lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un mundo de subastas electrónicas privadas

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  Por Matías Altamira *

Mundosubastas.com.ar inicia su actividad con el pie derecho y con su primera subasta electrónica privada de terrenos en las sierras de Córdoba, otorgando escritura pública y financiando 50% del valor que resulte al concluir la operación.
En el ámbito privado, ya existen a en el ámbito nacional algunos portales que organizan subastas electrónicas privadas, siendo quizás los más reconocidos SubastasLocas.com y Narvaezbid.com.ar, administrado por Narváez en asociación con Superbid, un portal brasileño con representaciones también en Chile, Colombia y Perú.
Son importantes las diferencias entre las subastas electrónicas judiciales y las privadas, destacando que en ambos casos debe intervenir un martillero matriculado para cumplimentar con la exigencia del artículo 3º de la ley nacional 20266, que dispone que quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente y cumplimentar con determinadas exigencias; en sintonía con el artículo 23º, que prohíbe la realización de remates sin estar matriculado.

En las subastas judiciales, el objetivo es la liquidación de los activos vinculados a un litigio, con el foco puesto en el cumplimiento de determinadas formalidades, relegando a un segundo plano el producido de la subasta. No obstante, con la implementación de las subastas judiciales electrónicas por parte del Poder Judicial de Córdoba se logró incrementar sustancialmente los valores obtenidos. En las subastas privadas el eje está puesto en el valor obtenido, ya que su propietario -si bien está dispuesto a relegar el precio final en favor de una venta rápida- no por ello acepta vender el bien a cualquier precio.
Esta realidad hace que las subastas electrónicas privadas en algunos supuestos incorporen el concepto de “sujeto a aprobación del propietario”. Es decir que, una vez concluida la subasta, el mejor postor deberá esperar a que el propietario del bien subastado acepte el monto ofrecido, para materializar el pago de la seña o de la totalidad del precio según sea el caso, para luego coordinar con el martillero interviniente la firma de los documentos necesarios para la transferencia del bien, en el supuesto de que fuere registrable, o la entrega de los bienes muebles.
La burocracia posterior al acto de subasta puede mantenerse, ya que un organismo público podría ordenar la subasta electrónica y privada de sus bienes, por ejemplo, al renovar la flota de automóviles, o el mobiliario de sus oficinas.
Analizando el Reglamento de MundoSubastas.com.ar surge que cada interesado debe registrarse como usuario para efectuar consultas y participar de las subastas, pudiendo realizarlo como persona física y como jurídica. Destaca que la subasta la realiza por orden y cuenta de su comitente, quien es el propietario del bien en cuestión, situación que está en línea con la función que por ley desempeña el martillero.

Respecto al usuario, le exige que provea sus datos personales correctos y los mantenga actualizados, para luego remitirse a principios generales de comportamiento, como son colaborar en todo el proceso de subasta; desempeñarse con sumo respeto, prudencia y cordialidad; realizar sus actividades de manera diligente, correcta, y lícitamente; y abstenerse de utilizar el portal con fines contrarios a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres.
El acto de subasta tendrá la duración, así como se iniciará y concluirá en función de lo que el comitente indique, lo que se contrapone con la subasta judicial electrónica del Poder Judicial de Córdoba, que establece un plazo de cinco días hábiles judiciales. Por ello cada subasta tendrá sus propios horarios, lo que forzará al interesado a agendar cuándo comienza y termina la subasta del bien que es de su interés.
Se incorpora el minuto de ley, ya que dispone que, en el horario fijado para su cierre, el portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto.
Se establece una cláusula penal por incumplimiento en el pago del mejor postor, estableciendo que será igual a 20% del valor ofertado, más comisiones, impuestos y costos, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 974 (fuerza obligatoria de la oferta) y 790 (cláusula penal) del Código Civil y Comercial de la Nación.
¡Bienvenidos Mundosubastas.com.ar! El mayor de los éxitos.

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