Por Equipo MediadDiversa (*)
Hace unos meses se llevó a cabo una mediación comunitaria en el Centro Público de Mediación Comunitaria del Defensor del Pueblo (CPMC), en la cual participaron, como sucede habitualmente, dos vecinos/as a los fines de conversar sobre cuestiones de convivencia. El día de la primera reunión, la requirente se presentó personalmente. Ante la inasistencia del requerido, luego de haber esperado un tiempo prudencial, el equipo mediador tomó contacto telefónico con él, quien manifestó su voluntad de participar del encuentro mediante videollamada. En virtud de ello, se dio inicio al proceso de diálogo, en el que los/as participantes asumieron algunos compromisos verbales, finalizando con la firma del acta de cierre que luego fue enviada al requerido mediante WhatsApp.
Al día siguiente se presentó en el CPMC el mismo requerido, acompañado de su pareja y de su hijo, quien refirió la necesidad de conocer cuáles fueron los acuerdos convenidos con la otra parte en el proceso de mediación que había tenido lugar el día anterior. En esa oportunidad fueron recibidos por un/a agente del CPMC, quien -después de conversar durante un tiempo prolongado sobre los efectos que producen los acuerdos en mediación comunitaria y las posibilidades de una reapertura del procedimiento- advirtió que la persona requerida utilizaba un dispositivo especial para facilitar la audición, refiriendo su hijo en ese momento que su padre es sordo.
El dato agregado en esta entrevista personal deja ver que una de las personas involucradas reviste una condición de vulnerabilidad conforme a Las 100 Reglas de Brasilia: la discapacidad. Esta circunstancia obliga a adoptar de un enfoque particular y a dar un tratamiento especializado a la situación planteada en pos de resguardar derechos y garantizar accesos.
Cuando hablamos de enfoque, nos referimos a la manera en que una persona, organización o sistema se concentra o dirige su atención y recursos hacia un objetivo o tema específico. El enfoque implica la selección y jerarquización de ciertos aspectos de una situación o problema, con el fin de abordarlos de manera más efectiva. Un enfoque es una manera de mirar una realidad, capaz de utilizarse con cualquier metodología de trabajo.
La complejidad del mundo social actual, cimentada sobre las diferentes condiciones de vulnerabilidad que intersectan y transversalizan a la ciudadanía, nos interpela al momento de intervenir en procesos de transformación de conflictos, donde las herramientas y estrategias clásicas de la mediación parecieran resultar un tanto escasas e inefectivas.
Allí deviene necesario y urgente habilitar la reflexión sobre nuevos modos de considerar el conflicto y por tanto de enfocar su abordaje/diagnóstico, tratamiento y posterior transformación desde una cosmovisión comunitaria capaz de reconocer los obstáculos (barreras estructurales de acceso a derechos/justicia) que inciden en el momento en que las personas gestionan sus disputas.
En este sentido, la situación narrada nos permite hacer algunas de las consideraciones respecto de la intervención en casos complejos que implican a personas o grupos en condición de vulnerabilidad, invitando a practicar nuevos enfoques que puedan replicarse en diferentes situaciones: a) reconocer en primera medida a la discapacidad como una condición de vulnerabilidad; esto quiere decir la existencia de barreras estructurales que dificultan el acceso a derechos/justicia para esas personas; b) que en la interacción con esas barreras, la persona no podrá participar en condiciones de “aparente igualdad”, por lo que en un proceso de transformación de conflictos, la autocomposición y la voluntariedad se verían afectadas; c) la necesidad de transformar la situación -allanando obstáculos- para facilitar la participación y la toma de decisiones voluntaria, esto es, libre e informada, por parte de la persona; d) elegir un dispositivo de trabajo no estigmatizante que contemple los requerimientos de la persona para participar en el espacio.
Lo contrario, es decir, el desconocimiento de las condiciones de vulnerabilidad -y, por tanto, de las disposiciones legales que así lo prevén- implicaría reproducir una situación de desigualdad y profundizar las dificultades de acceso de la persona vulnerable al sistema y con ello negarle la posibilidad de efectivizar sus derechos.
Estas palabras no se proponen compartir una sencilla reflexión y una invitación abierta; por el contrario, nuestra intención es interpelar a quienes intervienen profesionalmente en espacios de mediación comunitaria en particular -y en mediación, en general- a formarse en el enfoque de vulnerabilidades tomando el camino respetuoso de los derechos de todas las personas. Todo nuevo paradigma implica el resquebrajamiento de viejas estructuras que dan paso a lo nuevo. Mirar desde el lugar que proponemos es un gran desafío que requiere de estudio, capacitación y fundamentalmente de trabajo en conjunto, interdisciplinario e interinstitucional construyendo redes que contengan y faciliten espacios de participación y gestión en pos del respeto a la autonomía y libertad de las personas.
(*) Centro Público de Mediación Comunitaria del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba – equipo MediaDiversa: Manuel Campodónico, Mónica Cornaglia, Luján D’Adam, Sabrina González Solé, María Lucia Peréz, y Carla Peretti
Una reflexión con mucho sustento… felicitaciones Manu muy buen artículo