domingo 29, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Qué acepto cuando acepto?

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 Por Matías Altamira *

El artista Dima Yarovinsky imprimió los textos completos de los términos y condiciones para usar Instagram, Facebook, Snapchat, Tinder y otros, e hizo la magnífica obra de arte I Agree.
De ésta surgen dos rápidas conclusiones: 1) Se acepta una cantidad inmensa de condiciones; 2) Éstas son tantas que son inválidas. Si estos dos puntos fueran las premisas de un silogismo, la síntesis sería: no existe acuerdo entre las partes.
Esta contundente conclusión nos genera dos preocupaciones: una desde el lado de la empresa, que dedicó tiempo y esfuerzo a regular el vínculo propuesto con sus clientes/consumidores, sin resultado positivo alguno; y la otra desde el usuario, que la falta de regulación también le puede generar inconvenientes ya que, si exige la declaración judicial de nulidad de esas cláusulas, ¿cuáles serán las efectivamente que regulan la relación?
La empresa tiene que investigar cómo se regulará su vínculo con los consumidores, principalmente desde la óptica geográfica, con impacto no sólo en la ley aplicable sino también en el tribunal interviniente. Por ejemplo, si una empresa tiene distribuidos sus consumidores en todo el territorio argentino, entonces la ley será la argentina, principalmente la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación; y los tribunales en los que se podrán presentar reclamos serán los del domicilio del consumidor. Si extiende sus servicios pasando las fronteras, entonces diversificará la legislación a respetar, ya que será la de cada país donde logre ingresar comercialmente.

Al consumidor se le presentan, a su vez, dos situaciones: la primera es la aplicación del reconocido principio “Nadie puede alegar su propia torpeza”, que en este caso logra relevancia, cuando cada usuario busca desesperadamente el botón ACEPTAR para descargar tal o cual aplicación o juego en su celular y/o computadora. Es reconocido mundialmente que los usuarios no leen los términos y condiciones que regularán su relación con los proveedores.
Luego, cuando se presenta el inconveniente o daño, entonces el usuario recupera su seriedad y le exige al abogado que encuentre fundamentos para que prospere su reclamo. En principio no existirán fundamentos, ya que fue el propio usuario -hoy perjudicado- quien renunció a cuanto derecho le podría corresponder, por ejemplo, en el ámbito de la propiedad intelectual, cuando comparte imágenes, videos o argumentos en una red social, que luego se viralizan, le generan grandes beneficios económicos a esa red social y ninguna moneda a su autor.

Esta situación es “en principio” porque la ley argentina, en línea con la mayoría de las legislaciones, dispone que se deben tener por no escritas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones; las que importan renuncia o restricción de los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; y las que, por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.
Entonces, si la empresa se tomó atribuciones que excedían lo esperado en una relación comercial, el juez podrá declararlas no escritas. La situación es muy diferente si la empresa es razonable en sus términos y condiciones, por lo que el consumidor deberá soportar su propia torpeza.

* Abogado especialista en derecho informático

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