martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mala fe a través de los casos de Simca y Monopoly

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Por Sergio Castelli (*) y María Florencia Rodriguez (**)

El ámbito del derecho de marcas está en constante evolución, y la vigilancia sobre la mala fe en el registro de marcas es esencial para mantener la integridad del sistema. La mala fe, en el contexto del derecho de marcas, se refiere a las acciones mediante las cuales se busca registrar una marca con intenciones deshonestas, como perjudicar a terceros o beneficiarse indebidamente de la reputación de una marca existente.

Existen dos casos emblemáticos que giran en torno a la mala fe. Uno de ellos es el caso Simca, en el que una persona física registró la marca, que luego fue transferida a una empresa. La marca Simca, aunque no había sido utilizada en décadas, mantenía una “reputación residual” entre los entusiastas de los automóviles, especialmente relacionada con GIE PSA Peugeot Citroën. Este último, al percatarse del registro, inició una acción de nulidad argumentando mala fe.

La Justicia determinó que el nuevo registro de Simca tenía como objetivo aprovecharse de esta reputación residual, una maniobra considerada como mala fe bajo el derecho de marcas de la Unión Europea. Este fallo enfatiza que el intento de capitalizar sobre el valor latente de una marca previamente establecida es una clara violación ética y legal.

En el caso Monopoly, la táctica de Hasbro Inc. consistía en registrar repetidamente la misma marca para las mismas clases de productos. Esta estrategia buscaba evitar la carga de demostrar el uso continuado de la marca, extendiendo así el período de gracia de cinco años para la prueba de uso. Al hacer esto, Hasbro intentaba esquivar sus obligaciones legales, lo cual fue considerado un acto de mala fe.

Esta práctica fue criticada por contravenir los objetivos del derecho de marcas de la Unión Europea, que busca asegurar que las marcas registradas se utilicen de manera efectiva y no solo se mantengan como activos legales sin uso real.

El registro de una marca ofrece múltiples beneficios, tales como la protección legal contra el uso no autorizado y la posibilidad de crear una identidad comercial sólida. La Ley de Marcas Nº 22362, particularmente su artículo 24, establece que son nulas las marcas registradas: a) cuando la marca registrada no cumple con los requisitos para su registro; y b) cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe, es decir, que al solicitar el registro, conocía o debía conocer que pertenecían a un tercero. Este derecho exclusivo es esencial para proteger la inversión y el esfuerzo invertido en desarrollar una marca.

Los casos de Simca y Monopoly destacan la complejidad y la importancia de la mala fe en el derecho de marcas. Estos ejemplos no sólo ilustran las diversas formas en que la mala fe puede manifestarse sino que también resaltan la necesidad de un sistema robusto y ético para la administración de marcas.

La vigilancia continua y el apego a prácticas éticas son fundamentales para asegurar que el sistema de marcas funcione eficazmente, protegiendo tanto a los titulares legítimos de marcas como a los consumidores. A medida que las tácticas de registro de marcas siguen evolucionando, la importancia de mantener altos estándares éticos y legales no puede ser subestimada.

Cuando las empresas saben que sus marcas están protegidas de registros abusivos, se sienten más seguras para invertir en nuevas ideas y productos. Esto, a su vez, fomenta un entorno comercial más dinámico y competitivo, donde la calidad y la originalidad son recompensadas. Finalmente, la educación y la concienciación sobre la mala fe en los registros de marcas son fundamentales. Empresas, abogados y examinadores de marcas deben estar bien informados sobre las tácticas de mala fe y las mejores prácticas para combatirlas. Solo mediante un esfuerzo colectivo se puede garantizar un sistema de marcas justo y equitativo, que fomente el crecimiento económico y proteja los derechos de todos los involucrados.

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada, agente de la propiedad industrial

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