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Trascender fronteras: la observación internacional de elecciones

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Por Jorge Horacio Cantet (*)

Las elecciones democráticas que se celebran en los países representan la esencia misma de la soberanía popular, pues son la expresión libre y legítima de la voluntad del pueblo. Este proceso, reconocido a escala internacional como un derecho humano fundamental, establece las bases para la autoridad y legitimidad gubernamental. Además, las elecciones democráticas auténticas desempeñan un papel crucial en la resolución pacífica de disputas políticas y en el mantenimiento de la paz y estabilidad dentro de un país. Al legitimar los gobiernos mediante elecciones democráticas, se reduce significativamente la probabilidad de que surjan desafíos antidemocráticos al poder.

En ese orden, la observación electoral cumple un rol fundamental al generar confianza, transparencia, credibilidad y legitimidad en las elecciones que se celebran. Tantas organizaciones intergubernamentales, asociaciones y ONG desempeñan un papel clave en este proceso al enviar observadores imparciales para monitorear y evaluar los procedimientos electorales. Su presencia y labor contribuyen significativamente a fortalecer la integridad del proceso electoral y a promover la democracia en el mundo. Este camino ya se viene transitando en todo el mundo: próxima está la conmemoración del 20º aniversario de la Declaración de Principios para la Observación Electoral Internacional, emitida en las Naciones Unidas el 27 de octubre de 2005, en Nueva York.

TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMÁ

La observación del proceso electoral por parte de personas, organismos e instituciones imparciales ha sido ampliamente aceptada en todo el mundo. Hasta la fecha, desempeña un papel significativo al formular valoraciones y evaluaciones objetivas del proceso electoral.

Existen diversas formas de observación electoral; éstas varían según origen, duración y alcance. Sin embargo, todas deben adherirse a estándares internacionales reconocidos y aplicar metodologías sólidas.

Destacan aquellas de orden nacionales de las internacionales, en las que los observadores nacionales están integrados por personas físicas o jurídicas del país donde se lleva a cabo el proceso electoral. Estos individuos solicitan observar el proceso electoral ante la autoridad responsable de él. Por otro lado, los observadores internacionales son aquellos representantes de organizaciones o instituciones que son invitados por la autoridad a cargo del proceso electoral, para asistir y observar las elecciones de un determinado país.

Se distingue, además, entre observaciones a corto plazo, que suelen centrarse en el día de las elecciones y cuentan con un equipo numeroso de observadores, y a largo plazo, en las que normalmente participan equipos más reducidos de expertos, que llegan al país antes de las elecciones para presenciar las fases preparatorias, la campaña electoral, así como la votación, el conteo de votos y los resultados.

En cualquiera de sus tipologías, la tarea de la observación electoral desempeña un papel crucial en la mejora de la transparencia y la credibilidad de las elecciones, así como en la aceptación de los resultados. Además, pueden contribuir a prevenir, gestionar, mejorar o resolver conflictos relacionados con los procesos electorales.

Es fundamental establecer un marco jurídico que regule la función de los observadores electorales, tanto nacionales como extranjeros. Esto se debe a que las elecciones democráticas auténticas, al igual que otros derechos humanos y la democracia en su conjunto, requieren protección legal. Estos principios están consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales, así como en los documentos de numerosas organizaciones intergubernamentales.

En el orden internacional, los grupos más relevantes de observación electoral desempeñaron un papel crucial en la elaboración de la “Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y el Código de Conducta para Observadores Internacionales de elecciones”, las que se desarrollaron por medio de un proceso plurianual que involucró a más de 20 organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales de todo el mundo interesadas por la observación electoral. El proceso comenzó informalmente por iniciativa del Instituto Nacional Democrático y de la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas (Unead, por sus siglas en inglés) en 2001, e incluyó una reunión inicial en la ONU en Nueva York y una reunión en Washington coauspiciada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) (1) y el National Democratic Institute (NDI). Como se mencionó, la declaración fue emitida en la ONU el 27 de octubre de 2005; desde entonces un número creciente de organizaciones internacionales y regionales se ha sumado a este documento, que se ha convertido en el patrón de oro de una observación internacional electoral profesional y creíble.

Esta declaración estableció lineamientos generales para una observación creíble, definiendo el propósito, alcance y conducción de las misiones. El proceso de colaboración y consulta que condujo a la declaración también sentó las bases para la formación de una comunidad profesional de grupos de observación electoral.

Involucrada desde el inicio con la elaboración de estos principios, la Unión Europea (UE) ha reiterado su compromiso con la Declaración de Principios mediante la adopción, el 10 de julio de 2015,de su segundo Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia, coincidiendo con el décimo aniversario de la declaración. La edición del Manual de Observación Electoral de la UE refleja su prolongado compromiso con el apoyo al desarrollo de elecciones democráticas e integradoras en el mundo.

En la “Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones” se reafirmaron los horizontes descriptos precedentemente; lo más relevante para destacar de sus considerandos es que la observación internacional de elecciones garantiza elecciones democráticas, respeto a los derechos humanos y supervisión imparcial: “La observación internacional de elecciones expresa el interés de la comunidad internacional en el logro de elecciones democráticas, como parte del desarrollo de la democracia, que comprende el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley. la observación internacional de elecciones, que centra la atención en los derechos civiles y políticos, forma parte de la supervisión internacional de los derechos humanos y debe llevarse a cabo con el más alto grado de imparcialidad en relación con los contendientes políticos nacionales y debe estar libre de toda clase de consideraciones bilaterales o multilaterales que puedan entrar en conflicto con la imparcialidad. evalúa los procesos electorales de conformidad con los principios internacionales en materia de elecciones democráticas auténticas y con el derecho interno, reconociendo al mismo tiempo que es el pueblo de cada país quien determina en definitiva la credibilidad y la legitimidad de un proceso electoral” (2).

En América, varias organizaciones internacionales se destacan por su labor como observadores electorales internacionales en diferentes países de la región. Una de las principales es la OEA, que desempeña un papel importante en la observación de elecciones en América. Por medio de su Misión de Observación Electoral (MOE), la OEA monitorea y evalúa la transparencia y la legitimidad de los procesos electorales en los países miembros; Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore), organización que reúne los organismos electorales de los países de América para promover la cooperación y el intercambio de experiencias en materia electoral. Uniore también puede desplegar misiones de observación electoral en diferentes países de la región; la Misión de Observación Electoral de la UE (MOE UE): aunque no es una organización americana, la UE envía misiones de observación electoral a países de América para contribuir a la promoción de elecciones libres y justas, así como para fortalecer la democracia en la región; Centro Carter: fundado por Jimmy Carter, ex presidente de EEUU, este centro ha desempeñado un papel destacado en la observación de elecciones en América. Envía misiones de observación electoral a diversos países para monitorear la transparencia y la legitimidad de los procesos electorales; ParlAmericas: esta organización reúne a los parlamentos de los países del hemisferio para promover el diálogo y la cooperación interparlamentaria. Aunque su enfoque principal no es la observación electoral, ocasionalmente puede participar en misiones de observación electoral en América; Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel-IIDH); el ya mencionado NDI; la Fundación Internacional para los Sistemas Electorales (IFES), y el Instituto Internacional Republicano (IRI), entre otros.

Además, resaltan las organizaciones de la sociedad civil no partidistas, tanto en el ámbito nacional como en el local, que han experimentado un crecimiento significativo. Esto se debe, en parte, a colaboraciones y coordinaciones dentro de alianzas o plataformas de acción colectiva, que cumplen con estándares estrictos para fortalecer la confianza en los procesos electorales que supervisan.

En cuanto a los alcances de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, es crucial destacar la importancia de los procesos electorales para la ciudadanía. Se afirma que las elecciones democráticas auténticas reflejan la soberanía popular y son fundamentales para los derechos humanos y la gobernanza democrática. Estos derechos, como el voto y la participación en elecciones democráticas auténticas, son reconocidos a escala internacional. Además, se subraya que las elecciones democráticas auténticas son vitales para mantener la paz y la estabilidad, y que de ellas surge el mandato para la gobernanza democrática.

También se ha destacado la importancia del trabajo de los observadores en cada país, resaltando sus valores, alcances y trascendencia. Se ha establecido que la observación internacional de elecciones se realiza en beneficio del pueblo del país que celebra las elecciones y de la comunidad internacional. Se enfoca en los procesos y no en resultados electorales específicos, interesándose únicamente en resultados comunicados de manera honesta, exacta y transparente.

Se ha destacado no sólo el trabajo objetivo de los observadores sino que éste debe desplegarse bajo estrictas pautas de respeto al país anfitrión. Se ha dicho que los observadores deben mantener un alto nivel de respeto hacia las instituciones y autoridades locales, actuando con decoro y consideración. Se establece que la observación internacional de elecciones debe llevarse a cabo respetando la soberanía del país que celebra las elecciones y los derechos humanos de su pueblo. Las misiones de observación internacional deben respetar las leyes y autoridades nacionales, incluidos los órganos electorales, actuando en consonancia con la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Se ha enfatizado la importancia de que las misiones de observación mantengan la imparcialidad y claridad sobre su propósito en un proceso electoral, con el fin de preservar el prestigio y la credibilidad de las organizaciones. Así se establece que la decisión de organizar una misión de observación no implica que la organización considere creíble el proceso electoral del país anfitrión. Es crucial evitar que la presencia de la misión otorgue legitimidad a procesos electorales no democráticos y, en tales situaciones, las misiones deben declarar públicamente que su presencia no implica validar dicho proceso.

