martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mediación penal juvenil. Acuerdo número 848/17

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 Por Christian Julio Díaz *

Mediante acuerdo Nº 848 serie “A”, de fecha 26 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó las pautas de derivación a mediación en el fuero Penal Juvenil. Para quienes de algún modo nos vinculamos con la mediación, el texto del acuerdo nos ofrece una exquisita paleta de variados colores y texturas. Razón por la cual sólo perfilaremos figuras en trazos discontinuos sobre un lienzo que quedará inconcluso. Éstos son algunos de los puntos que nos parece importante tratar en esta oportunidad.
Vale aclarar que todos los conceptos que aquí se vierten son fruto de una reflexión personal y deben ser entendidos como tales.
Marco institucional. ¡Para celebrar! La mediación en materia penal juvenil en Córdoba tiene marco institucional.
Inteligencia del acuerdo. Vemos que el acuerdo Nº 848 tiene el carácter de ser un texto propulsor de opciones. No es un texto acabado, cerrado. Todo lo contrario, es un instrumento generador y orientador porque tiene por principal función ser un punto de partida institucionalizado hacia una respuesta integral pacificadora y también institucionalizada.
Actores. La acordada expresa su inspiración en la Convención del Niño (art. 40, 3, b) y en las Reglas de Beijing (regla 11), que no reparan en la calidad de imputable o inimputable. Por ende, ambos sujetos pueden actuar en mediación. Esto se reafirma en el punto 6 del apartado III del considerando, que sostiene que en el caso de los adolescentes no punibles y frente al éxito de la mediación, se dispondrá el archivo definitivo.

Actuación de terceros. “El segundo actor interesado”. Cuando las partes involucradas en el conflicto no arriben a un acuerdo y el mediador entienda beneficiosa la continuación de la mediación, puede invitar a una institución para representar los intereses de la víctima. Lo llamamos “segundo actor interesado” porque no es un tercero que se suma a la composición del conflicto, sino que ocupa el lugar de un actor. Ciertamente, lo sustituye en la trama de la relación conflictual a componer. La introducción en el proceso de mediación de la figura del “segundo actor interesado” es una novedad brillante. Respecto de esta figura, hay mucho para trabajar, decidir y profundizar, pero lo que está claro es que esta novedad implica materializar el principio del interés superior del niño en esta materia.
Pautas de derivación. ¿Las pautas de derivación son restrictivas o abarcativas de los delitos del CP? Preferimos inclinarnos por un criterio en el cual estas pautas sean orientativas.
Pensamos que los criterios de derivación son ilustrativos de lo mediable pero en absoluto un obstáculo para mediar. Veamos: los puntos 1 y 2 del apartado II del considerando deben leerse conjuntamente y a la luz de las normas internacionales citadas, que alientan los principios de mínima suficiencia y subsidiariedad.
El punto primero dice que no debe haber una reiteración de delitos graves en los dos años anteriores, por lo que un único delito grave o la comisión de un hecho con estas características superiores a los dos años, son susceptibles de ser remitidos a mediación.

En el punto dos establece que son pasibles de mediación los delitos que posibiliten la suspensión del juicio a prueba, los que sean de aplicación los criterios de oportunidad o de disponibilidad y en todos aquellos delitos en los cuales subsista el conflicto luego de la comisión del delito. Como puede observarse, la enunciación de la gravedad de los delitos va creciendo en cada concepto utilizado.
Comulga con esta idea el punto 5 del apartado III del considerando, en el cual uno los efectos del inicio del proceso de mediación es el cese de las medidas cautelares dispuestas.
Ergo, la gravedad de los hechos y los indicios de participación, que a priori meritaron su declaración, hacen referencia a delitos que cómodamente pueden exceder los delitos comprendidos en la suspensión del juicio a prueba.
Procedimiento de remisión. Otra novedad de la acordada es la incorporación de la Unidad de Gestión Administrativa del Fuero Penal Juvenil, conocida por el acrónimo UGA. Éstas fueron creadas bajo la órbita de la Secretaría Penal del TSJ. Las UGA adoptan un sistema de gestión basado en procesos, como parte de una estrategia de modernización del servicio de justicia.
Resumen. Se expresa sobre el lienzo una herramienta útil y un instrumento contundente para consolidar el avance hacia un modelo de justicia que permita incluir las partes en la autocomposición del conflicto.
El desafío. Encontrar causas que permitan a víctimas, niñas, niños, adolescentes, acceder a otra forma de tutela judicial.

* Abogado

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