Por Santiago Sain (*)
El pasado 10 de Septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Ocampo, Alessio Matias Yair C/ BGH S.A. S/ despido” dejó sin efecto una sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo que había hecho lugar a un reclamo de indemnizaciones por despido promovido por un trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato de trabajo por mutuo acuerdo formalizado mediante escritura pública.
El actor adujo que debía restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con la intervención de autoridad Judicial o Administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase “la Justa Composición de los derechos e intereses de las partes” que exige el artículo 15 de la LCT.- Es importante destacar que en dicho juicio no se había probado la existencia de vicios de la voluntad denunciados por el actor al momento de la suscripción del acuerdo.
De esta manera, la Corte convalidó que es legal la extinción del contrato de trabajo por escritura pública, siendo innecesaria su posterior homologación ante la autoridad de aplicación o en la sede jurisdiccional. Destacó el máximo tribunal que “…no constituye derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma”.
Es decir, los acuerdos extintivos celebrados en escritura pública gozan de idéntica validez jurídica que los celebrados ante la Autoridad Judicial o Administrativa del Trabajo.
La figura legal
La ley de Contrato de Trabajo en un solo artículo legisla la Extinción del Contrato de Trabajo por Voluntad Concurrente. El artículo 241 establece en su primer y segundo párrafo que “las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente”.
Los recaudos formales exigidos bajo pena de nulidad son 1)- Forma Escrita; 2)- Celebración por escritura pública, o ante la autoridad administrativa o judicial, 3)- Presencia personal del trabajador.- Estos requisitos, constituyen una formalidad Ad Solemnitatem, es decir, son requisitos de validez del acto.
Siempre será necesaria la escritura pública no pudiendo ser reemplazado por acuerdo escrito en forma privada, aún con la firma de los otorgantes certificada por escribano. Tampoco se puede suplir la presencia del trabajador mediante apoderado, ya que la ley requiere su presencia personal.
Posibilidad de fraude: implicancias
La extinción del Contrato de Trabajo por mutuo acuerdo es, por regla, gratuito y por excepción oneroso. Pero en la práctica, esto se invierte siendo la regla el acuerdo extintivo oneroso.Usualmente, sucede que el empleador asume la obligación del pago de una “gratificación” y le exige como contraprestación al trabajador una renuncia amplia, vinculada a cualquier obligación subsistente del contrato de trabajo, la cual quedaría cancelada con el pago de dicha gratificación.-
Esto lleva a que en innumerables casos el mal uso de este Instituto pueda encubrir la apariencia de una extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, y se trate en realidad de un despido encubierto, tratando con ello el empleador de evitar abonar las indemnizaciones o, en todo caso, con una rebaja sustancial de las mismas; o también se intente encubrir una amenaza de despido con el aditamento de que un juicio laboral podría llevar hasta cinco años, etc.
Es por ello que siempre surge necesario el acompañamiento del trabajador por parte de un letrado patrocinante que él elija libremente.Si bien no es exigido por el artículo 241, no cabe duda que puede constituir un indicio serio para establecer si efectivamente el trabajador pudo haber obrado con cabal conocimiento del acto al que estaba asistiendo.
Importante jurisprudencia ha establecido que a los fines de descalificar el contenido y alcance de los acuerdos celebrados por mutuo acuerdo el trabajador debería demostrar que su discernimiento, Intención y Libertad se hallaban afectados al momento de suscribirlo.
En igual sentido el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en los autos, Romero Maria Elena C/ Provencred 2- Sucursal Argentina- Ordinario-Otros- Recurso de Casación”, Sent. Nº 69/13, estimó válido el pacto instrumentado en Escritura Pública al no advertir la presencia de vicios de la voluntad.
(*) Especialista en derecho del trabajo
Felicitaciones colega, que gran verdad que saber la ley no es saber derecho, ello conduce a las personas a tomar decisiones de las que no se pueden volver, el acompañamiento profesional es importante, y demás está decir Dr.que es muy clara su exposición no dejando dudas sobre los derechos del trabajador.