jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

Un instrumento para justificar la oscuridad

ESCUCHAR

Por Mario Alberto Papetti

En la edición del 28 de diciembre del 2015 de este diario Comercio y Justicia definíamos prudentemente la Emergencia Energética 2015-2017, declarada mediante decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº134/15 del 16/12/2015, como una declaración conceptual y técnicamente dudosa.
Han transcurrido casi dos años en el sector eléctrico argentino en el marco de la mencionada emergencia y, en virtud de lo resuelto durante este período por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, los resultados obtenidos a nuestros días ratifican y confirman nuestras apreciaciones.
En ese momento considerábamos que la situación del sector eléctrico argentino estaba distante de un estado de emergencia y, si ante la opinión pública se recibía un servicio eléctrico en esas condiciones y posteriormente se efectuaban algunos ajustes de forma, los logros de fondo heredados pasarían a ser propios de la nueva administración con el simple paso del tiempo.
Lo que nos permite aseverar conceptualmente que la emergencia es una declaración sin fundamento técnico es lo siguiente :

Valores según la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa)
– Total potencia instalada del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) al 16/12/2015 = 33.480 MW [I]
– Potencia instalada (PI) en etapa final recibida, que ingresó en 2/2016 = 408 MW
– Total de potencia instalada recibida en 2/2016 = 33.888 MW [II]

Si consideramos 81% de disponibilidad del parque generador del SADI, desarrollamos esta comparación :
Continuamos con los Valores de la Demanda Máxima Total del SADI:

Seguidamente desarrollamos la misma comparación a septiembre de 2017:

Valores según la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa)
– Total potencia instalada al 30/9/2017 = 36.311 MW [V]

Si consideramos 81% de Disponibilidad del Parque Generador del SADI, tenemos la siguiente comparación :

Los Valores de la Demanda Máxima Total:
Las conclusiones del análisis realizado pueden ser varias, si hacemos todas las comparaciones de los ítemes indicados, pero las podemos resumir en la situación más desfavorable que es la relación entre la potencia instalada disponible al 16/12/2015 (33.480 x 81% = 27.119 MW + importación [%I]) con la Demanda máxima histórica total al 30/9/2017 (25.628 MW [VI]).
Dicha comparación nos expresa que con la demanda máxima [VI] al 30/9/2017 no se superaba ni se supera aún, sin haber sumado hipotéticamente ningún MW, a la potencia instalada [%I] al 16/12/2015, lo que ratifica que el SADI no estaba ni está en emergencia de potencia de energía.
Debemos expresar, para evitar malas interpretaciones, que los cortes de suministros acontecidos en diversas áreas de servicios de distribución de todo el país se debieron, en un altísimo porcentaje, a problemas por falta de inversiones y/o mantenimiento en los sistemas de distribución en media y baja tensión, que son propiedad de las empresas distribuidoras y/o distribuidoras de áreas concesionadas, responsables de su operación.
Objetivamente, amerita hacer esta consideración al respecto, ya que los índices de fallas en los sistemas de transporte en extra alta tensión y sistemas de transportes de distribución troncal como también la disponibilidad promedio del total del parque de generación que abastece al SADI fueron los normales históricos y se condicen con los parámetros internacionales.

Conclusión 1: podemos ahora ratificar que esta declaración es conceptual y técnicamente dudosa.

Para continuar con nuestra visión sobre este tema, es oportuno recordar lo que expresábamos el 28/12/2015: considerábamos con toda prudencia que era necesario tener una visión estratégica objetiva, que hacía referencia sobre todo en el ámbito político o empresarial, a la capacidad de percibir la realidad presente para tratar de mejorarla en el futuro, desarrollando un plan para alcanzar los objetivos visualizados.
Es por ello necesario realizar una síntesis de los actos de Gobierno mas destacados efectuados desde el 16/12/2015 hasta noviembre, con el motivo de interpretar la visión estratégica y los objetivos visualizados por el actual Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEyM) en el sector energético argentino, que a continuación pasamos a desarrollar:

• Utilización como argumento en los considerandos de los instrumentos normativos regulatorios, del decreto N° 134 del 16/12/2015 que declaró la emergencia energética del sector eléctrico nacional hasta el 31/12/2017, en cuyo contexto se instruyó al MEyM a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, invitando a las jurisdicciones provinciales a coordinar las acciones de emergencia necesarias.

• Se implementó la resolución MEyM 6/2016 del 21/01/2016, que aprueba la reprogramación trimestral de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por Cammesa, para el período del 1/2/2016 al 30/4/2016, calculada según los procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios.
El MEyM estableció los nuevos precios de referencia mayoristas con mínimos aportes del Tesoro Nacional al Fondo Unificado (creado por la ley 24065), para la potencia y energía en horas de pico, valle y resto. Consideraciones: esta decisión del MEyM es el basamento conceptual de los controvertidos aumentos de tarifas a usuarios finales.

• Se instruyó mediante la resolución MEyM 7/2016 del 27/1/2016 y conexas, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo autárquico en el ámbito del MEyM, para que efectúe un régimen tarifario de transición en los cuadros tarifarios de Edenor SA y Edesur SA considerando lo resuelto en la Resolución MEyM 6/2016, un ajuste del valor agregado de distribución, la aplicación de una tarifa social al universo de usuarios que resulten de la aplicación de los criterios del anexo I de esta resolución y proceder a efectuar una Revisión Tarifaria Integral (RTI), la que debió entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016. Esta instrucción del meym fue cumplimentada mediante resolución ENRE 1/2016 del 1/2/2017. Consideraciones: los aumentos tarifarios efectuados en las diversas categorías y escalones de suministro, que alcanzaron porcentajes de tres y cuatro dígitos en algunos casos, son carentes de sensibilidad social y desmedidos económicamente para un servicio público como es el abastecimiento de energía eléctrica y también el de gas natural, ambos vinculantes con la calidad de vida y el desarrollo económico de los ciudadanos.

• Se convocó por resolución SEE 21/2016 del 22/3/2017 y conexas a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica, con contratos de demanda mayorista hasta 10 años en el mercado a termino del MEM.
El resultado de la convocatoria fue: 29 centrales térmicas contratadas y 3.140 MW de potencia contratada.
Situación al 1/11/2017: 12 centrales térmicas habilitadas y 932,2 MW de potencia habilitada.
Se convocó por resolución meym 71/2016 del 17/5/2017 y conexas a interesados en ofertar energía eléctrica de fuentes de energía renovables de generación (RenovAr), con contratos de demanda mayorista hasta 20 años en el mercado a termino del MEM.
Resultado de convocatoria: 69 proyectos adjudicados y 58 contratos firmados. Fueron 2.923 MW de potencia total contratada.
Situación al 1/11/2017: 4 centrales habilitadas y 12MW de potencia habilitada.
• Los ingresos por el programa Genren en el marco de la ley 27191 del 5/10/2015 y resoluciones conexas son:
Situación al 01/11/2017: 8 MW Eólica + 63,3 MW Hidráulica Renovable = 71,3 MW de potencia habilitada.

• Se autorizó por resolución SEE 216/2016 del 14/07/2016 y conexas a Cammesa a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista a 10 años en el Mercado a Termino del MEM con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida en el listado integrante de la resolución.
Resultado: 12 proyectos = 1119 MW de Cierres de CC + 582 MW de cogeneración = 1701 MW potencia total contratada.
Situación al 1/11/2017: 925,3 Mw Cierres de CC + 482,2 MW de cogeneración = 1407,5 MW de potencia habilitada.

