domingo 8, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Uber, nuevamente ilegal

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“Estoy convencido de que la actividad de Uber en la ciudad de Buenos Aires se subsume tanto dentro de lo que es una relación de consumo como en la de un contrato oneroso de transporte de personas”, sostuvo el doctor Víctor RodolfoTrionfetti.

Trionfetti, a cargo del Juzgado de 1ª instancia en lo Contencioso-administrativo y Tributario N°15 de la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo de 285 páginas, dentro de un proceso colectivo en la que se agruparon siete causas más otra cantidad de incidentes, cuyos planteos fueron analizados en las primeras 200 páginas, para luego desarrollar su análisis y resolución, siguiendo un índice al estilo obra literaria.

Claramente estas líneas sólo podrán reflejar conceptos distintivos como el que realiza al analizar Uber desde la faz del transporte, destacando que el frente actor (por Uber) realizó denodados esfuerzos para ofrecer una visión de Uber, primero como una app, luego como una empresa con socios; pero especialmente sostuvo una concepción donde el sistema Uber sólo puede ser visto exclusivamente bajo la óptica contractual decimonónica sin otros aspectos de relevancia. Todo lo contrario -sostiene- esa suerte de falso “nicho” contractual comprende otras órbitas del derecho que lo condicionan o subordinan, como son el orden público, el poder de policía, y la protección de consumidores y usuarios. 

Para ello cita en una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJE), la cual analiza que el servicio controvertido no se limita a un servicio de intermediación consistente en conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano. 

En efecto, el prestador del servicio crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible mediante la aplicación y cuyo funcionamiento general organiza. Sin dicha aplicación, los conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y los pasajeros no podrían recurrir a los servicios de dichos conductores. 

Más aún, según expresó el TJE, Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores y, mediante la aplicación que lleva su nombre, establece al menos el precio máximo de la carrera y recibe dicho precio del cliente antes de revertir una parte al conductor no profesional del vehículo. Además, ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos y de sus conductores y sobre el comportamiento de estos últimos, control que eventualmente puede entrañar su exclusión, por lo que debe ser calificado como servicio en el ámbito de los transportes.

También evalúa la visión de la AFIP respecto de Uber, que mediante actuación N° 142/17 (DI ALIR) del 21/06/2018 respecto del contribuyente “Uber Argentina SRL”, expresó que se concluye que la actividad de Uber es el transporte y que llevarla a cabo se vale del trabajo de los propietarios de vehículos-conductores, haciendo la naturaleza de la relación entre ambas partes a una cuestión de hecho y prueba, sin perjuicio de que, como principio, corresponde presumir que se desempeñan como “autónomos” de cumplir con las formalidades que hacen a esa condición (v.gr. inscriptos como tales por su actividad de chofer, facturación de servicios) y como “dependientes” de no darse tal cumplimiento.

El hecho de que sea un desarrollo informático, que se administra por una aplicación desde los teléfonos celulares, sería suficientemente sólido para alejarlo del encuadramiento como transporte de personas, fue otro de los interrogantes planteados que respondió también con cita en el tribunal europeo que considera que este servicio de intermediación de Uber forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de servicio de la sociedad de la información, definido como el servicio remunerado, prestado a distancia, es decir sin la presencia de las partes, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios mediante transmisión de datos.

Cuando el pasajero se sentó en el vehículo todo ese vínculo virtual se desplomó.

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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