viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los posteos sexuales entre jueces, juezas y subordinados, justiciables y litigantes

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

A la mayoría de los vinculados al mundo judicial nos parece complejo tratar de establecer criterios que permitan distinguir la diversidad de posteos que los jueces hacen en las redes sociales, para con ello intentar especificar algún criterio común respecto a la factibilidad de que el mismo pudo ser cumplido, sin con ello ingresar en una zona opaca o negada a los jueces de hacerlo. 

Por de pronto, la primera recomendación que se tiene en cuenta es recordarles a los jueces que deben tener un mínimo de conocimiento acerca de la lógica que organiza el funcionamiento de las grandes plataformas sociales. En dicho orden de cuestiones hay que destacar que son escasos los poderes judiciales en América Latina y el Caribe que han dictado per se, a la luz de los igualmente pocos instrumentos internacionales que existen -en especial el de la Red Mundial de Integridad Judicial intitulado “Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces”- que hayan brindado directivas suplementarias a dicho respecto. Especificando de algún modo, el instrumento internacional al propio ethos de dicho Poder Judicial y que como cuestión de antropología judicial nunca se puede despreciar de considerar. 

Conocemos dos iniciativas, quizás hay otras que no han trascendido, la del Poder Judicial de la República Dominicana –que de paso hay que señalar que está incurso dicho Poder Judicial en un proceso de transformación, modernización y responsabilidad ética que hay que prestarle mucha atención en su proyección futura- que ha dictado una “Recomendación Protocolar de Actuación de Jueces, Juezas y Servidores(as) del Poder Judicial para el uso de las plataformas sociales” (Resol. 10/2020) y el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Rep. Arg.) que tiene en construcción un instrumento acordatorio a tal respecto, en función de una oportuna consulta realizada al Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial.

Como se puede advertir, son pocas orientaciones para la magnitud, confusión y problematicidad que las redes sociales colocan a los jueces/zas en su relación con la sociedad; la cual ante comportamientos a veces extravagantes de jueces/zas no puede quedar sino azorada y en muchos supuestos también consternada, por el nivel de deterioro, vulgaridad y bajeza a los que, un colectivo formado académicamente, que tiene por responsabilidad cooperar a la consolidación del Estado de derecho constitucional y que debería ser un conjunto de personas de virtudes cívicas y judiciales de ejemplaridad, muestra acciones tan opuestas a ello; que cualquier ciudadano razonable podrá interrogarse con razón –y pesadumbre- pues ¿qué cosa sucede con los jueces y las redes sociales?

Para dicho desafío, sin duda alguna, hay que señalar tipologías de posteos o publicaciones de los jueces/zas en las redes sociales, definiéndolos a ellos con taxones con criterios amplios y nunca tomándolos como definitivos; sino un abordaje en desarrollo y susceptible de ser reajustado. Adelanto que la discusión teórica que he abordado en otro sitio de la mencionada clasificación, brinda confianza en ella y que ahora vuelvo a señalar, para ocuparme de una categoría que todavía no he abordado y que nombré antes como “posteos sexistas” y que luego he ajustado bajo “posteos sexuales”.

Pude advertir que la definición de “posteos sexistas” era proclive atento la incorporación del fonema “ismo” en ella, que además de hacer un juicio de “perteneciente a”, tiene hoy una significación que vuelve el lenguaje que rodea dicho concepto, impregnado de una idea de que existe una inferioridad de la mujer respecto del hombre. En orden a ello, he considerado que el adjetivo “sexista” devenía errado en su utilización. Pues ello no quita, que existen gran cantidad de posteos que hacen jueces, claramente sexistas, mas ellos como entidad, han de quedar atrapados en nuestra clasificación dentro de la categoría de “posteos ofensivos”.

En cambio, la denominación de “posteos sexuales” permite libremente incorporar allí todo el conjunto de publicaciones que jueces/zas puedan hacer, en donde de algún modo, hay una implicación con las prácticas y/o formulaciones que se relacionan con las potencialidades sexuales que se pretenden describir –masculinas o femeninas- o meramente relacionados con la vida íntima sexual que dichas personas jueces/juezas puedan tener en cuanto que ellas tienen algún grado de connotación para la vida pública o privada con trascendencia pública del juez/a. 