• Se condonó por un agregado en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto 2017 de la Nación, mediante una negociación política encabezada por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda con representantes de las provincias, las deudas de las distribuidoras eléctricas con Cammesa. El Estado nacional les reconoce a las empresas distribuidoras de energía eléctrica provinciales, estatales y privadas (Edenor, Edesur y Edelap), la diferencia entre lo que pagaron y lo que deberían haber pagado a Cammesa por sus compras al MEM, en el marco de los acuerdos de convergencia tarifaria que contemplaban la estabilidad de tarifas durante los años 2014 y 2015.
Consideraciones: debemos expresar que las deudas condonadas estimadas superan $19.000 millones y que son producto del incumplimiento de los acuerdos firmados por las empresas beneficiadas con el Estado nacional. En el marco de estos acuerdos las distribuidoras continuaron durante 2014 y 2015 aumentando las tarifas a sus usuarios y no conocemos las pruebas fehacientes que los montos adjudicados realmente les corresponden. Detallamos los mas significativos en millones de pesos: EPEC (Córdoba) $5.429 millones; Edelap (La Plata), $1.798 millones; Dpec (Corrientes), $1.393 millones; Edemsa (Mendoza), $1.339 millones; Epe (Santa Fe), $1.282 millones; Edenor (CABA), $1.229 millones; Secheep (Chaco), $935 millones; Edesur (CABA), $429 millones y sigue…

• Se instruye mediante decreto del PEN 882/2017 del 31/11/2017 al MEyM que impulse los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión de Energía Argentina SA (Enarsa) y Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (Ebisa), siendo Enarsa la sociedad absorbente, la que pasará a denominarse Integración Energética Argentina SA. Esta tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales, la continuidad de las obras públicas actualmente a cargo del MEyM en carácter de comitente y además la concesión y/o venta de activos accionarios en empresas energéticas y Dioxitek SA. Consideraciones: estas modificaciones societarias y transformaciones empresarias son de una magnitud e importancia que amerita un desarrollo particular ya que es nuevamente una transferencia del patrimonio nacional y de los resortes básicos de la economía argentina al sector privado.
De los resultados de este decreto cada ciudadano que transitó la década de 90 y el conocido final político – económico podrá escribir su libro. El nuestro se llamará: Preocupación por un final anunciado.

• Se anuncia el 7/11/2017 por la agencia oficial de noticias Telam: “Este año, a días de terminar el proceso de actividad económica, la ley de Emergencia Económica del 6 de enero del 2002 llega a su fin. Debemos recuperar los marcos regulatorios y no volver a incumplirlos”. El vocero fue el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, al hablar en el panel matutino de inversión y desarrollo en el Congreso nacional de abogados del Estado.
Consideraciones: el fin de la emergencia económica al igual que el mencionado decreto 882/2017 son instrumentos jurídicos necesarios, supletorios y complementarios, que respaldan las acciones de gobierno futuras que profundizarán un cambio conceptual y económico y consecuentemente de las metodologías regulatorias energéticas argentinas.
Es muy aventurado y merece un profundo análisis el regreso a los marcos regulatorios fundacionales de los mercados eléctrico y de gas natural, ya que se aplicaron con la ficticia estabilidad económica de la Ley de Convertibilidad. Hoy, en el marco de la actual economía inflacionaria, con toda prudencia visualizo otra decisión conducente a más aumentos tarifarios a los usuarios finales y desmesuradas rentabilidades a los agentes de dichos mercados.

Habiendo desarrollado una síntesis de los actos de gobierno mas destacados efectuados desde el 16/12/2015 hasta nuestros días, intentaremos interpretar la visión estratégica que han tenido para percibir la realidad recibida y tratar de mejorarla en el futuro.
Nuestra apreciación es que los cambios nos retornan al pasado, sin decir que lo que pretenden cambiar era el futuro, sino que era un presente perfectible.
La real diferencia esta testificada en los resultados recibidos por el gobierno anterior y el actual. El científico Albert Einstein decía: «No pretendamos que la cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo».
El análisis particular de cada uno de los actos de gobierno descriptos nos permitió interpretar que el Poder Ejecutivo y su MEyM tenían como objetivos visualizados beneficiar a los agentes de los mercados eléctricos y del gas natural con una transferencia de recursos desmedida desde los usuarios finales, mediante aumentos en los cuadros tarifarios. Garantizando así rentables negocios a los agentes generadores del MEM, condonando deudas a los agentes distribuidores y otorgando aperturas para la transferencia del patrimonio y de los recursos del Estado nacional al sector privado.

Conclusión 2: podemos finalmente confirmar que la emergencia energética 2015 – 2017 es un instrumento para justificar la oscuridad.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?