domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reparación Histórica: injusticia y ataque a la dignidad

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Por Mauricio Paschetti (*)

Si la palabra justicia, según su más aceptada acepción, significa “dar a cada uno lo suyo”, y reparar es “componer, desagraviar o remediar algún daño”, lo que debió hacerse con los jubilados y pensionados argentinos mediante la “Reparación Histórica” es devolverles cada peso que les corresponde y actualizar los haberes de la misma manera.
Si el dinero no está, no constituye solución acorde hacerle pagar el costo a una sola de las partes. En ese sentido, lo que se les está proponiendo a los jubilados no es un “acuerdo” (o transacción) sino una lisa y llana “renuncia” a sus derechos. Es que, para que exista transacción, las concesiones deben ser recíprocas, no siendo tal el supuesto en el que quien cede a los fines de terminar el conflicto es una sola de las partes de la relación de crédito.
Quizás hubiera sido más atinado reconocer exactamente la deuda y el haber actualizado y ver de qué manera se obtienen los fondos para hacerle frente al problema como corresponde (corregir el monto de los haberes, pagar sentencias incumplidas, acordar los juicios sin resolución e indemnizar también a quienes no acudieron a la vía judicial).
No sólo que esto no existió sino que en la normativa dictada se fijaron plazos cortos para la instrumentación y entrada en vigencia del “sistema reparador”, y nos encontramos así con adultos mayores ansiosos por este tema que, al haber llegado a la fecha establecida (1/9/16), no hay nada que esté “operando” ya que faltan las máquinas para tomar las huellas dactilares.
Tampoco está decidido si todos los abogados pueden patrocinar los acuerdos o sólo aquellos que tienen matrícula federal. O si además tienen que ser abogados debidamente empadronados ante Anses, autoridad de aplicación ésta que no puede aún hoy decir a cuánto asciende la deuda o cuál es la forma de calcularla porque la fórmula aún se está “armando” (quien debe es quien crea la fórmula para establecer la deuda, el nuevo haber y las propuestas a realizar).
En medio de esta desprolijidad están los jubilados desesperados por saber qué trámite les falta hacer para poder tener la parte de la “reparación” que se les ofrece, interpretando que se les está dando una gracia, que se les hace un regalo o se les otorga un aumento.
Lo preocupante es que esto ha sido aprobado por ley (27260) con aval de la gran mayoría de legisladores, quienes prestaron conformidad, además, a la declaración de emergencia “en materia de litigiosidad previsional” (art. 2) y esto tiene graves implicancias a futuro (repárese en lo que se está viviendo con la “emergencia energética”).
Todo este sistema de reparación no es tal y afecta gravemente la dignidad de los jubilados y pensionados ya que se los hace acordar sin ningún tipo de negociación previa con su deudor, en un plano de desigualdad de condiciones para decidir (tienen hoy un haber muy bajo que no alcanza a cubrir sus necesidades, la avanzada edad los hace calcular que la demora en un juicio no les permitirá disfrutar de su dinero, etcétera). Pero la decisión, en muchos casos, no tiene relación con esto sino simplemente con pensar que se les está regalando algo y para ello sólo deben: 1) Obtener la clave fiscal; 2) Registrar su huella dactilar, y 3) Conseguir un abogado que simplemente “firme” y el Estado benefactor le pague $500 por el “trámite”. Aquí ya la situación se transforma en una afrenta a los beneficiarios y a los abogados…
Al existir una renuncia de derechos y actuación judicial resulta insoslayable la intervención del abogado, a quien rápidamente, mediante el decreto 894/16, se le estableció el irrisorio monto fijo de $500 por honorarios profesionales, que si lo confrontamos con valores de referencia no resiste el menor análisis.
Este sistema aún no operativo no repara. Tampoco es justo y atenta contra la dignidad de los abuelos y de los profesionales del Derecho.
Pero la verdadera cuestión es más profunda: si todo sigue como aparenta (quien está armando las tablas o las fórmulas de cálculo es la administración deudora, que ya viene calculando mal hace mucho tiempo y de eso se trata este problema), lo más probable es que la “renuncia” de derechos por parte de los jubilados sea mayor que la que se vea en la “pantalla”. Y allí el letrado tendrá que manifestarle a su apresurado cliente que lo único que quiere es cumplir urgentemente con los trámites administrativos necesarios para obtener la gracia estatal, que en realidad debe pensarlo muy bien, que es “su” dinero y que la “renuncia” es muy grande.
Y lamentablemente -no me caben dudas- habrá muchos abuelos que no querrán hablar más del tema y que se firme el acuerdo cuanto antes.
Será función de los colegas dedicar mucho tiempo a los abuelos para poder explicar con detalle todo esto, lo cual dista mucho de lo que pretende transmitirse a la sociedad de que lo que debe hacer el abogado, consistente en sólo 2 ó 3 pasos on line para lo cual no está tan mal que cobre $ 500 por cada cliente. La dignidad de los jubilados y de los abogados tiene un precio mucho mayor. A su vez, los trámites demandarán mucho más tiempo y trabajo que el que se prevé.
Hay que destacar que si hoy estamos ante el reconocimiento de que existe una diferencia que pagar es porque muchos abogados canalizaron los reclamos administrativos y judiciales en los últimos años.
A los jubilados y abogados debe dárseles respeto, dignidad y lo que les corresponde en derecho (lo suyo).

(*) Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba

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