En este tipo de posteos, tan delicado sin duda alguna, bien cabe recordar que hay una esfera de las personas que está a salvo de toda inspección del juicio del “observador responsable” y que se ubica en el entorno de la vida íntima y por lo tanto, aquella que si bien no podemos decir que sea completamente no transitiva, es cierto que tiene una esfera de externación por demás acotada. Huelga decir que todo aquello que se coloca en las redes sociales, por ese solo hecho ha dejado de ser privado y deliberadamente se le ha cambiado su naturaleza si acaso era de entidad íntima: colocarlo en las redes, implica hacer siempre lo que se trate de público. 

Volvemos entonces anotar la clasificación general de diversidad de publicaciones, así: i) Posteos de puro exhibicionismo personal, ii) Posteos histriónicos y ofensivos a los ciudadanos, iii) Posteos de imágenes impropias, iv) Posteos sexuales o políticos, v) Posteos afectatorios a la restricción de la libertad de expresión, reserva o secreto profesional, y vi) Posteos de autodeterminación de la función judicial.

En el tipo considerado ahora, uno de los supuestos fácticos más conmocionantes para la sociedad civil, ha sido el caso de la jueza de la Corte de Familia del Condado de Kenton del estado de Kentucky (EEUU) que es investigada por tener sexo en los tribunales y permitir que sus empleados consuman alcohol en horario de trabajo. “Dawn Gentry, una mujer de 38 años de edad, es acusada de presionar a sus compañeros para que hicieran tríos sexuales con ella y su ex amante, Stephen Penrose, un hombre vinculado a la comunidad cristiana. Se agrega –y en ello lo que autoriza incorporarla dentro de la nuestro clasificación- que la Comisión de Conducta Judicial de Kentucky señaló que la magistrada utilizó aplicaciones de redes sociales para entablar reuniones con juristas.” (https://larepublica.pe/mundo/2019/12/09/estados-unidos-investigan-a-jueza-acusada-de-tener-sexo-grupal-dentro-de-los-tribunales-video-justicia-nepotismo-rddr/).

“El 31 de agosto de 2020, la Comisión de Conducta Judicial de Kentucky encontró a Gentry culpable de 10 de los 12 cargos relacionados con mala conducta sexual y judicial y violaciones al financiamiento de campañas, lo que resultó en su destitución.” (https://www.bluradio.com/mundo/suspenden-a-jueza-de-familia-por-hacer-trios-en-su-despacho).

Ínterin de la sustanciación, el testimonio del otro juez del Tribunal de Familia del condado de Kenton, C. Mehling, quien trabaja en la oficina aledaña, testificó que la relación de Gentry con Penrose, por la forma en que se comportaban era más que profesional. “Gentry admitió que Penrose le envió fotos de desnudos que guardaba en una carpeta oculta en su teléfono. Beauman –abogado de la Comisión de Conducta Judicial- enumeró lo que se encontró en su teléfono. Esto incluyó selfies de Penrose, tres fotos de un pene, fotos de una motocicleta y fotos de los genitales femeninos (…) Gentry dijo que tomó una foto de sus genitales para enviársela a su tía, una enfermera, preguntándole sobre una gran hemorroide” (https://www.cincinnati.com/story/news/2020/08/09/kentucky-judge-dawn-gentry-kenton-county-family-court-misconduct-hearing/3311244001/).

Quizás se pudiera encontrar un caso más explícito como los hay, respecto al envío directo de fotografías y textos de contenido acosatorio sexual entre el juez de la niñez y adolescencia de Paraguay, Guillermo Pereira Saguier y que concluyeran con la renuncia a su cargo. Sin embargo el que involucra a la juez Gentry mereció un proceso en el cual, se conocieron los mencionados intercambios de posteos sexuales, entre dos personas relacionadas verticalmente por la función laboral, lo cual hacía más significativa su incidencia como categoría taxonómica. 

Para concluir, solo cabe recordar que en el instrumento mencionado más arriba, se indica en el #18 “Los jueces deben ser cautelosos en cuanto al tono y el lenguaje, ser profesionales y prudentes con respecto a todas la interacciones que tengan en todas las plataformas de redes sociales (como publicaciones, comentarios en publicaciones, actualizaciones de estado, fotografías, etcétera) y cuál podría ser su impacto en la dignidad judicial si se divulgara al público en general…”.

Si bien no es posible impedir que los jueces/zas estén en las redes, el asunto es de qué manera ellos se comportan en aquéllas.

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