Hace unos días se dio a conocer una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de la ciudad de Córdoba, confirmatoria de la resolución en primera instancia por la cual se condenó a una persona, usuaria de Facebook, por haber injuriado a su ex abogada a través de esa red social. Aquélla, entre otras cosas, deberá borrar el posteo y pagar $50.000 en concepto de indemnización.
Según lo probado, la condenada, descontenta con el trabajo de su abogada, decidió agraviarla a través de Facebook y recibió numerosos comentarios y “likes” de sus lectores, lo que afectó indudablemente la honorabilidad de la profesional.
No dejan de llamarnos la atención actitudes como éstas. Es difícil de comprender, no sólo la agresión en sí (en este caso, si estaba descontenta con el trabajo, podría haber recurrido a otras instancias y a otros modos de hacer valer su disconformidad) sino también cómo no se evalúan las consecuencias de esta forma de actuar. Un gran error de esta época es creer que las redes sociales brindan un escudo que proporciona la seguridad del anonimato y otorga inmunidad.
Lamentablemente, sobre esa creencia es habitual que se asuma que cualquier disputa o problema puede (y debe, según este errado patrón de pensamiento) resolverse a través de las redes sociales, creyendo que ellas constituyen una vía adecuada para hacer una particular “justicia” por mano propia, más cerca de una lapidación o escarnio virtual que otra cosa.
Tal vez esto tenga relación con la pérdida de la credibilidad de nuestras instituciones. No negamos que en muchos casos quienes tienen que proteger y resguardar nuestros derechos no lo hacen o lo hacen de manera defectuosa; sin embargo, entendemos que aun con todas las falencias existentes, el camino institucional sigue siendo el mejor resguardo de nuestros derechos. Tal como lo señaló el tribunal, en el caso la condenada podría haber hecho la denuncia en el Colegio de Abogados o en el tribunal de disciplina, para encontrar satisfacción respecto de algún actuar incorrecto del profesional.
Sin dudas, el uso de las redes sociales se ha impuesto entre nosotros y, como pasa con todo, especialmente con la tecnología, su uso puede ser destinado a cosas positivas -no caben dudas de los enormes beneficios que han generado-, o para ejecutar actos en nada valiosos.
Es por ello que compartimos lo expresado en los fundamentos de la sentencia cuando impulsa la necesidad de “propender a un uso consciente y premeditado de la red social, con suficiente ponderación de las eventuales consecuencias que pueda tener una publicación ante una situación de bronca, desasosiego, en definitiva, cualquier emoción sin filtro racional”.
Finalmente queremos destacar que, pese a lo mucho que se habla sobre la falta de respuesta legal que opere como reacción frente al mal uso de las redes sociales, entendemos que tales afirmaciones son demasiado categóricas y no tan acertadas, ya que, claramente -como ocurrió en el caso que nos ocupa- se pueden encontrar respuestas legales dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Sólo hay que detectarlas y aplicarlas racionalmente, lo que implica que, en no pocos casos, el juzgador haga las debidas ponderaciones y deje la facilidad de la aplicación mecánica de las normas. Implica adoptar un actuar proactivo y dejar de examinar una cuestión buscando una justificación al “no hacer” o “patearle a otro la pelota”.
Como dice la cámara en el resolutorio que comentamos: “Resulta de equidad que los tribunales llamados a intervenir en asuntos como el presente pongan en la balanza valores como la libertad de expresión y la protección al honor…” -derechos que, como todos, pueden verse afectados por distintas vías, entre ellas las redes sociales-.
Se trata de una tarea que puede no ser sencilla, en algunos casos, pero que siempre resulta necesaria.
Como decía el Código Civil vigente hasta 2015 en su artículo 15: “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”. En el nuevo Código Civil y Comercial es aún más claro: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” (art. 2), estableciendo asimismo a los magistrados un “deber de resolver” (art. 3) en los siguientes términos: “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”.
Máxime, cuando es posible arribar a una solución correcta recurriendo al material normativo que nos brinda nuestro ordenamiento jurídico, interpretado ponderando los derechos involucrados a la luz de los nuevos ámbitos de interacción humana.
(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales