Por Matías Altamira *
Las subastas electrónicas del Poder Judicial de Córdoba estrenaron una metodología de oferta escalonada con un muy buen resultado.
El Juzgado de Concursos y Sociedades Nº 5 de la ciudad de Córdoba dispuso la subasta electrónica de seis terrenos baldíos ubicados en las proximidades del Aeropuerto Córdoba, estableciendo en el decreto correspondiente que saldrían cada uno a la venta en el estado en que se encuentran por su base imponible y tendrían un incremento de las posturas luego de la base, de $50.000 hasta llegar a la suma de $300.000, luego la postura será de $30.000 hasta llegar a la suma de $500.000 y finalmente superado dicho monto las posturas serán de $10.000.
Según se puede consultar en el portal https://subastas.justiciacordoba.gob.ar/terminadas/, estas subastas comenzaron el día 6 de marzo a las 10 y concluyeron el 13 de marzo en diferentes horarios. Eligiendo uno de los terrenos, se observa que la primera oferta fue por la base imponible a las 10.45 del primer día, al día siguiente tuvo 3 ofertas más que sumaron $150.000, recién la cuarta oferta superó los $300.000 por lo que las siguientes 7 ofertas fueron de $30.000. Al alcanzar la suma $520.103, las ofertas que se sucedieron fueron todas por $10.000. A dos minutos del cierre estipulado (10 hs) se realizaron 16 ofertas, lo que activó el sistema del Minuto de Ley, prorrogándose la subasta por 60 segundos desde la última postura hasta que no haya más ofertas, lo que sucedió a las 10:28, incrementándose el valor de $680.103 hasta $ 1.820.103, más comisiones, impuestos y gastos. Por lo que en los 28 minutos adicionales se realizaron 114 posturas.
El reglamento dispone que el interesado no puede efectuar ofertas por cualquier monto, ya que debería escribirlo en su panel de usuario. Ello no solo generaría lentitud al proceso, sino que abriría la puerta a quejas y reclamos variados, ya que un usuario podría tipear $25.000, lo que le haría ganar la subasta y luego sostener que él quiso ofertar $2.500. O cuando la pierda, que quiso ofertar $250.000. Es por ello que es el tribunal quien fija los montos de puja, y especialmente en bienes de valores importantes, aún cuando tenga una base como en este caso analizado que es menor a 10% del valor obtenido. La implementación de pujas escalonadas permite que rápidamente se incremente el precio, y cuando está próximo a 60% del valor estimado de venta sugerido por el martillero interviniente el monto de puja sea sustancialmente inferior para no generar obstáculos al momento de tratar de ganar la subasta.
El decreto también reiteró lo dispuesto en el Reglamento de Subastas, destacando que en caso de declarar remiso al adjudicatario se emitirá el certificado de deuda en los términos dispuestos por el art. 263 del Código Tributario Provincial que habilita a la Dirección de Administración del Poder Judicial para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta (arts.974 y 790 ss. y cc. del C.C.C.N.).
En este caso analizado, el reclamo ascendería a $364.020 más costas y honorarios, lo que debería ser motivo suficiente para desalentar acciones contrarias al normal desenvolvimiento del portal de subastas judiciales electrónicas.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]