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Prácticas que afectan la legitimación social de los jueces

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Perspectivas para conocer y entender el “inventario” de realizaciones que contribuyen al descrédito. Existen situaciones que ponen en crisis el crédito referido a la legitimación social que los magistrados poseen y, por ello, es bueno estar precavido de ellas.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Proponemos el siguiente inventario -incompleto- de realizaciones que permiten la anterior inferencia: 1) Comportamientos impropios en la vida pública, o privada con trascendencia pública. 2) (Des)Conocimiento del derecho. 3) Desatención de las causas bajo su custodia. 4) Notoria exposición pública. 5) Falta de inserción jurisdiccional en el mundo real. 6) Prácticas autoritativas. 7) Notable perspectiva unidimensional del mundo juzgado.

Las situaciones indicadas constituyen una tipología que admite ser considerada desde tres perspectivas de origen diferente. Así, algunas tienen su génesis en: a) aspectos operativos-expansivos del juez (1, 4 y 6); b) otro conjunto, en aspectos que se vinculan con procesos de naturaleza introspectiva del juez (5 y 7); y finalmente c) otras proyecciones que tienen una línea disparadora desde la praxis judicial misma en el sentido estricto (2 y 3).

Además de ello, señalamos que la mayoría de los mencionados desatinos, al menos en niveles primarios de realización, puede ser remediada mediante el Código de Ética Judicial, tal como la experiencia local lo viene demostrando. Eso será por demás claro para las situaciones categorizadas en ‘a’ y ‘b’, mientras que ‘c’ es de dudosa posibilidad -particularmente en su variable 2.

Aportes en el orden práctico
En orden a brindar algunos aportes respecto a cada una, comenzando por los aspectos operativos-expansivos de los jueces, se refieren a sus comportamientos impropios de la vida pública o privada con trascendencia pública. Su deslegitimación social se produce por una imagen judicial no ejemplar para los otros ciudadanos, que aspiran encontrar en dichas realizaciones corrientes la realización de un hábito bueno -virtud- que gobierne en modo consistente las potencias viciosas o fatigosas que naturalmente en todo hombre habrán de existir.

La sociedad civil reclama que al menos demuestren los jueces tener un mejor dominio de sus propios impulsos o que puedan tener una perspicacia superior para evitar situaciones que puedan generar algún grado de opacidad a la función judicial. Para la tipología ‘a-1, 1ª parte’, nos encontramos con jueces que tienen comportamientos desconsiderados para con los litigantes o justiciables. También en esta tipología se incorporan comportamientos cumplidos en el ámbito público de la función judicial de una gravedad implicada con la falta de civilidad. También en el mismo escenario público judicial hay jueces que han puesto en evidencia patologías severas, como se infiere de quienes mientras se cumple la audiencia respectiva juegan en sus computadoras a videojuegos, o al amparo de una toga encubren actos de autoerotismo.

Las de la otra vertiente -‘a-1, 2ª parte’- son de gran heterogeneidad, son el cluster más numeroso y tienen móviles muy diferentes, por ejemplo: 1) mostrarse (en redes, en general); 2) excesos (sociales, afectivos, consumos, mecánicos, expresión); 3) presencia asidua en lugares (casinos, burdeles).

La sección ‘a-4’ tiene proximidad con el ‘mostrarse’ que el juez puede tener como déficit. Sin embargo, no es sólo en los ámbitos de redes sino una actitud de ser con ello atractivo para los demás y por lo tanto, ejecutando comportamientos propios de una suerte de “estado de vedettismo” permanente. Se podrían encontrar dos tipos diferentes de vedettismo judicial: un vedettismo judicial funcional y un vedetismo judicial personal.

El primero -funcional- es cuando detrás de la exposición mediática se advierte una persistencia de un tema funcional. Respecto del personal, es cuando el elemento que promociona la presencia es del entorno propio del juez y de su contexto operativo. Se puede ilustrar mediante la memoria de jueces con vestimentas que desafían parte del sentido común habitual para quienes conocen de la práctica judicial.

Por último para este escenario, la categoría ’a-3’ es el comportamiento de jueces que en función del poder de la iurisdictio deconstruyen prácticas judiciales o doctrinas inveteradas, colocando una suerte de estado de incertidumbre a toda una tradición de comprensión respecto a una determinada matriz institucional jurídica.

La segunda de las regiones se vinculan con procesos de naturaleza introspectiva del juez. Así, en ‘b-5’ señalamos a jueces que dictan resoluciones que no tienen adecuada inserción en el mundo real. Resultan buenas piezas jurídicas que promueven la dogmática, pero son débiles y faltas de consistencia respecto a los mismos derechos en juego por parte de los justiciables.

Tienen en común que son de cierta inaccesibilidad cognitiva aun para los expertos, son escritos en manera críptica. A la vez, son tautológicos y con una abundante forestación de citas doctrinarias como de jurisprudencia con connotación orientativa, porque en rigor es derecho extranjero. Nombramos esta estirpe de pronunciamientos bajo el concepto de sentencias académicas.

Finalmente y dentro de la misma tipología ‘b-7’ nos encontramos con jueces que cumplen su función judicial desde una particular y notable perspectiva unidimensional del mundo juzgado. Así, colocan en cierto espacio de duda que el mundo juzgado es un mundo plural y, por lo tanto, transido de moralidades diferentes, y que los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por jueces que antes de otras competencias no sólo sean independientes sino también sean imparciales. Y ello supone no tener ataduras prejuiciosas que en la medida que no sean erradicadas terminan poniendo en juego nada menos que el funcionamiento puro de la construcción de la decisión judicial.

La última de las secciones que nos queda por considerar corresponde a cuestiones que se vinculan ya más directamente con la praxis judicial y que por dichos desatinos, se suman conceptos negativos a la magistratura y por ello a la misma falta de legitimación social. Desde ese análisis se pueden considerar bajo el ítem ‘c-2’ aspectos que se refieren al evidente desconocimiento del derecho y que por lo general serán ellos de un carácter totalmente esporádico en el juez y, por lo tanto, no habilitan la vía de la destitución, pero no por eso dejan de generar el resultado negativo aludido.

Por otra parte, el capítulo ‘c-3’, que se refiere a la desatención de las causas bajo la custodia del juez y que implica un espectro suficientemente amplio y a los fines de la ilustración, habremos de indicar en este orden circunstancias que los jueces, en lugar de dar cumplimiento a su deber de controlar la audiencia pública, caen en un estado de somnolencia que los impone de no tener el control del acto procesal en cuestión. También podrían visualizarse en esta sección aquellos jueces que definitivamente hacen un abandono del cumplimiento de los tiempos procesales para el cumplimiento de su actividad jurisdiccional, esto es, la injustificada morosidad en la atención de las causas.

Tal como se puede advertir y luego del repaso que hemos efectuado, los jueces tienen desafíos para consolidar la legitimación social que corresponde y que no es propia de un juez ideal como Hércules, pero que tampoco hay que dejar que quien haga el retrato de los jueces sea Tintorelli, que tanto conocía la debilidad de aquel juez que estaba juzgando a Kafka en su intrincado proceso judicial. Los jueces, al fin de cuentas, ni Hércules ni Filocleón: sólo hombres que asumen el compromiso de convivir con mayores responsabilidades.

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