Reducir el ámbito de aplicación de la ponderación de la magistratura al comportamiento público es tener una mirada simplista
Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia
Se dice que una cuestión es de Perogrullo cuando su obviedad tiene una evidencia tal que podría llegar a atribuirse a quien la sostiene cometer falacia ad ignorantiam. No queriendo ese tributo, adelanto que hace pocos días se cumplieron 13 años del funcionamiento efectivo del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba (en adelante, CEJ). El Acuerdo Nº 708 dispuso para el día 03/05/04 su entrada en vigor; lo cual se ejecutaría después del dictado del Acuerdo Nº 722 del 30/07/04, que aprobó su reglamento de funcionamiento.
Dicho evento fue sin duda disruptivo para la práctica judicial. Con él se habría de abrir un conjunto de novedades y desafíos para el Poder Judicial de la provincia de Córdoba y por los cuales recibió elogios y también críticas de quienes estuvieron y seguramente en menor medida todavía hoy militan en tal tesis. Cabe señalar que no sólo fue innovativo dicho CEJ entre las instituciones judiciales de la República, sino también sobre otras estructuras institucionales de la provincia de Córdoba.
El mencionado CEJ implicaba replicar una tendencia fortalecida en muchos Poderes Judiciales Europeos y también del espectro angloamericano y canadiense; diversificando por una parte la génesis y tratamiento de los desatinos éticos cometidos por los jueces de aquellos otros desaguisados producidos por el juez como sujeto de la administración pública judicial y, por lo tanto, sometidos a los regímenes ético-disciplinarios previstos.
Las últimas defecciones que he nombrado históricamente se han considerado más importantes y por ello absorbieron los tópicos éticos y en otras ocasiones, opacaron a estos últimos; al punto de minimizarlos como cuestiones de baja densidad social o de escaso interés para el funcionamiento de la administración judicial.
Con el dictado del CEJ se aspiraba –entre otras cuestiones- a que la mencionada “matriz de lo ético-disciplinario fuera sustituida por la matriz de lo ético-deontológico”. Lo cual era un desafío complejo, puesto que el colectivo de magistrados naturalmente comprendía que el sometimiento que tenía y la sanción que desde el ámbito “ético-disciplinario” se le podía imponer estaba delimitada en las facultades de quien ejercía el gobierno administrativo de la función judicial. No así, cuando la discusión se afirmaba en una superficie donde se aislaba lo disciplinario y se dejaba desnuda la sola cuestión ética y, con ello, se la distanciaba de lo disciplinario, fortaleciéndose sólo lo “ético-deontológico”.
El fortalecer lo “ético-deontológico” mediante el CEJ ha habilitado, como bien se puede pensar, escenografías novedosas en su puesta de resalto público e institucional, más no por ello auténticamente novedosas en cuanto a su existencia. Pues la diferencia al final de cuentas radica en que antes, para muchas defecciones judiciales, ni siquiera había un canal claro y preciso para ponerlas en grado de denuncia, y cuando lo había –por la vía administrativa mediante la instancia “ético-disciplinaria”-, el resultado que podía obtenerse era de escaso impacto y por lo tanto de notoria insatisfacción para quien había promocionado dicha cuestión. Por estas circunstancias, las cuestiones de la ética de la magistratura –en especial las de gravedad baja- habían quedado consolidadas como no discutibles, o siendo cuestionadas producían magros resultados de satisfacción en su impacto social posterior. Ello, por otra parte y según lo hemos escrito recientemente en “Teoría y práctica de la ética judicial”, ayudó a consolidar un modelo de “autismo judicial” y que sólo recién en las últimas décadas comienza una superación hacia una perspectiva de “republicanismo judicial”.
Con el CEJ se ha producido un notable impacto cualitativo y en modo alguno cuantitativo sobre el funcionamiento particularmente ad intra de diversos comportamientos que los magistrados en el ejercicio de su función judicial realizan. Esto es, observaciones éticas en función de comportamientos públicos que los magistrados realizan en el espacio judicial en sentido lato.