La declaración también aborda la determinación de condiciones mínimas y básicas para garantizar la seguridad de los observadores y el cumplimiento de sus tareas. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pueden solicitar garantías mediante un acuerdo aceptado por las autoridades gubernamentales o electorales. Las posibles medidas requeridas al país anfitrión son variadas e incluyen a) emitir la invitación a la misión con anticipación; b) permitir acceso completo a todas las etapas y tecnologías electorales; c) garantizar acceso sin trabas a todas las partes involucradas; d) proporcionar libertad de movimiento a los observadores; e) permitir declaraciones públicas sin interferencias; f) no influir en la selección ni cantidad de observadores; g) A+acreditar completamente a los observadores; h) no interferir en las actividades de la misión e i) evitar presiones o represalias contra el personal de la misión.

Dentro de las tareas de los observadores destacan aquellas que se traducen como deberes de las misiones de observación internacional: a) comunicarse con todos los contendientes políticos y aceptar su información sobre la integridad del proceso electoral; b) evaluar esa información de manera independiente e imparcial; c) garantizar que los contendientes políticos tengan acceso equitativo a la verificación del proceso electoral; y d) en sus recomendaciones, deben abogar por la eliminación de interferencias que afecten a los contendientes políticos para salvaguardar la integridad de los procesos electorales.

El énfasis en la formación técnica y la integridad ética de los observadores internacionales surge de la importancia de su papel al representar tanto a organizaciones intergubernamentales como no gubernamentales de prestigio internacional en asuntos electorales. Estos observadores no solo actúan en nombre de estas instituciones sino también en representación de sus propios países de origen. Por lo tanto, es esencial que cumplan con altos estándares de competencia profesional y ética para evaluar los procesos electorales de manera imparcial y objetiva. En la declaración se especifica que las misiones de observación deben estar compuestas por individuos con diversas competencias políticas y profesionales, con acreditada reputación e idoneidad para evaluar los procesos electorales de un país, con base en: especialización en procesos electorales y principios reconocidos, normas internacionales de derechos humanos, derecho electoral comparado, prácticas de administración electoral, incluyendo tecnología electoral, procesos políticos comparados y consideraciones específicas del país.

A modo de conclusión, la observación internacional de elecciones desempeña un papel fundamental en la promoción y consolidación de la democracia a escala mundial. Los observadores electorales, tanto internacionales como nacionales y locales, tienen la responsabilidad de monitorear el proceso electoral, verificar el cumplimiento de las leyes electorales, prevenir irregularidades y comunicar sus hallazgos de manera transparente.

La presencia de observadores electorales contribuye a garantizar que las elecciones se desarrollen de manera justa, libre y transparente, lo que fortalece la legitimidad de los gobiernos electos y promueve la confianza en el sistema democrático. Por medio de su trabajo, se identifican buenas prácticas y áreas de mejora en los procesos electorales, lo que fomenta el intercambio de experiencias y conocimientos entre países y fortalece las instituciones democráticas.

Es crucial que los observadores electorales mantengan la imparcialidad, la integridad y la objetividad en su labor, y que cuenten con la formación técnica necesaria para evaluar los procesos electorales de manera rigurosa. A pesar de los obstáculos y críticas que puedan enfrentar, su labor sigue siendo fundamental para garantizar elecciones libres y justas, proteger los derechos democráticos de los ciudadanos y fortalecer la confianza en el sistema electoral. En última instancia, los observadores electorales contribuyen a la promoción de la democracia y los derechos humanos en todo el mundo.

(*) Abogado. Observador electoral internacional en elecciones Generales de la República de Panamá del 5 de mayo de 2024 designado por el Tribunal Electoral de Panamá.

NOTAS

(1) Por su otra parte, la Organización de los estados Americanos (OEA), el pasado día 15, ha publicado su segunda edición del Manual de observación, el cual rige en todas sus misiones de Observación Electoral, incluyendo aquellas que tengan otra denominación debido a la normativa del país anfitrión, sin perjuicio de ser una guía y horizonte para otras misiones y Observadores/as Electorales Internacionales.

(2) Naciones Unidas, Declaration of Principles for International Election Observation (Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, 2005), p. 1

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