Por Carlos González Quintana (*)
La historia de Paola Toranzo Gil se inscribe en los anales de la jurisprudencia penal Argentina desde el dolor y la incertidumbre que da la inseguridad procesal. Esta mujer fue protagonista de una historia casi kafkiana. Imputada en 2017 junto a otras siete personas en el marco de la investigación fiscal en la denominada causa de la “Clínica de la Marihuana”, sufrió la cárcel y la estigmatización.
Estuvo alojada en Bouwer, donde padeció las tortuosas consecuencias del encierro carcelario, con heridas emocionales que aún hoy siguen abiertas. Fue internada en un establecimiento neuropsiquiátrico hasta ser beneficiada con la prisión domiciliaria. Siete meses después fue excarcelada por el juez federal Ricardo Bustos Fierro, junto a los demás imputados.
En septiembre de 2017 se planteó la incompetencia de la Justicia provincial. Cinco meses después la causa “aterrizó” -de manera definitiva- en la órbita federal. En el país ya se encontraba vigente la ley de cannabis medicinal Nº 27350, que se complementaría con dos decretos reglamentarios y una nueva ley de cannabis industrial, la Nº 27669. A raíz de esas normativas, a más del informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de noviembre 2018, que afirma que los principios activos del sistema fitocannabinoide -presentes en la planta- no dañan la salud humana, Bustos Fierro decidió que Toranzo Gil y el resto de los encausados debían ser sobreseídos por haberse tornado atípicas sus conductas. El principio de la ley más benigna se aplicaba por primera vez al caso.
La resolución fue apelada por el fiscal Casas Noblega y logró por unanimidad que la Cámara Federal de Apelaciones (Navarro, Sánchez Torres, Vélez Funes) revocara el sobreseimiento de los imputados. Paola -sin saberlo- ingresaba al laberinto kafkiano en el que permaneció hasta el 6 de diciembre pasado, ya veremos por qué.
Pero el juez de la causa encontró un nuevo horizonte en la investigación. Así, determinó que el cannabis secuestrado era para exclusivo uso medicinal, con lo que cambió el encuadre penal y modificó la imputación. Les atribuyó a los procesados el delito previsto en el art. 204 ter del Código Penal (CP), “producción o fabricación de medicamentos sin autorización”, ydispuso en consecuencia un nuevo sobreseimiento (el segundo) por entender que el delito imputado se encontraba prescripto debido al simple paso del tiempo. El inefable fiscal volvió a apelar y la cámara otra vez le hizo caso. Paola estaba cada vez más perdida en el laberinto y su salud emocional nuevamente empezaba a desplomarse.
Pensé en un intento más, el tercero… y fue el de la vencida. Junto con el colega Rodrigo López Tais acudimos en queja ante el máximo tribunal de casación del país y obtuvimos un fallo histórico que, junto a los precedentes “Landgren, Daniel Rolando” -productor de cannabis medicinal absuelto por el TOF2 de Córdoba en 2021 y el amparo “Macame c/ Estado Nacional” de la CSJN en mayo de 2022-, dejaron sellado para siempre el fin del punitivismo en materia de cannabis para uso terapéutico.
El pasado día 6, por mayoría, con los votos de Gustavo Hornos y Javier Carbajo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó (por tercera vez) a Paola Tranzo Gil y fijó un claro criterio antipunitivista en materia de fabricación y comercialización de aceites y cremas derivadas del cannabis. Reza un párrafo de la sentencia: “No sólo existen avances científicos en el mundo que dan cuenta de ciertas propiedades medicinales derivadas del cannabis sino que también el propio Estado ha enfatizado en la promoción e investigación en esa misma dirección”. En ese sentido -recordaron los jueces-,“se creó en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Reprocann, un registro a través del cual se emiten autorizaciones para que los pacientes que reciben indicación médica puedan cultivar de forma controlada la planta y producir sus derivados”.
Lo inédito del fallo citado es que se extiende aún más allá de las fronteras ya conocidas y se adentra en la cuestión comercial al decir: “Al igual que los aquí acusados, todo laboratorio o industria destinada a la fabricación, distribución y comercialización de remedios y otros bienes asociados a la cura de enfermedades persiguen inevitablemente un fin lucrativo. Se producen y comercializan para obtener un rédito económico, a la vez que promueven la salud pública de la ciudadanía que requiere de tales bienes para curar sus enfermedades y paliar sus dolencias”.
Paola se acercó al cannabis por padecer de fibromialgia, quedó atrapada en las fauces del sistema punitivo y el remedio recursivo fue la solución de su gran mal.
(*) Abogado penalista. Asesor letrado de la Comunidad Cannabica Córdoba (Asociación Civil). Defensor técnico de Paola Toranzo Gil ante la Cámara Federal de Casación Penal
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