Quedando a salvo que ninguna dificultad existe en que los mencionados comportamientos impropios lo sean también, por las acciones privadas con trascendencia pública –ad extra-, tal como se encuentra previsto por el CEJ en su regla 4.3, 2º párrafo.
Por ello se debe destacar que reducir el ámbito de aplicación de la ponderación ética de la magistratura a los comportamientos cumplidos en el ámbito de lo público es tener una mirada por demás simplista de la cuestión.
Con independencia de estas consideraciones, fuera de toda duda está que existía con la puesta en vigencia del CEJ un objetivo que se vinculaba con la promoción de la confianza pública. En razón del significado que tiene para la sociedad contabilizar entre los activos de un Poder Judicial la posibilidad de cuestionar y encontrar ecos de corresponder por la práctica de comportamientos impropios de los jueces.
Los Poderes Judiciales, entonces, con mayores responsabilidades éticas y con posibilidades de ser ellas denunciadas en manera segura y eficaz, como también la existencia de un ámbito institucionalmente adecuado que de ello se ocupe, tienen un plus sobre cualquier otro Poder Judicial que no tenga dicha condición.
Ese solo motivo es por demás suficiente para apreciar la razón valiosa que importa contabilizar dentro de la estructura judicial de un binomio operacional constituido por la existencia de un CEJ y que se integra con el Tribunal de Ética Judicial (TEJ) que lo ejecuta. Ambos entornos -Código y Tribunal- proclaman, al menos desde la teoría, un Poder Judicial que gana relevancia y distancia sobre otros de nuestro país.
Aunque hay que repetir que la sola existencia de esas estructuras en el Poder Judicial de Córdoba no es una razón determinante para pensar o sostener que no existen dificultades de naturaleza ética, o que aun las que han sido percibidas por la comunidad y denunciadas al TEJ han sido completamente superadas y/o controladas. La ética judicial se trata de una labor constante e inacabada y ello no dice de la frustración de las instituciones, sino de la complejidad del tema.
Ello se fortalece como problema, en tanto que los jueces –como actores de las conductas impropias- en muchas ocasiones –con ignorancia o intención- disocian su función judicial y su actividad personal y pueden, así, sostener que la vida privada –esto es, por fuera de los Tribunales- es una cuestión de su sola y pura incumbencia; lo que sabemos que en modo alguno es tal.
O que el importante y valioso atributo del imperium que fortalece y engrandece a la función judicial puede ser ejercitado con mano de hierro y puño sin seda y, por ello, golpeando con dureza extrema a empleados, funcionarios, abogados o justiciables; conformando con tal proceder un notable comportamiento impropio.
Por todos estos aspectos resulta por demás necesario esclarecer todavía mejor el ámbito material al que se refiere la práctica de la ética judicial. Toda vez que no precisado dicho ámbito, su realización quedará a expensas de los infinitos intereses procesales que de una causa judicial cualquiera se pueden seguir o por comportamientos de naturaleza privada con trascendencia pública -que por exceso o por defecto-, puede que deban quedar fuera de la competencia ética. De estos dos ámbitos indicados hago una breve referencia al primero de ellos, atento a su frecuencia. Y que se ordena en colegir que de la negativa judicial a un requerimiento procesal –de la magnitud que sea- no habilita per se una cuestión deontológica. Las cuestiones procesales escapan en manera categórica la competencia del TEJ y no pueden ser objeto de recomendación alguna. Lo cierto es que los 13 años que nos separan desde el inicio del CEJ al presente es poco tiempo; sin embargo han sido fructíferos en resultados.
Las recomendaciones hechas a los jueces, las consultas que ellos han hecho por sus inquietudes y las denuncias desestimadas en contra de ellos son en su conjunto una muestra de la heterogeneidad del subsistema de la ética judicial en Córdoba.