viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Zona videovigilada

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Por Matías Altamira (*)

Nuevo cartel para alertar a los transeúntes que están siendo filmados y grabados, que deberá ser utilizado tanto en lugares públicos como privados por quien decida videovigilar su espacio.

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), en su carácter de órgano de control en materia de protección de datos personales de la ley N° 25326, la cual tiene entre sus funciones y atribuciones la de dictar las normas y reglamentaciones a observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por dicha ley, aprobó nuevo modelo de diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato.

En los considerandos de la resolución destaca que la imagen o el registro fílmico constituyen, a los efectos de la ley citada, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable. Luego, que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales propicia la actualización del modelo de cartel que informa sobre la recolección de imágenes digitales y brinda los datos del responsable ante el que las personas podrán ejercer los derechos que les asisten de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

El objetivo del nuevo cartel es que los ciudadanos accedan fácilmente a los datos de contacto de la persona responsable del tratamiento de datos personales del lugar y los canales de comunicación con la AAIP para realizar consultas o denuncias por el incumplimiento de la normativa vigente.

En el 2015 se reguló la videovigilancia, explicando que una imagen con formato digital permite su tratamiento por medio de sistemas informáticos, además de conformar un sistema organizado de fácil consulta, por lo que un conjunto organizado de material fotográfico o fílmico en el que sea posible la identificación de personas constituye una base de datos sujeta al régimen de la Ley de Protección de los Datos Personales, por ello las actividades de video vigilancia, esto es el tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad, se encuentran alcanzadas por esta categoría de base de datos.

En dicha normativa se fijaron las condiciones de licitud para la videovigilancia con fines de seguridad, disponiendo que siempre y cuando la recolección de las imágenes personales no impliquen una intromisión desproporcionada en su privacidad, no será necesario requerir el consentimiento previo del titular del dato.

Particularmente cuando: a) los datos se recolecten con motivo de la realización de un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos sea efectuada por parte del organizador o responsable del evento; o b) la recolección de los datos la realice el Estado en el ejercicio de sus funciones, y c) los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio (por ejemplo: ser propiedad privada, alquilado, concesión pública, etcétera) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en aquello que resulte una consecuencia inevitable, debiendo restringirlo al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias.

La normativa remarca el principio de finalidad de la ley al sostener que la información que se recabe debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación a la finalidad para la que se hubiera obtenido, y por tales motivos deberá cuidarse que las imágenes obtenidas se relacionen estrictamente con los fines perseguidos (seguridad) evitándose mediante esfuerzos razonables la captación de detalles que no sean relevantes para la consecución de los objetivos que justifican la recolección del material fotográfico o fílmico.

En esta línea de pensamiento la norma dispone que deberá evitarse especialmente cualquier afectación del derecho a la privacidad, cuidando de no instalar dispositivos de captación de imágenes en ámbitos inapropiados que no permitan verificar la debida proporcionalidad entre las razones de seguridad que motivan la toma de las imágenes y la intromisión efectuada en la intimidad de las personas.

Con nuevo cartel se puede videovigilar, cuidando de no abusar e informando detalladamente los datos de contacto de quién está filmando.

(*) Abogados, especialista en derecho informático

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