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Restitución internacional de menores, régimen de visitas o contacto internacional

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Por Graciela Tagle de Ferreyra (1) María Fernanda Castelli (2) María Seoane de Chiodi (3) Stella Maris García Vigo (4)

El actual flagelo de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo obligó a rearmar las estructuras de trabajo. No escapan a ello las cuestiones de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes (NNA) y el régimen de visitas y contacto internacional.

En esta materia, la República Argentina es parte de dos tratados internacionales de gran importancia: el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Niños. Ambos instrumentos teniendo como base la Convención de Los Derechos del Niño, buscan proteger el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de situaciones de sustracción y/o retención ilícitas, o bien organizar o restablecer el derecho de contacto.

Contradice la lógica que se hayan multiplicado estos casos frente al cierre de fronteras y la suspensión de vuelos internacionales. Es que la situación de incertidumbre en que nos encontramos pone a prueba la vulnerabilidad de los vínculos familiares: el progenitor perjudicado procura el retorno de su hijo al estado de residencia habitual, con la convicción de que será el lugar que le garantice adecuadamente el derecho a la salud y a su integridad física.

También existe una razón de orden procesal, ya que los plazos para iniciar la solicitud son muy breves y la demora trae efectos jurídicos. Este principio de celeridad es transversal a los convenios restitutorios y se manifiesta también en el plazo para dictar resolución. Sabido es que el incumplimiento de estos plazos trae aparejada responsabilidad internacional respecto del Estado requerido.

Desde que se inició el aislamiento social, preventivo y obligatorio se recibió una gran cantidad de solicitudes de restitución. A título referencial, podemos contabilizar que en los últimos diez días se presentaron cuatro casos en la provincia de Córdoba, uno en provincia de Buenos Aires, uno saliente en La Pampa y una solicitud con Nueva Zelanda, en la provincia de San Luis. Asimismo el diligenciamiento de un exhorto internacional a Venezuela por correo electrónico, entre otros. También continuaron su trámite varios casos, iniciados con anterioridad por imperio del impulso de oficio que rige en estosprocesos. En estos casos, se procedió a habilitar la feria extraordinaria.

Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como los tribunales de justicia de las distintas provincias han dictado acuerdos reglamentarios para establecer la modalidad de trabajo respetando la emergencia nacional declarada. En todos los casos se extiende el receso judicial, se dispone teletrabajo y la homologación de convenios de familia entre otras cuestiones. 

En Argentina, la autoridad central trabaja conjunta y estrechamente con la jueza de la Red Internacional de La Haya, Graciela Tagle de Ferreyra, quien presentó al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba la iniciativa de crear la Oficina de Cooperación Judicial Internacional, que hoy está cumpliendo un rol fundamental mediante el monitoreo y la derivación de los casos internacionales. En este sentido, la Provincia de Córdoba tiene una ventaja pues cuenta con jueces con competencia concentrada y funcionarios con experiencia en estos casos. Asimismo, contamos con la red nacional de jueces de Familia para la protección y restitución internacional de NNA, que tiene un representante por provincia y pueden ser consultados sus integrantes en la página de acceso a Justicia de la CSJN. También contamos con la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) y las comunicaciones judiciales directas que nos permiten la comunicación y cooperación entre jueces nacionales y jueces extranjeros.

A todo esto, debemos sumar la importancia de la actuación de las representaciones diplomáticas en materia de repatriación. En particular en la Provincia de Córdoba, mediante la oficina de cooperación jurídica internacional se le brindó asistencia a la embajada de EEUU en la repatriación de siete ciudadanos estadounidenses quienes, ante el cierre inminente de fronteras, aguardaban el control del Ministerio de Salud para abordar el vuelo de regreso previsto para ese mismo día.

Como vemos, la asistencia Internacional que se brinda abarca una vasta cantidad de situaciones con contenido internacional que cada vez se amplía más en un mundo globalizado. 

Avances pospandemia

La extensión territorial de Argentina y su organización federal requiere, sin duda, de una cooperación internacional descentralizada, con operadores conocedores de la materia a lo largo del territorio, capaces de actuar como nexos necesarios en la transmisión de la documentación e información, para poder dar respuestas rápidas y eficaces. Por todo esto, proponemos la conformación de una oficina de cooperación jurídica internacional en cada provincia que facilite la celeridad en la cooperación, mediante acciones consistentes en la difusión de los instrumentos normativos y su aplicación, utilizando inclusive el entrenamiento remoto que ahorra tiempos y disminuye costos; la sanción de la Ley de Procedimiento, de alcance nacional, que actúe como ley marco de procedimiento nacional y la ratificación de los convenios de La Haya de 1996 y de Alimentos de 2007 como también trabajar en un Protocolo de Mediación en esta materia.

Las crisis nos convocan a extraer experiencias positivas. Éste es nuestro desafío.

(1) Miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya y coordinadora de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Provincia de Córdoba.

(2) Asesora jurídica de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

(3) Exdirectora de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería Argentina; experta en Cooperación Jurídica Internacional e integrante de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Provincia de Córdoba.

(4) Defensora Pública de Menores e Incapaces de la Capital Federal.

Comentarios 2

  1. Es una excelente iniciativa. Las familias internacionales cada vez son más y los conflictos transfronterizos se multiplican. Es urgente que cada provincia pueda dar respuesta pronta y eficaz. El exito del Convenio esta en la celeridad para que los NNA no sean afectados por el paso del tiempo y la incertidumbre del retorno. Los procesos de SIM y Contacto requieren de mucha inversión en protocolos de mediación internacional. Considero que esa es la mejor inversión en estas familias transfronterizas. Excelente iniciativa.

  2. Rosa Isabel Reyes R. says:

    Muy acertada consideración, para diagnosticar, desarrollar y resolver estos asuntos, que en condiciones regulares, tienen aspectos de compleja ejecución, más aún tratándose de una situación de Pandemia que sorprendió y afectó al mundo entero, y para lo cual debemos realizar urgentes adaptaciones para resolver de una forma más práctica, celere y menos lesiva al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
    Excelente iniciativa! Felicitaciones!

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