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Pudo amalgamar diversos sistemas, constituyéndose en un avance para los cuerpos codificados en el mundo

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La Confederación Suiza es una nación de distintos, una república federada de 26 Estados de muy diversa idiosincrasia, llamados cantones, con cuatro idiomas oficiales (alemán, francés, italiano y romance). Se trata, por PBI per cápita, del cuarto país más rico del mundo: 81.993,73 dólares estadounidenses, según cifras de 2019.

No es por casualidad que llegó a eso y el derecho tiene bastante que ver al respecto. Detrás de todo éxito político o económico, más a la corta que a la larga, existe, de facto o de jure, un sistema normativo que consagra la previsibilidad de las situaciones.

La columna vertebral del ordenamiento jurídico helvético es el Código Civil de Suiza, que generalmente se abrevia como “ZGB” por su nombre en alemán: Schweizerische Zivilgesetzbuch. Como particularidad del país, el universo de las obligaciones, si bien nominalmente forma parte de este cuerpo normativo, en cuanto a sistema se lo considera  un bloque independiente. Un código dentro de otro, podríamos decir.

Previo a dicha codificación, cada uno de los cantones se manejaba por sus propias leyes y costumbres, algunas muy diferentes entre sí. La sanción del Code Civile de Napoleón tuvo gran repercusión, sobre todo en los cantones de lengua francesa. En los de habla alemana, influía el Código Civil austríaco de 1811, particularmente en Zurich. Pero aun en ellos, al igual que en los demás, existía un aporte de la costumbre, sobre todo local, predominantemente en el área de lo que hoy denominaríamos derecho de las personas y de familia, que dio como resultado un mosaico jurídico presidido más por sus diferencias que por elementos comunes.

El proceso codificador no sólo ocurrió en cantones galos sino también en los de raigambre alemana, donde la costumbre tenía aún mayor peso. El Código Civil del Cantón suizo de Zürich, de 1855, se constituyó en un modelo para los procesos codificadores de otros cantones.

Este proceso local fue en virtud de las previsiones de la Constitución Federal que dejaban a los cantones la legislación del derecho privado. Tal diversidad normativa dificultaba enormemente el comercio entre los pueblos, por lo que se hacía cada vez más urgente una legislación común. Aun así, la reforma de 1848 no innovó al respecto: se debió esperar  hasta el año 1872, cuando otra reforma constitucional asignó al Gobierno federal la facultad para codificar el derecho de obligaciones civiles y comerciales. A este respecto, es un signo jurídico muy propio de los suizos la autonomía con que conciben las obligaciones dentro del derecho privado.

Se estableció así, aunque de modo parcial, el modelo federal que regía entre nosotros desde 1853, de rasgos mixtos: desconcentración territorial procesal pero con unidad en el derecho jurídico fondal.

Pronto, después de la sanción del Código Federal de Obligaciones de 1881, se evidenció que no podía convivir dicha norma común con una pluralidad de ordenamientos en el resto de la materia privada. Es así como, tras la reforma constituyente de 1896, la federación asumió la jurisdicción para legislar en materia de derecho civil de modo integral.

Se encargó en 1892 a Eugen Huber el proyecto preliminar de parte del Consejo Ejecutivo Federal. Se trataba de un profesor originario de Oberstammheim, en el cantón de Zurich, quien había enseñado diversas ramas del derecho en Basilea, primero, y luego en Halle-Wittenberg. Derecho civil y mercantil fundamentalmente, pero también historia del derecho, derecho fiscal, canónico y filosofía del derecho. Su alma mater había sido la Universidad de Zurich, donde no sólo estudió jurisprudencia sino que también se doctoró, en 1872, con una tesis que trataba sobre la evolución de las leyes de herencia desde que la Confederación Suiza primigenia se separó del Sacro Imperio Romano.

También fue corresponsal de un periódico en Zurich y juez sustituto en el cantón de Appenzell, desde 1877 hasta 1880. Lo que influyó más en el encargo: era autor de un extenso tratado, de cuatro volúmenes, sobre las leyes particulares de los distintos cantones. También en esto los suizos son particulares a algunos otros países: les encargan las tareas a quienes saben del tema en cuestión.

El proyecto de Huber fue examinado en 1901 por una comisión establecida a tal efecto. Se le hicieron pocos cambios y fue aprobado por el Parlamento federal en 1907, para entrar en vigor en 1912.

Presentaba no pocos cambios respecto, sobre todo, a las costumbres locales, en especial en las áreas de derecho de familia y herencia, pero fue pronto asimilado sin mayores problemas.

Al decir del jurista Franz Wieacker: “La perfección del código civil suizo es un fundado motivo para examinar hasta dónde las culturas jurídicas de la Tierra a comienzos del siglo XX son un legado de la jurisprudencia continental europea, con sus cuatro raíces espirituales: la interpretación medieval del Corpus iuris, el Humanismo jurídico, el Derecho racionalista y la Ciencia de pandectas”.

El “Zivilgesetzbuch” fue no sólo bien conceptuado por la doctrina sino también muy bien recibido por los operadores jurídicos, dentro y fuera de Suiza, por su claridad normativa y modernidad. Pero ésa es ya otra parte de la historia.

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