martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevas formas del trabajo en viejas regulaciones

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

El desarrollo de la ciencia y la tecnología que se empezó a producir desde la modernidad ha repercutido favorablemente en diversos ámbitos, como la salud, las comunicaciones, el conocimiento e incluso en el respeto por los derechos básicos de las personas. ¿O alguien puede discutir que la humanidad en general tiene mejor calidad de vida que hace cien años?

La pandemia de covid-19 dio un impulso adicional respecto de algo que ya se venía ocurriendo en cuanto a los cambios en las formas de trabajo en el planeta.

El mundo globalizado de nuestros días y las nuevas formas de relacionarse influyen, sin lugar a dudas, en la forma de realización del trabajo. Las continuas modificaciones del “mercado de empleos” hacen que las condiciones para los puestos de trabajo, aun los más sencillos, exijan cada vez mayores conocimientos y esfuerzo.

Por otra parte, la incidencia de las nuevas tecnologías ha hecho surgir en los últimos tiempos nuevas modalidades de prestación de servicios, en las cuales tiempo, lugar y hasta la labor en sí se han flexibilizado respecto de las formas clásicas. Cuestiones como el trabajo a distancia o desde el hogar, el cumplimiento del débito laboral por entregas o cumplimiento de objetivos están entre los nuevos elementos más frecuentes. 

El teletrabajo es una nueva modalidad laboral que les permite a las personas cumplir con sus responsabilidades desde cualquier punto geográfico, a través de una conexión a internet. Si bien hay quienes lo diferencian del trabajo remoto por entender que en el primero las tareas se pueden realizar en cualquier lugar (una cafetería, un restaurante, una biblioteca), mientras que el remoto únicamente se realiza desde un domicilio, en el ámbito legal en nuestro país no se ha receptado dicha diferencia.

Ambas modalidades caen bajo la égida de la Ley del Teletrabajo Nº 27555, que entró en vigencia el 1 de abril de 2021. 

En virtud de su segundo artículo, incorporó dentro del título III de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 -denominado “De las modalidades del contrato de trabajo”- un nuevo capítulo, el sexto, titulado “Del Contrato de Teletrabajo”.

En tal sentido, el art. 102 bis expresa: “Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

En tal norma se establece que siempre que exista actividad laboral o se presten servicios, en forma total o parcial, desde un espacio físico ajeno al del empleador por medio de las vías de comunicación digitales, será considerado teletrabajo. 

Si bien se avanza en algunos aspectos, como la desconexión digital, en lo medular sólo resulta la perpetuación de un régimen legal que ya ha sido arrasado por el tiempo. Se ha perdido una oportunidad de oro para poner a tono con los tiempos nuestra legislación laboral. 

La ley 24013, denominada “Ley Nacional de Empleo” (LNE), que penaliza el denominado “trabajo en negro”, sancionada en diciembre de 1991, tiene ya más de tres décadas. Su similar Nº 25323, que duplica las indemnizaciones laborales al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente, de diciembre de 2000, ya ha atravesado las dos décadas. Ninguna de las múltiples penalizaciones de ambas ha contribuido a disminuir el empleo no registrado.

Más allá de las situaciones de fraude laboral o de aprovechamiento de la relación, no es menos cierto que tener la mayoría del espectro laboral no debidamente registrado está marcando algo que algunos no quieren ver: la necesidad de una nueva ley laboral que aliente el empleo y resguarde derechos básicos sin penalizar al empleador, sobre todo al pequeño y mediano.   

Éste es el gran desafío que no se puede eludir, so pena de condenar a quienes buscan trabajo y a los que quieren brindarlo a convivir con relaciones por demás precarias en todo sentido. Tal como está ocurriendo. 

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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