Una interesante categoría textual, todavía en desarrollo en el derecho, que se conecta tanto con los formularios jurídicos como los textos de modelos de escritos, se halla dada en el presente por los denominados “Manuales de estilo”.
Se trata de una categoría que “importamos” del ámbito periodístico y éste, a su vez, de los códigos tipográficos que se dieron a partir del siglo XVIII. Presenta asimismo una diversidad de denominaciones, no siempre coincidentes, conforme nos dice José Martínez de Sousa en su Manual de estilo de la lengua española, pudiéndose citar entre las principales las de normas editoriales, códigos tipográficos, libros de estilo y manuales de estilo.
Los códigos tipográficos son publicaciones normativas, que recogen las reglas para la realización de un impreso, particularmente las de grafía tipográfica.
Su más lejano antecedente es la publicación en 1608 de la Orthotypographia del alemán Hyeronimus Hornschuch. Luego, en Francia desde el siglo XVIII se realizaron diversos manuales de tipografía por parte de impresores y tipógrafos, pero no sería hasta la primera mitad del siglo XX cuando se publicó una obra destinada a uniformar diversos aspectos de la escritura en francés con tipos de imprenta, que devendría de referencia común durante mucho tiempo: el Code typographique, que tuvo 17 ediciones entre 1926 a 1993.
Ha expresado Ramón L. Vázquez Travieso en su trabajo “El Manual de Estilo y su Función” que tal clase de texto resulta “una obra de consulta que explica paso por paso cómo realizar una tarea o solucionar un problema. El manual de estilo establece guías editoriales de publicación de acuerdo a determinadas disciplinas para preparar documentos como monografías, tesis, disertaciones y artículos”.
En cuanto a la prensa, dichos textos resultan obras de tipo normativo de estilo periodístico para uso interno de una determinada publicación. Se entiende que el primero de ellos es del año 1931, correspondiendo a la primera edición del libro de estilo del Daily News, que estableció cánones deontológicos y retóricos específicamente periodísticos y soluciones unificadas a problemas de grafía, hoy se hallan extendidos por todo el mundo. Hoy en día, no existe diario o publicación de importancia que no tenga el suyo propio.
Respecto al derecho, tales obras se mueven en un abanico que va desde los manuales de consulta no vinculante a normas de corte reglamentario obligatorias. Un intermedio por aquellas que, sin resultar vinculantes, se verifica un uso extendido y pacífico, ya sea por su autoridad, competitividad o utilidad.
En el presente, quizás el manual de estilo jurídico de mayor uso en nuestro país es el de la Procuración del Tesoro de la Nación. El actualmente en uso es del año 2018, luego de más de 20 años de experiencia con el originario, lapso de tiempo en el cual se convirtió en “una referencia ineludible para el Cuerpo de Abogados del Estado, pero también para innumerables colegas que ejercen la profesión”, a decir de su prólogo, escrito por el propio procurador del tesoro de la época, Dr. Bernardo Saravia Frías. Una apreciación que denota su doble carácter: obligatorio hacia dentro de los abogados del Estado y de no poca influencia, sobre todo en el área del ejercicio administrativo, respecto de los colegas en general.
Dicho nuevo manual contiene “no solo ajustes propios de la experiencia que muta con el tiempo, sino también su adaptación a los desafíos tecnológicos de nuestra época que imponen cambios en los modos y el lenguaje. Respeta la tradición preservada por su predecesor, pero la proyecta en nuestros tiempos”.
En sus palabras, “sobran razones” para un texto de tales características, tanto desde la técnica como por la puntuación y recursos lingüísticos que sugiere. En cuanto a la primera se destaca que “el derecho es, a fin de cuentas, una ciencia, que debe ajustarse a un formalismo que lejos de ceñir, potencia. La forma bien aplicada es una herramienta que ayuda a cumplir el propósito último de que se haga justicia, porque los equívocos, los malos entendidos y los errores impermisibles desde el punto de vista del rigor de la ley adjetiva”.
Por su parte, el manual de estilo del Ministerio de Hacienda de la Nación de junio de 2018 se define en los siguientes términos: “Este manual está destinado a describir y unificar cuestiones de estilo referidas a resoluciones y disposiciones que se elaboren en el ámbito del Ministerio de Hacienda. En el capítulo III, se incluyen algunas pautas para elaboración de decretos y decisiones administrativas”.
Emparentados con los manuales de estilos se hallan los reglamentos de escritos, de carácter más acusadamente normativo. Podemos mencionar al respecto el Reglamento para la Justicia Nacional aprobado por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de diciembre de 1952, todavía vigente, en donde podemos encontrar (arts. 43 a 47) algunas disposiciones respecto de escritos, mayormente para el formato papel. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires aprobó a través del Acuerdo Nº 3975/20 en el año 2020 el nuevo “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, en el marco de la implementación del expediente judicial digital.
Como puede verse, estas normas de producción textual, todavía particulares de cada ámbito, poco visibilizadas todavía en el derecho, pero en crecimiento, nos recuerdan que, en la práctica, en no pocos casos y acaso en casi todos ellos, expresar de forma clara y correcta el derecho en concreto, en este caso por escrito, es tan capital como tenerlo adjudicado normativamente en abstracto.
Muy interesante lo comentado sobre los “Manuales de Estilo”. Una cuestión para tener presente en el ejercicio cotidiano de la actividad jurídica de todos los niveles y esferas de competencia