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La medida cautelar innovativa será la vedette tecnológica

11 diciembre, 2017
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Por Matías Altamira *

Ante la difusión en Internet y en las redes sociales de imágenes y videos no consentidos, y la exigencia de las empresas extranjeras de contar con una orden judicial, la medida cautelar innovativa tiene asegurado el podio entre las más utilizadas.
Como muestra sirve lo resuelto días pasados por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del Neuquén, integrada por los jueces Jorge Pascuarelli y Federico Gigena Basombrio, que ordenó a Facebook Argentina SRL y Twitter Inc. que procedan a eliminar el material difamatorio existente en los perfiles del demandado.
El caso se suscitó cuando éste publicó videos, fotos y mensajes en sus perfiles de Facebook y Twitter que le atribuían al actor los delitos de encubrimiento y violación, por lo que los consideraba ofensivos, al lesionar su honor por su contenido calumnioso, injurioso y difamante.

El actor sostuvo que la permanencia de estas publicaciones le acarrea un daño continuo a su dignidad, intimidad personal y familiar, honra y reputación ya que cuanto más tiempo se mantengan perdura el peligro por su difusión exponencial, por lo cual la resolución del juez de primera instancia lo somete a una especie de humillación pública porque en lugar de disponer la eliminación del material ultrajante permite que siga circulando, lo que acarrea un agravamiento del daño al dar prioridad a la libre expresión del accionado sobre la protección de la vida privada y honor del recurrente.
El juez sostiene que el daño ya se produjo, cuando se difundió el video, lo que es rechazado por el actor al acreditar que al 24/10/17 el video tenía 16.300 reproducciones y al 27/10/17 tenía 16.925, es decir 625 más en tres días. Se queja porque considera más importante la libre expresión que su derecho al honor y vida privada.

El Dr. Pascurelli, vocal preopinante, sostuvo que el peligro en la demora que se relaciona con posibilidad de agravamiento del daño (art. 1710, inc. c) del CCyC) se encuentra prima facie acreditado por la continuación de las reproducciones; y destaca que como el agravamiento del daño es por la reproducción del video en las redes sociales, la medida se debe limitar sólo a ese aspecto. En consecuencia, la Cámara modificó la resolución de primera instancia y ordenó a Facebook y Twitter que supriman cautelarmente el video identificado.
Este fallo presenta interesantes aspectos, siendo el primero que las empresas que gestionan contenidos sólo dan de baja voluntariamente aquellos que manifiestamente atenten contra las personas, y particularmente menores. Los demás, sólo con orden judicial. Entonces, la vía más rápida será la cautelar innovativa.
El otro elemento distintivo es la prioridad que le otorgó el juez a la libertad de expresión por sobre el honor de una persona. La Cámara no trató esta cuestión pero claramente invirtió el orden de privilegio.
El tercer aspecto es que la Cámara ordenó la baja sólo del video, manteniendo la publicación de imágenes y mensajes que, aunque fueron cuestionados, no se acreditó su masiva y exponencial visualización y por ende su continuo perjuicio.
Los tribunales de todo el mundo están siendo arrastrados a resolver cuestiones tecnológicas, por más que la mayoría se niegue, especialmente cuando el fundamento del reclamo prejudicial no es contundente. Entonces, ante la urgencia, la vía será la cautelar innovativa.

* Abogado, especialista en derecho informático

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