tener 42 años–, posponer la resolución de la cuestión presentaba un innegable peligro en la demora, ya que el derecho podría frustrarse con el transcurso del tiempo.