domingo 13, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Orden para reformular planilla de liquidación en juicio de ejecución de sentencia puede apelarse

POSIBILIDAD. El fallo otorgó al demandante la chance de reformular la planilla.
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La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió permitir que un accionante apelara la reformulación de una planilla de liquidación en un caso de ejecución de sentencia, basándose en un análisis exhaustivo de las normativas del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC). La decisión se fundamentó en la posibilidad de errores materiales en el cálculo de la condena, lo que podría causar un agravio irreparable a la parte actora si no se permitiera la revisión.

El caso en cuestión surgió a raíz de un conflicto negativo de competencia entre los magistrados de Primera Instancia de las 40ª y 38ª Nominaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad. 

El tribunal -integrado por los vocales Jorge Augusto Barbará, Rafael Garzón Molina y Ricardo Belmaña, siendo este último el autor del voto- analizó si las decisiones relacionadas con la ejecución de sentencias, específicamente aquellas referidas a la reformulación de liquidaciones, podían ser apeladas bajo la normativa vigente.

El CPCC establece en sus artículos 562, 564 y 587 que ciertas decisiones tomadas durante la ejecución de una sentencia son apelables, como la calificación de la garantía, la impugnación de la liquidación y la aprobación de la subasta. 

Sin embargo, en este caso, la resolución apelada consistía en una orden del tribunal dirigida al actor-ejecutante para que reformulara la liquidación de capital, intereses y costas previamente presentada y aprobada, debido a la identificación de un supuesto error material en el cálculo de un rubro. 

El actor, en desacuerdo con esta orden, interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue rechazado por el juez de primera instancia.

La alzada se centró en determinar si la orden de reformular la planilla de liquidación estaba abarcada por la regla de inapelabilidad establecida en el artículo 559, inciso 2, del CPCC. 

El actor argumentó que, según el artículo 564 del mismo código, la decisión era expresamente apelable. 

En su análisis, la cámara concluyó que la decisión del juez de primera instancia debía ser apelable por el ejecutante, ya que aunque la resolución no surgiera de una impugnación directa de la planilla, sino de una revisión oficiosa por parte del tribunal, el tema en disputa era la extensión de la condena definitiva a cobrar y el límite de la afectación patrimonial del ejecutado.

Supuesto

El fallo subrayó que, aunque el supuesto de hecho no estuviera explícitamente contemplado en la normativa, debía asimilarse en sus efectos a los casos donde la decisión es recurrible. 

Así, decidió que se aplicara una solución similar a la prevista para los supuestos expresamente apelables, permitiendo la apelación con efecto suspensivo, salvo que se ofrecieran garantías conforme al artículo 561 del CPCC. 

Según el tribunal, “aunque la norma no especifica este escenario, el espíritu de la ley contempla la revisión de decisiones como la impugnación de una planilla de liquidación, y por tanto, la interpretación debe alinearse con esa finalidad”.

El tribunal también consideró que “si se rechazaba el recurso de reposición planteado por la parte afectada y no se permitía la apelación, la decisión quedaría firme sin posibilidad de revisión, lo que podría causar una afectación irreparable a la parte interesada”. 

El fallo enfatizó que la resolución “podría generar un gravamen irremediable, ya que no habría oportunidad posterior para corregir el supuesto error, lo que la hacía claramente apelable bajo la regla del artículo 361, inciso 3, del CPCC”.

La decisión citó precedentes de jurisprudencia, señalando que el TSJ había establecido que cualquier cambio en la interpretación de los alcances de una condena firme debía ser considerado con cautela. Esto es especialmente relevante cuando una resolución posterior a la sentencia genera dudas sobre la delimitación del derecho reconocido, ya que excede los límites de las actuaciones propias de la ejecución.

Conclusión

En conclusión, el fallo determinó que el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora fue inadmitido incorrectamente y, en consecuencia, hizo lugar al recurso directo presentado, declarando que el recurso de apelación denegado por el juez de primera instancia fue mal rechazado. 

Los autos principales deberán ser elevados para continuar con la tramitación del recurso de apelación, permitiendo así que se revise la decisión sobre la liquidación cuestionada.

El fallo resaltó la importancia de garantizar el derecho de las partes a apelar decisiones que puedan afectar de manera sustancial sus derechos y patrimonios, especialmente en casos donde errores materiales en las liquidaciones pueden derivar en perjuicios irreparables. 

La interpretación flexible y ajustada a la finalidad de las normas procesales por parte de la cámara refuerza la necesidad de un control judicial efectivo en todas las etapas de la ejecución de sentencias.

Autos: L., M. S. c/ S., G. A. Y OTROS – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – EXPTE. Nº 5707738 – RECURSO DIRECTO – EXPTE. N° 12702605″

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