Un análisis sobre el proceso y el mecanismo que permite a los jueces gestar y construir sus resoluciones.
Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia
Es habitual que cuando se indica el ‘acto de sentenciar’ nos estemos refiriendo a un tipo de razonamiento lógico-jurídico visible como fenómeno. Pero, como es propio comprender, existen en él otros componentes y procesos anteriores no visibles y de matriz decisional.
Existen, pero no se perciben presentes como lo es el componente de la racionalidad.
Etimológicamente, ‘sentencia’ proviene de ‘sentimiento’, y ello pone en escena que la subjetividad del juez tiene relevancia notable a la hora de cumplir con el acto de sentenciar, y en particular cuando el tema queda centrado en la discrecionalidad.
Es corriente que los autores disputen sobre la tensión judicial entre la ‘discrecionalidad’ y la ‘arbitrariedad’. Tal discusión concluye, por lo general, que la ‘discrecionalidad’ es una realización positiva y aceptable, y la ‘arbitrariedad’, negativa y rechazable.
Dos grandes momentos
Para aclarar tal dicotomía proponemos dos grandes momentos que tienen por lo general continuidad sincrónica. Decimos dos grandes momentos aun cuando sólo se visualice el que cristaliza al conjunto y que finalmente decidirá la resolución con vocación de ser cosa juzgada. El primer momento visible es el referido al razonamiento judicial, que es de naturaleza práctico prudencial, que se exteriorizará acorde a modos lógico-argumentativos.
El restante se refiere a la fisiología de la decisión judicial, y se vincula con aspectos anteriores al ya dicho.
El momento del razonamiento judicial es el que posibilita al litigante ejecutar los respectivos actos de control mediante exámenes que proporciona la lógica y la argumentación. También los desarrollos epistemológicos que ofrecen el derecho procesal y las disciplinas útiles: psicología, antropología, economía, sociología, medicina, historia, física, demografía, bioética y filosofía, entre otras.
Sobre el razonamiento judicial, los controlantes indicarán si la resolución es correcta o incorrecta, adecuada o inadecuada, razonable o irrazonable.
Así, y acorde con lo dicho, en el razonamiento judicial -sólo uno de los dos momentos- se ponderará, verbigracia, el defecto en la motivación, el yerro en la merituación probatoria o la inadecuada inferencia lógica que se haya podido realizar.
Sin embargo, todo lo que ocurrió antes de dicha realización queda en plena ignorancia del controlante en cuanto a su producción, no así en cuanto a su existencia puesto que es improbable no considerar la realidad de dicho momento. Así como cuando se observa un iceberg, también cuando se dicta la sentencia se visualiza el razonamiento judicial, aunque debe suponerse que ha existido un momento anterior, que nombramos como la fisiología de la decisión judicial.
Génesis de la decisión
Queremos detenernos ahora en lo vinculado con esa fisiología, puesto que en dicho lugar se hace presente lo relativo a la discrecionalidad judicial. Es allí donde se cumple la ‘construcción génica’ de la decisión. En el momento siguiente del razonamiento forense -razonamiento judicial- no es cuando se ejercita el acto creativo de la decisión sino cuando se hace explícita la decisión y se apuntan las razones para ello. Sin embargo, la decisión judicial en su mayor nervio se co-construye en otro momento anterior: la fisiología.
Al decir “fisiología de la decisión judicial” nos referimos a situaciones dinámicas que operan en el proceso de maduración intelectiva del juez al cumplirse el proceso decisional.
Situaciones que van desde las estrictamente racionales a las emotivas, pasando por otras: afectivas, idiosincráticas, prejuiciosas, familiares y culturales. Diversas fuentes convergen en un convulsivo proceso interno y psicológico de cada juez al tiempo de resolver toda causa, y en particular aquellas que pueden ser consideradas más trágicas o complejas.
Para dicho momento génico de la actividad decisoria hay que decir que existe casi plena ausencia de un mecanismo de auscultamiento de las razones que en el juez convulsionan.
Reina la mayor discrecionalidad, pues no conocemos -ni científicamente ni por experiencia común- cuáles son las razones que se tienen para tomar las decisiones que se habrán de trasladar a los litigantes mediante razonamientos construidos con mejor o peor factura técnica. La discrecionalidad, así, se equipara con la cuasi plena libertad para decidir lo que sea.
Por el contrario, en el momento del razonamiento jurídico no existe discrecionalidad. La decisión no se está ‘tomando’ allí, sino que sólo se está ‘diciendo’ o ‘explicitando’, y en función de ello las razones podrán ser las adecuadas en forma completa o tener alguna incompletitud, en cuyo caso la decisión será defectuosa o podrá darse la explicitación de la decisión tomada sin la especificación correspondiente. Allí estaremos frente a una resolución arbitraria.
La discrecionalidad está en el acto mismo de la toma de las decisiones. Para dar explicaciones cabe interrogar acerca del móvil que lleva a actuar de esa manera, luego de lo cual vendrán las razones que el juez ha tenido para dicho móvil.
Dijimos que los jueces, cuando razonan, lo hacen sobre ‘decisiones tomadas’. Su juzgamiento -más cuando existe complejidad moral- supone una orientación sobre la cual se construye un razonamiento que la sostiene. Pero las razones profundas que se tienen para la decisión en pocos supuestos están presentes.
Por ello sostenemos que la mayoría de las resoluciones judiciales que se dictan nace desde la discrecionalidad, que luego sufre un proceso de socialización mediante la ejecución del razonamiento jurídico, por el cual se ejecutan los diferentes controles de su calidad. Pero esas razones han emergido luego de un momento de plena discrecionalidad que el juez ha tenido.
Si el ámbito -fisiología- donde se construyen las decisiones fuere preciso y explorable, como el del razonamiento judicial, los resultados judiciales serían completamente previsibles.
Pero como aquel lugar es dinámico y fisiológicamente sufre transformaciones en poco tiempo frente a elementos y/o agentes externos, bien se puede concluir que en el momento del acto sentencial si hay algo que es vertebral es su condición de discrecional.
Por ello, la arbitrariedad no se localiza en la fisiología de la decisión judicial sino en la otra isla del archipiélago de la realización sentencial: el razonamiento judicial. Por ello habrá que revisar la matriz de la estructura de la sentencia para encontrar allí la mencionada patología que la vuelve arbitraria.
Así, el vicio en el razonamiento judicial, que suele destacarse como un serio defecto que tiene y se nombra como arbitrariedad, y que se encuentra en dicho momento del acto sentencial, en realidad no cuestiona el quid de la decisión, que es anterior.