sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sobre abuelos, nietos y el derecho de visitas

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Por María José Oliva / Abogada, mediadora

Los abuelos tienen expresamente protegido por ley el derecho de visitas
sobre sus nietos (art. 376 bis de nuestro Código Civil). Una de las tantas situaciones conmovedoras que nos toca presenciar en nuestra tarea de mediadores, es la de escuchar a unos abuelos clamar porque les permitan ver a sus nietitos para poder compartir unos momentos con ellos. Saliendo un instante de la fría letra de la ley,y como dice el refrán popular: “cada casa es un mundo”, cada caso es diferente , por lo que nos demandan un estudio y atención muy especiales todos ellos.

Tuve la oportunidad de intervenir en algunos, similares y
diferentes al mismo tiempo:
Caso 1: La abuela Marta, madre de Silvia (fallecida), le suplicaba a Juan -padre de su nieta Abigail (5)- que se estipulara un régimen de visitas lógico y previsible; él le llevaba la niña muy esporádicamente. La relación era muy dificultosa, ya que la mamá de Abigail había fallecido en circunstancias -para Marta- “muy dudosas”. Silvia había formalizado varias denuncias en contra de Juan por violencia familiar. En este terrible marco, Marta no sólo solicitaba la posibilidad de ver a su nieta, sino que iba más allá, poniendo en tela de juicio la capacidad moral de su yerno de criar a Abigail. Juan estimaba que lo único que intentaba Marta era lograr influir en su hija en contra de él. En el medio de toda esta lamentable situación, Abigail, “tironeada” por su familia para uno y otro lado. El tema se resolvió apelando a la psicóloga que estaba tratando a Abigail, de manera que auxiliara a las mediadoras abogadas intervinientes, indicando y sugiriendo el régimen de visitas que resultara ventajoso para la menor.

Caso 2: Un matrimonio de avanzada edad, Luis y Olga, padres de Marcela, quien a su vez tenía dos hijos de diferentes padres -Valentina y Rodrigo-, quienes se habían criado en la casa de los abuelos hasta que Marcela formó pareja con Jorge y se trasladaron a vivir a otra ciudad. La relación entre Luis, Olga y Jorge era malísima y éste impedía no sólo que los chicos viajaran a ver a sus abuelos, sino que tampoco se lo permitía a Marcela, que acataba obedientemente sus órdenes. Además, Jorge manifestó a las mediadoras intervinientes su intención de adoptar legalmente a los niños.

Luego de varios “cabildeos”, se logró un acuerdo verbal: los abuelos viajarían periódicamente al lugar de residencia de sus nietos y los visitarían en su casa, para seguir manteniendo el contacto que tanto
ansiaban ellos y los niños. En ambos casos se apeló a que una y
otra parte percibieran y advirtieran lo importante y relevante que era para los chicos crecer acompañados y asistidos también por sus abuelos, cuya compañía es sumamente enriquecedora para los niños.

Es decir -y volviendo al comienzo-, las previsiones de la ley no son caprichosas cuando les otorgan expresamente derecho de visitas a los abuelos sobre sus nietos.

Porque son un ejemplo de sabiduría, paz y experiencia. Porque la persona, la familia y la sociedad avanzan sólo si reconocen las conquistas de la generación anterior. Porque todo esto tiene mucho que ver, además, con el sentido de la historia y la transmisión de valores que es propio de la cultura del hombre y la sociedad.

Hay un pasado que se hace presencia en la persona de los abuelos. La solidez de la raíz es garantía para el futuro de los hijos; su compañía es, por ende, una riqueza. ¡Y qué maravilla -en este contexto- poder lograr desde la mediación que una familia consiga retomar el diálogo perdido!

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