jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los objetivos del Protocolo de Restitución Internacional de Menores (I)

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Por Silvina Muñoz (*)

En estos últimos tiempos hemos asistido, en la provincia de Córdoba, a una serie de situaciones judicializadas que se desarrollaron en el marco de los Convenios de Sustracción Internacional de Menores. Estas causas tuvieron un seguimiento mediático importante, ya que despertaron el interés del público, que rápidamente tomó partido, inclusive -en algunos casos-, con acciones concretas de corte de calles, protestas en organismos públicos, cruces de opiniones en entrevistas por varios canales de comunicación. 

Sin entrar en cuestiones particulares de cada caso, es un buen momento para poder transmitir algunos conceptos que, desde el tratamiento periodístico, se pudieron haber tergiversado o mal interpretado al respecto del alcance, objetivos y propósitos de los convenios sobre restitución internacional de menores.

Desde diciembre de 2016 se puso en marcha el protocolo para el funcionamiento de los convenios vigentes en los casos de sustracción internacional de niños, especialmente orientativo para los funcionarios judiciales, con pautas precisas sobre el procedimiento a seguir para cumplir con la exigencia de celeridad de los convenios. El ítem fundamental de la celeridad del proceso puede haber sido mal interpretado como un avasallamiento de los tiempos de las partes; sin embargo, es algo establecido por el protocolo consensuado internacionalmente, para protección de los niños y niñas involucrados en estos procesos, que ya de por sí son muy complejos y urgentes. No obstante, la celeridad no va en contra de la protección de los derechos de todas las partes, como lo veremos más adelante, incluso con otras pautas concretas.

El protocolo plantea como objetivo general brindar un instrumento de aplicación directa para dar respuesta a los casos de sustracción internacional de niños y restablecer la situación anterior al episodio, mediante el retorno inmediato del menor desplazado o retenido ilícitamente en otro Estado contratante a manera de recuperar la protección jurídica del mismo. Este objetivo facilita el acceso a la justicia de las partes, en la jurisdicción indicada, para abordar los temas de fondo de esta situación. 

No deberíamos perder de vista que bajo estas situaciones jurídicas subyace un entramado vincular muy deteriorado, que ha causado decisiones límites y desesperadas por parte de los participantes, que incluso pueden contemplar aspectos de riesgos físicos, psíquicos y emocionales de importancia y peligrosidad; no obstante, estas cuestiones de fondo deben ser abordadas en la jurisdicción establecida por el centro de vida de los menores. Esta característica de retorno inmediato al Estado donde se desarrolla el centro de vida del menor no debe ser confundida como un castigo a la parte sustractora y creer que se la obliga a retornar a la situación conflictiva por la cual se lo retiró, de manera ilícita. Los convenios establecen clara y rotundamente cuál es la jurisdicción que debe aplicar el derecho de fondo para la situación conflictiva familiar que devino en un caso de restitución internacional, pero no es el equivalente a destituir o avasallar los derechos de los niños, niñas ni el de sus progenitores, sustractores o no. 

Al unificar criterios de actuación internacional para estos casos, se busca actuar en tiempo oportuno, respetando los plazos y los objetivos establecidos en los convenios aplicables, asegurando que el respeto al interés superior del niño sea el eje central durante todo el proceso. 

De manera que queda claro que el Juez del Estado sustractor que entiende en la restitución no está llamado a decidir sobre en cuál de los dos países el niño está mejor, o con cuál de los progenitores el niño vivirá. Sólo debe propender a un retorno voluntario del niño y del progenitor sustractor, lo más pronto posible; inclusive es el momento ideal para ayudar a que las partes resuelvan su conflicto en el marco de un acuerdo voluntario. En este contexto, las posibilidades que ofrece el proceso de mediación, dadas sus características, son inigualables. Es el juez de la causa o las partes quienes pueden solicitar mediación.

Atento a la complejidad de estas causas y a la especialización en la formación requerida, Córdoba tiene nombradas por el Tribunal Superior de Justicia sólo a tres Mediadoras especializadas en estos temas.

(Continuará)

(*) Mediadora con la especialidad en Familia y en restitución internacional de menores – Licenciada en relaciones internacionales

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