Las severas críticas publicadas en Instagram son expresiones que no se relacionan con la vida privada o la esfera de la intimidad de sus propietarias sino con su actuación en la gestión del local gastronómico que explotan, por lo que no deben callarse eliminando el perfil.
Las dueñas del emprendimiento comercial “Charola” requirieron una medida cautelar autónoma que ordenara la baja del perfil de Instagram “fukcharola” y/o cualquier otro creado o a crearse, con el fin de hacer cesar las perturbaciones, hostigamientos e instigaciones a cometer delitos efectuadas por dicho medio en contra del negocio y de su persona, su honor, sus artes y capacidades.
Facebook Argentina SRL, al recibir el requerimiento, no procedió a la baja del perfil “fukcharola” de Instagram, por lo que el juez de 1ª instancia consideró necesario determinar si dicha omisión es antijurídica, si la existencia del perfil y su contenido configuran una violación de algún derecho amparado por el ordenamiento jurídico o si se trata del ejercicio regular de un derecho o libertad. Puso de resalto que se advierten diversos derechos en pugna, resultando incompatible en autos la plena salvaguarda de todos ellos, respecto de las accionantes, derechos personalísimos (al honor, privacidad, intimidad, imagen propia y del local comercial que explotan), así como derechos patrimoniales propios. Por otro lado se encuentra el derecho a la libertad de expresión del creador del perfil, el derecho de acceso a la información de aquellos que participan en dicho perfil de modo pasivo (accediendo a la información) y el derecho a la libertad de expresión y de opinión de aquellos que participan en el perfil de modo activo (compartiendo opiniones).
Luego, los camaristas sostuvieron que, previo al análisis del contenido que se expone en el perfil de Instagram y en relación con el desconocimiento y la falta de identificación de la/s persona/s que lo creó (crearon), ha de tenerse presente que el derecho a la libertad de expresión que se vería restringido con el dictado de una medida como la pretendida por las actoras, no sería ejercido sólo por dicha persona desconocida, como intenta esgrimir el recurrente, sino que afectaría de igual manera a todos aquellos usuarios de la red que visitan el perfil y acceden a su contenido, que participan de él, que exponen también sus pensamientos y opiniones o que sólo leen lo que otros manifiestan y toman conocimiento de experiencias ajenas; vale decir, se informan.
Ello lo llevó a la conclusión de que, pese a que las manifestaciones vertidas resultan severamente críticas, no se encuentra acreditado que el perfil haya sido creado con el propósito de dañar a las accionantes y su emprendimiento comercial; con lo cual, el juez concluyó y la cámara ratificó que dichas críticas no configuran un ataque que merezca el cierre del mentado perfil en la red social Instagram.
Como fundamento de la ratificación, la cámara sostuvo que si un grupo de personas, potenciales clientes de un local gastronómico, exponen sus experiencias personales negativas en una red social, sin que se verifique una lesión en la intimidad de sus dueñas (las aquí actoras), y sin que surja de manera palmaria la falsedad de sus declaraciones, no habría motivos suficientes para impedirles compartir dicha opiniones con otros usuarios ni se advierte de que corresponda evitar que tantos otros puedan conocer aquellas manifestaciones, todo lo cual sería la consecuencia inmediata si el perfil fuera levantado, lo que no aparece como indispensable, al menos en esta instancia, con las pruebas reunidas en autos.
Del análisis realizado por el juzgado y la cámara intervinientes surge que intentar eliminar un perfil por sus comentarios claramente subjetivos -por ejemplo, “El local es asqueroso”, “la comida no tiene gusto” y tantos otros mensajes que afectan claramente a su dueño, quien ha puesto todo su empeño en desarrollar un emprendimiento lo mejor posible-, deben ser toleradas por sus afectados, al igual que los jueces toleran los argumentos en contra de sus resoluciones de las partes involucradas y cuando sus superiores revocan sus sentencias. Se podría concluir: es parte del show.
Lo que se podría haber reclamado es el cambio del nombre del perfil de Instagram, ya que “Fuckcharola”, junto con fotos identificatorias del local gastronómico, claramente son denigrantes y no promueven la libre expresión del anónimo ni el conocimiento de potenciales consumidores.
Desde otra perspectiva, se puede evaluar cuántos mecanismos existen para evitar la visibilidad de los comentarios hostiles. Claramente la acción judicial, especialmente cuando su resultado no es el esperado, sólo brindará mayor difusión a quien se pretende callar, siendo claros ejemplos este caso y el iniciado por la Sra. Denegri. Entonces, ¿la solución sería tolerar y callar? Dependerá de cada caso, pero en ciertas circunstancias, aunque sea indignante, será menos perjudicial que encontrarse con una resolución como la presentada hoy.
* Abogado, especialista en derecho informático