Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
Hace un par de semanas, coincidiendo con haberse cumplido los 35 años de la Guerra de Malvinas hablábamos del lamentable letargo de los medios y la sociedad frente a un tema que debiera ser tan importancia como lo es la soberanía nacional.
Nos expresábamos también sobre la vigencia, inexplicable, del proceso de “desmalvinización” que se inició al finalizar la guerra, tratando de ocultar la derrota militar. Esto produjo una desvalorización no sólo de la justicia del reclamo, un planteo jurídicamente viable e indiscutible de soberanía, sino también sobre el comportamiento de cientos de hombres y mujeres que allí estuvieron y lucharon dejando de lado toda conveniencia personal.
A poco de escribirlo, nos dimos en la realidad forense con otro ejemplo de esa tibieza en reivindicar cuestiones que hacen a nuestra personalidad colectiva como Nación, en este caso de parte de un ente que tiene una concesión del propio Estado.
En los autos “Acción en Defensa del Consumidor: Juan Enrique Giusti c/ Telecom SA”, la Sala IV de la Cámara Federal Civil y Comercial de la ciudad de Jujuy hizo lugar a la demanda del colega abogado y actor en la causa, condenando a la empresa telefónica Telecom SA a refacturar llamadas efectuadas a Malvinas como nacionales interurbanas y no internacionales como pretendía.
Adicionalmente, y dado que el planteo fue encarrilado bajo las normas del derecho de consumidor, la sentencia mandó a publicar en los dos diarios locales y en diarios nacionales a partir de un domingo el siguiente texto: “Telecom Argentina SA, por orden judicial, rectifica toda facturación o comunicado en el cual tratara, las llamadas telefónicas realizadas a las Islas Malvinas como internacionales, aclarando que las llamadas a las Islas Malvinas son locales interurbanas y el costo de dicha llamada se encuentra reducido en un 50%”.
En su defensa, la empresa había dicho que se trataba de una simple “cuestión de facturación” que no afectaba reclamo alguno de soberanía ni hería ningún sentimiento nacional. Otra vez, la desmalvinizacion. Señores de Telecom: como concesionarios de un servicio público de comunicaciones, otorgado por el Estado Argentino, sus actos, en forma mediata, son adjudicados a ese Estado. Repasen un poco los libros tanto de derecho administrativo como los de derecho internacional. Cualquiera puede equivocarse, aun con intensidad o respecto de las cuestiones más evidentes. Pero el persistir en el error por un tema económico o de tozudez, ya es otra cosa.
Una de cal y otra de arena. Frente a la indiferencia por el tema Malvinas de una empresa de primera línea de nuestro país, la actitud del actor de la acción, el colega jujeño Juan Enrique Giusti frente a la pretensión de cobro de esas llamadas como internacionales, por provocarle tal como expresó una ofensa, más que a su bolsillo, a sus sentimientos como argentino, es muy digna de destacarse. También, la postura de la Cámara que, tras fundar su sentencia en diversas normas, desde la cláusula Malvinas de la Constitución Nacional a la ley de Defensa Nacional 23.554 y tratados internacionales de telecomunicaciones, también destacó en su fallo el “valor en el sentimiento argentino que tiene la causa Malvinas”, entendiendo asimismo, al condenar a la empresa demandada, que “el desconocimiento del territorio argentino no puede ser reducido como un hecho simple de la facturación”.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.