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“Ese muerto no lo cargo yo” (II)

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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

La semana anterior comenzamos recordando el gran legado de Leonor Marzano para la música de Córdoba, y decíamos que -para sorpresa de muchos- la marca que, sin dudas, representa a la fundadora del ritmo que es Patrimonio Cultural de nuestra provincia, hoy se encuentra en disputa.
“Cuarteto Característico Leo”, “Cuarteto Leo” o simplemente “La Leo” tienen un profundo significado para los aficionados al cuarteto de Córdoba y para sus representantes actuales, ya que simboliza el origen de ese ritmo tan alegre, pegadizo y característico de nuestra provincia, aquel que no puede faltar para animar una fiesta.
El Cuarteto Leo, con el correr de los años fue variando su integración; Eduardo Gelfo (foto), hijo de Leonor Marzano y Miguel Gelfo, miembros originarios, se incorporó al conjunto musical para continuar con el legado de sus padres y abuelo. Años después se une José Miguel Rossi como voz cantante.

Hoy Gelfo y Rossi se arrogan la propiedad y exclusividad de la marca “Cuarteto Leo”, y la disputa que comenzó personalmente, hoy involucra abogados y ha llegado a la justicia.
Rossi sostendría por un lado que tiempo, después de haber ingresado a la banda, Eduardo Gelfo plantearía su decisión de no continuar con ella y, en razón de ello, le habría cedido la continuación del conjunto musical, junto con su nombre, a Rossi, para que éste, junto con dos músicos más continuaran con ella.
En virtud de ello, Rossi se sentiría legitimado para iniciar luego el registro de la marca “Cuarteto Leo” ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), obteniendo la concesión de aquélla, ya que no existía antecedente registrado.
Con la habilitación del registro, Rossi se habría sentido legitimado a intimar a Gelfo a que dejara de usar el nombre “Cuarteto Leo”, ya que éste continuaba haciendo presentaciones en las cuales se atribuía dicho nombre.
Por la otra campana, Eduardo Gelfo sostendría que jamás habría hecho cesión de la marca “Cuarteto Leo”, y que cuando Rossi se desvinculó debería haber continuado utilizando otro nombre, explicando -además- que la falta de registro de la marca se debería en principio a un descuido y no a falta de interés por ella, la que tiene más que un significado comercial para él, siendo representativa del legado de su familia, resaltando la relevancia moral y afectiva que tiene tanto para él como para el resto de los cordobeses, que se permiten asociar la marca con su origen.

Ahora bien, dispuestas las dos posturas es difícil saber a ciencia cierta a cuál de ellas le asiste razón; ya que si bien es cierto que el registro de la marca “Cuarteto Leo” por parte de Rossi podría ser nulo por el hecho de que éste tenía pleno conocimiento de que la marca pertenecía originariamente a un tercero, también es cierto que si Gelfo realmente efectuó una cesión de sus derechos sobre la marca, Rossi se encontraría legitimado en su postura, ya que habría adquirido como consecuencia primordial de la cesión de aquellos derechos marcarios.
Sin embargo, es importante destacar que para la validez de la cesión de marca se deben distinguir dos momentos: el primero es el acto en sí mismo de la cesión entre las partes, y el segundo implica la inscripción de dicho acto ante el INPI, ya que de otra manera no podrían los efectos de esta cesión ser oponibles a terceros; no obstante, en este caso difícilmente podría exigirse la inscripción de la cesión, ya que la marca que hoy esta en discusión no contaba con el debido registro, siendo por ende una marca de hecho, con lo cual los efectos de la cesión frente a terceros deben basarse en la exteriorización de esa cesión, es decir, en el uso de la marca que haya hecho el adquirente o nuevo titular.
Además otro dato importante a tener en cuenta es que una regla básica de la cesión es que debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad.
Por lo antedicho podemos ver que hay muchas aristas en el caso que requieren de un análisis pormenorizado, con lo cual la resolución definitiva quedará en manos de la justicia, que deberá analizar cuál de las partes tiene pruebas que ratifiquen su postura, ya que serán ellas las que concluirán, en definitiva, quién es el verdadero titular del afamado “Cuarteto Leo”.

*Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada

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