Los famosos Minions no dejan de funcionar como una especie de pequeños reyes Midas que convierten en oro todo a su paso y engordan cada vez más las ganancias de la Universal Studios. Desde la misma película a la que pertenecen, pasando por los clásicos juguetes y hasta ropa de diseño, los Minions copan todos los espacios que pueden.
De hecho, hace poco el famoso Instituto de Color Pantone® ha divulgado el nuevo “Pantone Minion Yellow” o “Amarillo Minion”, un nuevo estándar de color amarillo que precisamente es el que identifica a los graciosos personajes. Una vez conocida la noticia, las preguntas sobre si Universal Studios registraría como marca dicho color comenzaron a rondar por la cabeza de todos aquellos que recordamos pleitos pasados y que aún hoy plantean numerosos interrogantes. Entre ellos, no podemos olvidar el de Christian Louboutin SA v. Yves Saint Laurent America Holding Inc., en el cual el tribunal norteamericano determinó que un color monocromático -en este caso el Pantone Rojo 18.1663- podía ser considerado marca debido a que el público consumidor asociaba ese rojo directamente con el de las suelas de los zapatos Louboutin. Más cercanos en el tiempo, el fallo Nestle SA v. Kraft Foods Inc. por el Pantone Púrpura 2685C en el cual el gigante suizo se adueñó de él, fundamenta todas sus consideraciones en que efectivamente un color único puede ser considerado marca.
Universal Studios, hasta ahora, ha actuado con prudencia respecto a su nueva adquisición, no se conoce que haya todavía ninguna solicitud de registro de la marca con el color Amarillo Minion en ninguna parte del mundo. Y es que, en realidad, dicha decisión debería ser cuidadosamente tomada pues los colores, si bien pueden ser registrados como marcas según algunas legislaciones -en nuestro país son registrables las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases-, dicho color debe ser distintivo de un producto o servicio en particular. A eso se le debe sumar que el color en cuestión debería generar una asociación exacta y directa del público consumidor respecto del producto o servicio de que se trata; sin mencionar que, además, el amarillo sólo sería registrable si es que no existen terceros que ya lo empleen o que sean propietarios de ese color para productos o servicios del mismo rubro, debido a que aquéllos no podrían ser perjudicados o sustraídos de su uso legítimo por quien ha realizado la nueva solicitud. No podemos pasar por alto tampoco aquellas corrientes que incluso niegan la posibilidad a los colores aislados de ser considerados marcas, a menos que estén aplicados en algún producto o servicio particular. Es que, tal como sucede con los términos o las figuras de uso común, los colores no podrían aisladamente ser considerados marcas pues necesariamente implicaría prohibirle a terceros la posibilidad de que los empleen en la elaboración o conformación de sus signos.
Entre las especulaciones sobre si el color de los alegres Minions llegará a ser marca en algún momento, se cruza también la conducta de los mismos Universal Studios que de decidir solicitarla deberían emplear efectivamente dicho color para su producto o servicio y no otra tonalidad distinta, cuestión que no es menor teniendo en cuenta las características del sistema registral norteamericano, que requiere acreditar el uso de la marca que se solicita previo al trámite de su inscripción.
Por lo pronto y hasta que la productora lo decida, el “Amarillo Minion” seguirá siendo el gran caballo de batalla de la reconocida empresa de entretenimiento que ha sabido, como tantas otras, multiplicar los beneficios de su propiedad intelectual mediante su explotación en el rubro de la propiedad industrial.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada.