viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Punto de vista sobre perspectiva de género: Evolución de la mujer en el mundo jurídico occidental

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Columna de AMJA
Por Silvina Borgiattino

En las distintas etapas de la construcción del mundo jurídico de occidente, edad antigua, media, moderna y contemporánea se le asignaron diversos roles al protagonismo de las mujeres en la sociedad. 

Así Platón presenta un proyecto de Estado en el que la mujer podía salir de su exclusión y marginación. Para Aristóteles la mujer era un hombre inferior.

En la Edad Media, San Agustín consideraba que la mujer era un ser tentador del cual el hombre debía cuidarse, la sociedad debía reprimirla y no darle educación alguna. Para Santo Tomás es un ser imperfecto ontológicamente. Mujeres visionarias, inteligentes, reunidas en círculos de mujeres diosas, eran quemadas en la hoguera por considerárselas hechiceras; la magia era privativa de los hombres. 

En la Edad Moderna, los Estados absolutos soberanos siguen un modelo patriarcal que restringe a la mujer a un papel subordinado, aunque comienzan a participar en academias literarias bajo la mirada satírica de algunos autores masculinos. Algunos teólogos construyeron la imagen de la mujer como un ser diabólico por su papel bíblico: la pérdida del Paraíso. Lo cierto es que en esta etapa las mujeres tenían acceso a la cultura y se dedicaron a diversas cuestiones como la filosofía, la metafísica o política (Hannah  Arendt). El siglo XX trae crisis de racionalidad, apertura de conflictos, nuevas ideas (Simone de Beauvoir), ideales de progreso; participan filósofas, mujeres creadoras, poderosas sanadoras de una sociedad estructurada bajo estereotipos masculinos dominantes, que día a día cambia de paradigmas e invisibiliza las capacidades físicas e intelectuales con las que hemos sido dotadas las mujeres desde el principio de la humanidad. 

Recordemos que en 1911, en Europa, millones de personas salieron a la calle pidiendo el  voto femenino, y en Argentina lo logramos sólo en 1947, en septiembre, cuando se sancionó la ley de voto femenino, gran conquista de la mano de Eva Perón. Es en la construcción del mundo jurídico occidental actual que  hombres y mujeres, desde la complementariedad en la diversidad y las diferencias, fijan pautas de perspectivas de género, especialmente en el ámbito en que me desempeño: el jurídico. En un marco normativo nacional, internacional, interamericano, en nuestra Constitución Nacional, art 16, 75 inc. 22, Cedaw (1979), ratificada por ley 23179, C. Belém do Pará 1994, ratificada por ley  24632, Convenio 190 OIT. Ley Nacional 26485, “Ley de Protección integral para prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada por el Congreso de la Nación -año 2009-, herramientas que definen acciones para construir condiciones de igualdad real, generar cambios en las prácticas sociales que dejen de reproducir desigualdad y/o violencia.

Operadores judiciales aportan desde la dimensión jurisprudencial respuestas válidas que delimitan la problemática que nos ocupa, a través de fallos relevantes, verbigracia, de la Sala Laboral del TSJ: Quiero Mónica Marcela.. . AI N° 307  19/06/20,..esta Sala  ya ha sostenido (Liberti…” Sent. 164/13, Dairy Partners…” AI N° 163/20)… “la argumentación en base a perspectiva de género constituye un horizonte interpretativo con nuevos y mejores paradigmas en materia de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (…) los nuevos estándares obligan a garantizar al colectivo de mujeres una protección eficaz contra la discriminación a través de políticas orientadas a prevenir y erradicar este tipo de violencia”.

Otro ejemplo de la temática tratada es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)  “Pellicori Liliana Silvia c/Abogados de la Capital Federal”, 15/11/11, que acentúa la carga  dinámica de la prueba: 

“…la acreditación de los hechos que resulten idóneos para inducir su existencia, corresponderá al demandado; a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. La evaluación de los extremos probatorios  es propio de los jueces de la causa, según las reglas de la sana crítica racional…”.

Que las herramientas, mecanismos, métodos y normativas vigentes aseguren a la mujer  una vida sin violencia ni discriminaciones, su dignidad, un trato respetuoso a quienes padecieron violencia para que no se produzca una re victimización; para que ninguna mujer tenga que sufrir violencia física o psicológica alguna (todo tipo de violencia), el anhelo y desafío actual requiere de una participación activa de todos los sectores sociales (Estado -por medio de políticas públicas, legislativas y jurisprudenciales- sociedad; familia, sindicato, organizaciones no gubernamentales y conciencia en cada ciudadano) comprometidos para ello. Que así sea.


Secretaría 1ª Instancia, Sala Laboral, TSJ. Especialista en Derecho del Trabajo. Docente Introducción al Derecho, UNC

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