Arturo vive en Córdoba capital y sufrió un accidente de tránsito. Presentó el reclamo ante la compañía aseguradora correspondiente pero no tuvo éxito. Consultó con su abogada cómo podía hacer para entablar un juicio y ésta le respondió que, para poder iniciar el trámite judicial, primero debía pasar por la instancia de mediación prejudicial obligatoria. Benito vive en San Francisco y sufrió un accidente de tránsito el mismo día que Arturo. También realizó el reclamo ante la compañía aseguradora correspondiente (que, por casualidad, era la misma) y tampoco tuvo éxito. Sin embargo, cuando consultó con su abogada cómo podía hacer para iniciar un juicio, le respondió que podía hacerlo directamente, sin mediación.
Cecilia y Daniel viven en la ciudad de Córdoba capital y son la madre y el padre, respectivamente, de Esteban y Florencia. Si bien ya no son pareja, saben que su vínculo como familia será “para toda la vida”. Necesitan conversar sobre ciertas cuestiones sobre sus hijos: con quién van a vivir, de qué manera van a continuar comunicándose con ambos, cómo se van a organizar económicamente… pero no logran ponerse de acuerdo. Se acordaron de que hace mucho leyeron en un folleto que existe un espacio de diálogo colaborativo llamado “mediación” y les gustaría intentarlo. Sin embargo, les dijeron que si hacen la mediación en el “Centro Judicial de Mediación” el trámite “cumple la etapa previa”, mientras que si lo hacen en un “centro público” o en un “centro privado” el trámite “no cumple la etapa previa”. Les llamó la atención, no entendieron mucho qué significan estas palabras y la verdad es que no saben cómo hacer.
Gabriela y Hernán son mediadores y trabajan juntos desde hace muchísimos años en el Centro Judicial de Mediación de Río Cuarto. Cuando tienen una mediación en la que una de las partes no desea mediar, el proceso se concluye: en el acta de cierre marcan el casillero “Sin acuerdo” y perciben cuatro jus por su trabajo. Irene y Juan también son mediadores y también trabajan juntos hace muchísimos años, pero en el Centro Judicial de Mediación de Villa María. Cuando tienen una mediación en la que una de las partes no desea mediar, el proceso también se concluye pero en el acta de cierre no marcan el casillero de “Sin Acuerdo” sino el de “Desistimiento” y por su trabajo no perciben cuatro jus sino sólo uno. Gabriela, Hernán, Irene y Juan conocen que la ley 10543 prevé una “implementación progresiva” (art 80), pero no logran obtener información sobre el estado de esa implementación ni sobre cómo está planificada su progresividad.
Karen y Leandro son mediadores de un centro privado de mediación y desde la pandemia venían realizando las mediaciones de manera virtual. En el invierno del año pasado recibieron un “mensajito” en el que se les comunicaba que, de manera inmediata, debían realizar las mediaciones de manera presencial. Excepcionalmente podían hacerlo de manera virtual, pero los criterios no estaban claros y recibieron muchas actas de cierre “rebotadas”. Sus teléfonos no paraban de sonar con consultas de abogados y abogadas quienes, según les decían, no estaban de acuerdo con esta medida. A Karen y Leandro les llamaba mucho la atención que sus colegas Gabriela, Hernán, Irene y Juan, de los centros judiciales de Mediación, no sólo podían seguir mediando de manera virtual sino que, además, conectándose desde sus casas y no desde el centro de mediación. También les contaban que las actas de cierre se protocolizaban en días, mientras que ellos las tenían sin protocolizar tras más de dos meses de haber sido enviadas. Se enteraron de que hace poco esto cambió y en algunos centros judiciales se reguló que, salvo excepciones, algunas clases de mediaciones deben ser virtuales y otras deben ser presenciales.
Gabriela, Hernán, Irene, Juan, Karen y Leandro sienten que, además de que el escenario en la provincia ya es bastante complejo, se suma una diferencia más que, además, perciben injusta y discriminatoria. Se juntaron a conversar sobre el tema y consideraron que una de las tantas enseñanzas que dejó la pandemia es que la mediación virtual no sólo “es posible” sino que, en algunos casos, incluso da mejores resultados para todas las personas intervinientes. Creen además que, en última instancia y en sintonía con la voluntariedad, la autodeterminación y la flexibilidad que caracterizan al método, son las personas protagonistas del proceso quienes debieran elegir si desean que su mediación se lleve a cabo de manera presencial o virtual.
Instancia previa civil, etapa previa de familia, mediación presencial, mediación virtual, diferente pago por trabajo similar, demoras en la protocolización de las actas… Hoy todas estas realidades conviven en la provincia, a veces de manera armónica y otras no tanto. Después de cinco años de la sanción de la ley 10543 y su experiencia piloto de mediación prejudicial obligatoria en dos ciudades, citamos una película de 1980 muy graciosa y nos preguntamos “¿Y dónde está el piloto?”
(*) Mediador
Excelente nota y muy bien descripta la realidad Manu!!! Gracias por tu aporte..
Excelente visión de la problemática vigente. Muy buen articulo.
Al tomar contacto con esta realidad pregunto,que condiciones generales debe reunir un mediador y quie dispone su designación,para prestar ese servicio,desde ya muy agradecido por la información
Excelente Manuel!! Que bien descripta la variada y compleja experiencia en mediación desde hace 5 años! 👏🏻👏🏻👏🏻
Evidentemente, es cuestión de “encontrar la vuelta” al tema. Merece toda nuestra consideración.
Gracias!😊
Excelente nota, felicitaciones Manuel.
PILOTO: Modelo experimental o prototipo que sirve como muestra o como modelo para probar alguna cosa antes de darla a conocer o de aplicarla de forma generalizada.
Que espectacular reseña!
Y cuantas dudas!!! Método sencillo, práctico, pacífico y conveniente…
Una pena la burocratización ( que la tomo como sinónimo de…donde está el piloto!?)
Genial síntesis!
Me impacto tu análisis Manu! me parece que tus reflexiones suman mucho a problematizar el estado de las cosas y las voluntades de quienes dirigen las instituciones. Un abrazo!