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Mediación Penal Juvenil desde la óptica comunitaria

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Por Equipo MediaDiversa *

¿Es posible abordar una tentativa de homicidio a través de la mediación penal juvenil? Este proceso ¿puede dar por finalizada la intervención judicial? ¿Qué beneficios aporta hacerlo? Intentemos pensar algunas respuestas a través de un caso concreto:

En noviembre de 2021 se sancionó la ley 10637, modificatoria de la ley 9944, que regula el procedimiento penal juvenil en la Provincia de Córdoba. Desde entonces, la mediación está prevista como un dispositivo al que pueden o deben recurrir jueces y juezas en determinados supuestos (Art. 86 ter). Desde entonces, un sinnúmero de casos es derivado al Centro Judicial de Mediación (CJM) para ser abordados por esta vía.

Sin embargo, nuestra experiencia se remonta a tiempo antes de dicha modificación, cuando pocas situaciones eran abordadas de esta manera y se utilizaban espacios por fuera del CJM.

En este marco, en agosto de 2021 ingresó al Centro Público de Mediación Comunitaria del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba (CPMC), el requerimiento de un Juzgado de Penal Juvenil de la ciudad de Córdoba, para que interviniéramos en un conflicto entre dos jóvenes de 16 años involucrados -como víctima y ofensor- en un hecho de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 42 y 41 bis del Código Penal).

En el tratamiento del caso intervino MediaDiversa, equipo del CPMC que desde el año 2020 trabaja en el abordaje de situaciones de diversidad con perspectiva de vulnerabilidades e interseccionalidad. Este pedido, además de la sorpresa, implicó un desafío profundo, ya que, si bien nos hemos formado en la materia, nuestras intervenciones en este campo eran incipientes, por no decir que como equipo teníamos una sola experiencia en nuestro haber. No obstante, allá fuimos, con un trabajo en equipo, de construcción y de retroalimentación permanente para desarrollar una práctica restaurativa en el caso concreto. 

Comenzamos por una cuestión fundamental para intervenir en causas de esta complejidad: la elaboración de un dispositivo que nos permitiese cumplir con los objetivos que nos proponíamos al intervenir. Esto implicó el mapeo de actores, que consiste en registrar la situación de los jóvenes, sus espacios de pertenencia, sus familias, sus redes afectivas y comunitarias, ya que creemos que es allí donde debe anclarse el trabajo a desarrollar. Seguidamente -propio de la modalidad de este equipo- comenzamos a hacernos preguntas, “el preguntero” o “lluvia de preguntas”, para a partir de allí diseñar nuestra estrategia de trabajo y posibles intervenciones.

Si bien parte de la estrategia consistía en comenzar trabajando con reuniones privadas para abordar el consentimiento informado y confirmar la voluntad de participar de ambos jóvenes y sus familias, surgió de la poca información que recibimos que entre ellos existía una orden de restricción. 

Fueron sucediéndose las reuniones privadas, confirmamos voluntad de participar y bajo esta modalidad salió a la luz, del relato de ambos jóvenes, la existencia de una persona que se volvería central en todo el proceso, un referente para los adolescentes: el preceptor de su escuela y operador territorial de Senaf. A partir de esta información, el sistema hizo su gran movimiento circular dando lugar al rol fundamental del “Portavoz de la comunidad”. Destacable intervención la suya: era quien más conocía a los jóvenes, sus historias de vida y, en este hecho puntual, fue la persona que promovió desde un comienzo que el espacio de mediación podría resultar beneficioso para la gestión de la situación acaecida. 

Así las cosas, formamos una red trabajando cooperativamente para acompañar a los jóvenes y sus familias. Y llegó el momento cuando la reunión “conjunta” ya era una necesidad para estos protagonistas. Ante el impedimento de llevarla a cabo debido a la existencia de la orden de restricción entre ellos, el equipo de MediaDiversa comenzó a preguntarse ¿dónde? ¿de qué manera? ¿con cuáles objetivos? Porque, además, se vislumbró que para ambos jóvenes y sus familias significaba (por factores económicos) un obstáculo trasladarse cada vez al Centro Público de Mediación Comunitaria, ubicado en el centro de la ciudad. Avanzando en respuestas, con recursos que puso a disposición el defensor del Pueblo y habiendo gestionado el pedido de autorización correspondiente al juzgado, la reunión conjunta se llevó a cabo en la escuela del barrio. De hecho, hubo más de cuatro encuentros conjuntos, dado que estos jóvenes eran amigos desde pequeños con necesidad de “reencontrarse” y de volver a hablar -recordemos que desde el hecho y por la orden de restricción no habían podido comunicarse-. Esa necesidad se extendía hacia sus familias, quienes también tenían conversaciones pendientes.

Facilitar la comunicación entre las partes es uno de los principales roles del equipo en mediación y, en este caso, ya no era necesaria nuestra intervención. La situación aparente de conflicto se había transformado, los protagonistas pudieron dialogar, aclarar sus cuestiones pendientes e inclusive comprometerse a “dejar todo atrás” y dirigir su mirada hacia el futuro. Por su parte, las familias habían hecho lo suyo también. 

Los recursos puestos a disposición por el defensor del Pueblo habían creado el escenario trascendente y el lugar en la mesa del equipo mediador cada vez se hacía más pequeño e innecesario. El protagonismo, la responsabilización y la autonomía danzaban en aquellas reuniones. Cumplimos con el seguimiento del caso -con llamadas telefónicas mensuales y encuentros en reuniones conjuntas- y nos despedimos de aquella escuela, con un apretado abrazo a cada una de las personas que participaron, viendo cómo los mismos abrazos se sucedían en cadena entre ellas y se extendían simbólicamente al barrio y a la comunidad en la última reunión de seguimiento de nuestro caso “Penal Juvenil”.

(*) Mónica Cornaglia, Manuel Campodónico, Mariú Biain, Luján D’Adam, Sabrina González Solé, María Lucia Pérez, Carla Peretti y Juan Cruz Sánchez Freytes

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