COLUMNA DE AMJA
Por Silvana Castagno*
El acceso a la justicia de las personas adultas mayores es un derecho fundamental. Los “Principios de Naciones Unidas en favor de las personas de edad” destacan la “dignidad” como mandato de optimización que funda este derecho. El liminar se plasma en el art. 3 inc.c) de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” incorporada al ordenamiento argentino por Ley 27.360.
Los Estados deben brindar al adulto mayor un “trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”. El artículo 31 aborda explícitamente este derecho que implica asegurar a la persona adulta mayor el derecho a ser oída con garantías y en tiempo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en orden penal, civil, laboral, fiscal, etc.
Los artículos 7, 8, 14 y 43 de la Constitución Nacional reconocen “el derecho de acceso digno a la justicia”. Se imponen “medidas de acción positiva” para la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos (art. 75 inc.23).
El artículo 28, Carta Fundamental de Córdoba, aborda los derechos sociales “de la ancianidad” y señala al Estado, la familia y la sociedad como garantes de su protección.
Desde la perspectiva de la mujer adulta mayor, Cedaw reclama garantizar los derechos humanos de éstas por ser mayoría en esa franja etaria por su longevidad.
En este contexto, el acceso a la justicia debe ser “efectivo”. Se requiere una adecuación o adaptación de los procedimientos con capacitación y concientización de los operadores jurídicos.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” contienen estándares de orientación. Reconocen al envejecimiento como causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor, por sus capacidades funcionales, posea dificultades para ejercer sus derechos ante la justicia. Según la CIDH la ancianidad configura una “etapa ordinaria de la vida” (“Poblete Vilches vs. Chile” 2018) y se debe garantizar el envejecimiento activo y saludable (art. 2 Conv.).
Respecto de la mujer adulta mayor, existen variados indicadores de vulnerabilidad específicos en comparación con el varón adulto mayor: factores biológicos, culturales, sociales, económicos, ambientales que requieren valorar su situación y ajustar los procesos judiciales. Se debe ponderar la interseccionalidad derivada de edad y condición de mujer. Sugerimos la lectura de la Recomendación 27 Cedaw sobre mujeres de edad.
Lenguaje claro
Específicamente, refiere al derecho de información sobre servicios jurídicos, lo cual se relaciona con el derecho al sistema analógico y minimizar la brecha digital (art. 20 Conv.).
Resulta de gran ayuda el “Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de personas mayores” (Proyecto AJuV, Oficina DDHH, TSJ Córdoba, AR 664/17). Sistematiza la legislación actual, desarrolla conceptos claves y compendia acciones positivas generales: uso de lenguaje claro sin “viejismos” ni términos discriminatorios.
A ello agregamos -específicamente- la necesidad de adecuar la comunicación a la perspectiva de género; observación del comportamiento e indagación de la capacidad de comprensión, audición y vista para evaluar la vulnerabilidad; atención pronta y prioritaria; señalización y eliminación de obstáculos materiales físicos, etc. Señala medidas prácticas para las etapas del procedimiento: notificación, entrevistas y audiencias, resolución. Destaca la importancia de la inmediatez y el diálogo personal con la adulta mayor, a solas, y luego –en caso de necesidad- con su apoyo o referente familiar; optimizar y flexibilizar los tiempos de audiencia con escucha activa. Notificar claramente, sin abreviaturas ni signos, detallando el lugar de citación.
En la faz probatoria se debe proveer la pericia de modo expeditivo y requerir informes socio-ambientales para detectar situaciones de violencia a la que pueda estar sometida la mujer.
Deberá prestarse especial atención a la presencia de situaciones que encuadren en la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer. En la etapa de resolución se han incorporado un acápite en lenguaje claro y explican -sin tecnicismos- lo resuelto para su comprensión. El banco de buenas prácticas cita: Sala Cont. Administrativa TSJ, “B.E.A. y otro c/Apross – Amparo por mora” N° 8883404 S. 93/21.
Son muchas y variadas las medidas de acción positiva para alcanzar la anhelada tutela judicial efectiva (art. 8 y 25 Conv. Americana de DDHH). Seguiremos evaluando alternativas, proponiendo soluciones creativas y trabajando en pos de la defensa de los derechos integrales de las mujeres adultas mayores en función de las necesidades diferenciales de las mujeres.
* Jueza civil y comercial.