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Responsabilidad Social Judicial: la comunicación integral en la Agenda 2030

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Por María Virginia Fourcade* Especial para Comercio y Justicia

Una de las funciones de la comunicación judicial integral consiste en materializar las políticas de Responsabilidad Social Judicial (RSJ) definidas por las Cortes y Tribunales Superiores.

La RSJ alude al comportamiento ético de los integrantes de la organización judicial, a los valores que fundamentan sus decisiones, al “cómo” se presta el servicio, al compromiso con los derechos humanos y con el planeta. Para que aquellas políticas devengan en comportamientos concretos de la organización y de sus integrantes, deben gestionarse mediante mecanismos integrales de “comunicación-acción”. Mediante estrategias y acciones que sensibilicen, persuadan y comprometan (en ese orden) a sus integrantes con el propósito del servicio de justicia y que incidan positivamente, además, en los vínculos con su público externo y con la comunidad a la que sirve.

Encarar íntegramente la comunicación judicial implica considerarla no sólo “realizadora” de las políticas de RSJ sino también una “expresión” de ella. Implica, en sí misma, una decisión de gobierno “socialmente ética y responsable”.

Podemos atender solamente la relación de la magistratura con la prensa o la difusión de las sentencias y seguirá siendo “comunicación judicial”, quizás la de mayor impacto público. Ahora bien, abordar íntegramente la construcción y cuidado de las relaciones con sus públicos y su entorno, posiciona la comunicación judicial en un estadio anterior, global y estratégico.

Agenda 2030 y los ODS en la Justicia

La comunicación judicial integral colabora con varios de los principios contenidos en la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada en 2015 por la Organización de las  Naciones Unidas (ONU). Allí se definen 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), muchos de los cuales podrían y deberían ser parte de la agenda propia de los poderes judiciales. Sólo trataré tres de los ODS vinculados con este modelo de gestión de la comunicación.

– ODS 10: reducción de las desigualdades. Exhorta a aumentar la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica; a garantizar la igualdad de oportunidades y a adoptar políticas de protección social.

En este sentido, el Poder Judicial contribuye desde el fundamento ético de sus resoluciones y también definiendo políticas internas de comportamiento. El papel de la comunicación se torna esencial en la promoción del cambio cultural interno para incorporar estos valores, dentro y desde la comunidad judicial.

– ODS 5: igualdad entre los géneros y empoderamiento de mujeres y niñas. De nuevo, la sensibilización y el cambio cultural interno se hacen indispensables.

La igualdad de género, tal como explican los documentos oficiales de la ONU, “no sólo es un derecho humano fundamental sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible”. Lo que nos lleva al último de los ODS que trataré.

– ODS 16: paz, justicia e instituciones sólidas. El que más compete a los poderes judiciales. Anima a promover sociedades pacíficas, a facilitar el acceso a la justicia y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas. Propone reducir la violencia, terminar con la trata, promover el Estado de derecho, crear instituciones transparentes, garantizar decisiones participativas y representativas que respondan a las necesidades, garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales.

Otra vez la transformación cultural para abordar cuestiones de violencia y de acceso. Aparece la noción de “transparencia” y de “acceso a la información”, que aplicaría tanto a procesos judiciales (publicidad de los actos públicos) como a los contenidos en canales oficiales de comunicación.

Reparo, finalmente, en las decisiones “que respondan a las necesidades” como una alusión al fin del paradigma unidireccional de comunicación: emisión de mensajes hacia unos “públicos-objetivos”, como si fueran un blanco al que le lanzamos “mensajes-dardos”. Los poderes judiciales que abrazan un modelo integral de comunicación también están dispuestos a escuchar y conversar con sus integrantes y con la ciudadanía; a afrontar con seriedad un monitoreo regular de esas relaciones para tomar decisiones responsables y planificar prospectivamente.

La comunicación judicial integral materializa las políticas de RSJ y se constituye en una de ellas en sí misma. Se traduce en la toma de conciencia, individual y colectiva, de la incidencia que las decisiones y actividades, jurisdiccionales y administrativas, tienen en el contexto económico-social-ambiental que habita.


(*) Abogada. Magíster en dirección de comunicación. Licenciada en comunicación institucional

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