Por Silverio E. Escudero
La República Argentina y la Provincia de Córdoba viven al borde del colapso. Sus gobernantes y administradores, por ignorancia o desidia, no muestran demasiado interés en ocuparse seriamente de la protección de nuestro patrimonio cultural y natural.
Algunos dirán en su descargo que han construido nuevos edificios destinados a albergar museos, archivos y bibliotecas. Si bien es cierto lo que afirman, decimos enfáticamente que esa contribución no alcanza, habida cuenta de que han intentado, como en Córdoba, afectar la declaración de Patrimonio de la Humanidad de la Manzana Jesuítica, con una intervención faraónica en los predios del Banco de la Provincia de Córdoba.
Es que la demolición sin ton ni son de las ciudades pueblos y villas es una constante. Se cuentan por miles las casas y conjuntos con valor patrimonial que han desaparecido. Como se esfuman “por arte de magia” esculturas, estatuas y conjuntos arquitectónicos para engrosar el comercio ilegal de antigüedades, mercado que aparece como uno de los más rentables del mundo.
Hagamos un poco de historia para saber qué estamos diciendo. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, más conocida como Convención sobre el Patrimonio Mundial, fue aprobada por la Conferencia General de la Unesco en noviembre de 1972 y entró en vigencia en diciembre de 1975 después que la ratificaran 20 países. Desde entonces, más de 190 naciones la han firmado y en ella ya están catalogados algo más de 1.300 sitios como patrimonio de la humanidad, distribuidos en 161 países.
La Convención ha sido el punto de partida de una nueva forma de cooperación internacional -se lee en antiguos documentos y publicaciones de la Unesco-, al establecer un sistema en virtud del cual la comunidad internacional podría participar activamente en la protección de aquellas partes del patrimonio natural y cultural cuyo valor extraordinario es universalmente reconocido.
Es que tradicionalmente se había estimado que la preservación del patrimonio cultural y la conservación de la naturaleza eran problemas muy distintos, y que la responsabilidad de la protección de los lugares importantes desde el punto de vista cultural o natural incumbía exclusivamente al país donde se encontraban.
La Convención se inspiró en la idea de que hay algunas partes del patrimonio mundial natural y cultural que son tan excepcionales y cuya importancia científica es tal que su conservación y protección para las generaciones presentes y futuras no sólo interesa a un país determinado sino al conjunto de la comunidad internacional.
Con carácter informativo -que es el objeto final de El Balcón-, buscamos algunas definiciones en el texto aprobado por la Unesco:
– Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan valor universal excepcional desde el punto de visto estético o científico.
– Las formaciones biológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales desde el punto de vista estético o científico.
– Los lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Es decir que se estimará que un bien del patrimonio natural -según la definición anterior- cuya inscripción se prepone en la Lista del Patrimonio Mundial presenta un valor universal excepcional a los efectos de la Convención cuando el Comité estime que corresponde por lo menos a uno de los siguientes criterios y a las condiciones de integridad enunciadas a continuación:
1. Ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes etapas de la evolución de la Tierra;
2. Ser ejemplos eminentemente representativos de los procesos geológicos en curso, de la evolución biológica y de la interacción entre el hombre y su entorno natural que tengan una significación importante. Esta categoría es distinta de la de los períodos de la historia de la Tierra y se refiere a los procesos de evolución en curso de las comunidades, de las plantas, los animales, las formas de terreno y las zonas marinas y de agua dulce;
3. Representar fenómenos, formaciones o características naturales de especial significación, como los ejemplos destacados de ecosistemas más importantes, paisajes de excepcional belleza o combinaciones excepcionales de elementos naturales y culturales;
4. Contener el hábitat natural más importante y más representativo donde sobreviven especies animales o vegetales amenazadas, de valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.
Además de los criterios mencionados, los lugares deben cumplir las siguientes condiciones de integridad:
a. Los lugares descriptos en el párrafo 1 han de contener la totalidad o la mayor parte de los elementos principales conexos e interdependientes en sus relaciones naturales; así, una zona “del período glacial” debe comprender el campo de la nieve, el glacial mismo y muestras de erosión glacial, depósitos y colonización vegetal (estriaciones, morrenas, primeras fases de la sucesión de las plantas, etcétera);
b. Los lugares descriptos en el párrafo 2 deben ser suficientemente extensos y contener los elementos necesarios para ilustrar los principales aspectos de esos procesos y para su reproducción autónoma. Por ejemplo, una zona de “bosque tropical húmedo” ha de presentar un cierto grado de variación de la altitud respecto del nivel del mar; las modificaciones de la topografía y los tipos del suelo, las riberas de los ríos o lagos con meandros, a fin de mostrar la diversidad y la complejidad del sistema;
c. Los lugares descriptos en el párrafo 3 deben contener los componentes de ecosistemas necesarios para la continuidad de las especies o de los elementos que se han de conservar. Estos variarán según los casos; así, la zona protegida de una cascada deberá incluir la totalidad o la mayor parte de la cuenca que la alimenta desde arriba; y un lugar de arrecife coralino tendrá que contener una zona de protección contra el depósito de sedimentos o la contaminación que puede ocasionar el flujo de los ríos o las corrientes oceánicas que le procuran sus nutrientes;
d. Conviene que los lugares que contienen especies amenazadas, tal como se señala en el párrafo 4, sean suficientemente extensos y cuenten con los elementos de hábitat indispensables para la supervivencia de las especies;
e. En el caso de las especies migratorias, hay que considerar si existen áreas estacionales debidamente protegidas, cualquiera sea su ubicación, que son indispensables para la supervivencia de dichas especies. Deberá garantizarse al Comité que se adoptaran las medidas necesarias para dispensar una protección adecuada a las especies durante toda su vida. Los acuerdos concertados en tal sentido, sea mediante la adhesión a convenciones internacionales o por medio de otro tipo de disposiciones multilaterales o bilaterales, contendrán garantías correspondientes.
Deberá procederse, por cierto, a una evaluación de cada lugar, comparándolo con otros del mismo tipo, tanto dentro como fuera de las fronteras del Estado parte, teniendo en cuenta una provincia biogeográfica o una modalidad migratoria.
De esta manera, los Estados signatarios de la Convención se comprometen a prestar su concurso para determinar, proteger, conservar y revalorizar los bienes del patrimonio universal.
Reconocen que les incumbe primordialmente la obligación de determinar y salvaguardar las partes del patrimonio situadas en su propio territorio.
Convienen, entre otras cosas, en “adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general”.