El planteo de la abogada tucumana Vanessa Lucero es una buena oportunidad para dar visibilidad a las denominadas “barreras de cristal”, que aseguran una composición masculina del Poder Judicial.
El proceso de selección de los altos cargos de la magistratura en el Ministerio Público de la Defensoría Nacional se inicia con una competencia abierta de valoración de méritos profesionales, académicos y la oposición que mide el desempeño en exámenes oral y escrito. Este proceso termina con una lista de los tres mejores postulantes, que se envía al Presidente de la Nación, quien propone discrecionalmente a uno de la terna al Senado de la Nación.
El avance de los derechos de la mujer en la agenda actual es importante. La participación femenina en asuntos públicos con igualdad en el acceso a los espacios de toma de decisiones ha sido reconocida como derecho fundamental, tanto en el sistema interamericano de derechos humanos como en el sistema universal de protección de ellos. Sin embargo, el “techo de cristal” o de cemento en el Poder Judicial agranda la brecha entre normas y su no implementación.
Del mapa de género de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), elaborado con información aportada por las jurisdicciones, se observa segregación vertical y horizontal. Muchas mujeres en la carrera judicial y pocas magistradas. También hay fueros exclusivos de varones y otros de mayoría mujeres.
En cuanto a datos de 2019 de la Defensoría, 63,3% de los magistrados es hombre y 36,7%, mujer, directamente inverso en los cargos administrativos y más bajos del escalafón. En las justicias provinciales, nacionales y federales las mujeres también están subrepresentadas en la pirámide jerárquica.
El orden de méritos del concurso 156 fijó en primer lugar a la amparista Vanessa Lucero, en segundo lugar a Natalia Castro y en tercero a Mariano Galletta. En 2019, el Presidente de la Nación elevó al Senado el pliego de la primera candidata. Con el cambio de gobierno, dicho pliego fue retirado; el Presidente elevó luego el pliego del tercer candidato.
Si medimos chances por género, observamos que en dicho concurso se inscribieron 14 postulantes mujeres y 27 hombres, es decir éstos tuvieron casi el doble de chances de llegar a la terna, pero más mujeres llegaron al tramo final del concurso con mejores calificaciones; dos mujeres en los dos primeros lugares de los tres mejores candidatos.
De este concurso, en relación con el género, podríamos deducir que “…a menos mujeres que se postulan, mejores calificaciones que sus pares varones y menores posibilidades de ser elegidas…”.
La profesión judicial ha sido y es un campo masculino mayormente. Para producir un cambio, aunque incomode, necesitamos hablar de género y méritos en la carrera judicial, nombrando algo de lo que sucede que no tiene relación con lo que algunos llaman “mujerismo” o “victimismo”. Nuestro país tiene responsabilidad en garantizar en los hechos la igualdad de género, sin cuyo compromiso los progresos de las mujeres persistirán lentos, heterogéneos y diversos.
El derecho da la posibilidad de revertir asimetrías históricas y reducir la desigualdad de género en puestos de liderazgo judicial, que no debe favorecer a la mujer sólo por ser mujer, pero sí cuando al mérito se suma la toma de conciencia de la discriminación estructural que existe.
El concepto de discriminación estructural ha sido destacado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con un particular énfasis en la necesidad de una valoración amplia del contexto histórico, temporal y geográfico, en casos en los que se presenten patrones de discriminación. En este sentido, al verificar la existencia de una situación de discriminación estructural e histórica, la comisión ha entendido que el Estado debe tomar medidas positivas para disminuir y eliminar la situación de inferioridad o exclusión contra determinada persona o grupo de personas. Asimismo, considera necesaria la creación de mecanismos adecuados para asegurar la nominación de las mujeres en los tribunales para superar los prejuicios de género aún arraigados en las estructuras judiciales.
La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) se ha pronunciado a favor de la igualdad real para las mujeres en la Justicia como mandato constitucional, que suma al llamado de la ONU por un planeta 50-50 en 2030. Vale resaltar el trabajo de Kohen, Maffía y Ruiz (2016) sobre el género en la Justicia porteña, entre otros, que hacen referencia a situaciones de autoexclusión de las mujeres, como también al fenómeno del “piso pegajoso”, que las mujeres tienen mayores obstáculos para presentarse a concursos en otras jurisdicciones, entre otras circunstancias que las ubican en situación de desventaja estructural en el Poder Judicial.
* Abogada y psicóloga. Magíster en Derecho Administrativo. Prosecretaria de la Cámara Federal de Córdoba