viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Se pueden controlar los comentarios en Internet?

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La semana pasada los medios de comunicación y la sociedad en general se alarmó por la propuesta de un grupo de legisladores nacionales para controlar los comentarios discriminatorios en Internet. La pregunta latente y constante fue ¿se pueden efectivamente controlar los comentarios en Internet? Por Matías Altamira (*)

Además del desafío práctico de restringir los comentarios discriminatorios, el proyecto amplía considerablemente el concepto, al punto de admitir que los comentarios referidos al estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, responsabilidad familiar, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia, será discriminatorio. Al punto tal que si alguien expresa que su amigo es muy malo jugando a determinado deporte, lo discriminará.
Esta expansión de la definición se suma a que el carácter discriminatorio de los actos u omisiones es independiente de que la persona que realice la conducta la perciba como discriminatoria, lo que no la libera de la carga de demostrar que no discriminó. ¿Cómo se demuestra algo que no existe?

Focalizándose en Internet, el artículo 21 del proyecto exige que los administradores de sitios de Internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios publiquen términos y condiciones que informen sobre el carácter discriminatorio de un contenido y la legislación vigente al respecto; y dispongan y hagan pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley. Acciones que parecen lógicas.
Luego, obliga a los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que activen una ventana cuyos términos deben ser aceptados por el usuario antes de acceder a realizar el comentario o subir cualquier contenido. Estimo que esta obligación será solo sobre sus propias plataformas y no si el medio utiliza plataformas de terceros, como las redes sociales.

Lo ambiguo se presenta en su oración final que reza: “y adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios”, por un lado cuáles serían tales medidas, quién fijará los parámetros de evaluación; y por otro lado, en caso de incumplimiento de la plataforma o medio de prensa cuál sanción corresponderá, si es que alguna.
Respondiendo a la pregunta inicial y ante el riesgo de ser sancionado, sin saber todavía cómo, el mejor control a potenciales comentarios discriminatorios, es la prohibición de realizarlos, es decir, la censura previa privada.

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