domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los elementos que hacen dudar de la independencia judicial

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Por Alejandro Zeverin (*)

La independencia judicial se entiende con una judicatura inmune a las injerencias de los demás poderes, políticos-institucionales o extrapolíticos. La idea de que ella se relaciona con los mecanismos de selección y destitución de jueces resulta básica en el concepto. Se sintetiza la independencia judicial en el trípode de la república: un Poder Ejecutivo que administra, un Poder Legislativo hacedor de leyes y un Poder Judicial que controla los dos anteriores y a la gente, para que todos respeten la Constitución, las leyes que de ella dependen y las que reglamentan su ejercicio.
Pero ¿qué ocurre cuando el diseño de justicia está dado para que el Poder Judicial no pueda libremente controlar los demás poderes y, además, que el sistema atente contra las garantías de independencia que deberían gozar los operadores del propio sistema, o sea los jueces, entrando en el cono de sombras de independencia controlada?

El periodista Juan Federico, en un medio colega expuso que en Córdoba hay señales de una independencia judicial “de utilería”.Este artículo pretende explicar la génesis institucional de esa visión que, en parte, la comparte.
El periodista llega a la conclusión de que el Poder Judicial perdió su prestigio por la injerencia política de sus fallos, en los que se privilegia a las personas involucradas por encima de la verdad de los hechos investigados cuando aquéllas tienen poder, sea político, económico o social. Y que el diseño judicial está ligado a intereses políticos en la composición de la cúpula del Poder Judicial.
Desde una óptica jurídica institucional, se entiende que la génesis vino sincronizada desde el gobierno de facto, con participación activa de las posteriores administraciones. Resulta materia pendiente para el actual Gobierno que no intervino en el armado que se denuncia, pero que debería proponer leyes que unifiquen un solo mecanismo de selección, sanción o destitución de funcionarios, fiscales y jueces del Poder Judicial que se armonice con el esquema nacional y el de las demás 22 provincias que legislan, en esencia, en contrario.

Llama poderosamente la atención que las entidades de abogados y de magistrados de Córdoba no hayan sido capaces de militar republicanamente, y presionar, para cambiar las leyes que son un verdadero desatino con ropaje legal que representa el injusto sistema, y que los abogados con experiencia, ya con hastío, venimos denunciando desde antaño.
La ley 7956, con sus modificaciones, rige sobre la conformación y modalidad de desempeño del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Jury). Son ocho sus representantes legislativos, entre miembros titulares y suplentes, más uno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Pero resulta que no todos son abogados a pesar de que deben entender, para destituir a jueces y fiscales, en causas de mal desempeño, supuesta comisión de delitos, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho o inhabilidad física -art.154 de la Constitución provincial-.
No se puede admitir que legos opinen y decidan sobre cuestiones jurídicas. Sin embargo, esto ocurre. La inseguridad jurídica del acusado resulta evidente…

Entonces uno, dos o tres políticos miembros del jurado, quienes no son abogados, juzgan a fiscales o jueces y deciden si el acusado cometió un delito de abuso de autoridad o si tal o cual allanamiento fue irregular.
En el Consejo de la Magistratura nacional todos sus integrantes han de ser abogados. Lo segundo, el art. 7 de la ley prescribe: “Constitución. Concluido el acto de juramento, el Presidente de la Legislatura Provincial convocará al Jurado de Enjuiciamiento a su primera reunión, dentro del término de quince días, para que el Cuerpo se constituya y elija a su Presidente. Hasta que se efectúe la designación, presidirá las deliberaciones el miembro de mayor edad”. Sin embargo en nuestro juri, quien preside las audiencias y las deliberaciones posteriores antes de dictar sentencia contra el fiscal o juez acusado en en el juicio de destitución en la Unicameral es un miembro del TSJ que integra ese juri. Esto no solo resulta inadmisible sino manifiestamente ilegal. Sin embargo siempre ocurrió. ¿Será una demostración de falta de idoneidad de nuestros legisladores para ocupar esos cargos?

La Constitución de Córdoba, en su art. 154, dispone que pueden ser removidos de sus cargos funcionarios, fiscales y jueces por causales como “supuesta comisión de delitos”; sin embargo, la Constitución nacional en su art. 53, y el art. 114 que delega esas funciones en el Consejo de la Magistratura, cambia sustancialmente la definición. Sólo admite remoción por la causal “delito”.
La ley 24937 de creación del Consejo de la Magistratura de la Nación, siguiendo la manda constitucional, dispone la remoción en su art. 53. “Se considerarán causales de remoción de los jueces (…) la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes”.
Síntesis: sólo una formación de causa que investigue a un funcionario, fiscal o juez es causal de destitución en 23 provincias, y en la Nación sólo la comisión de un delito. Esto supone un juicio previo con sus etapas: acusación, prueba, defensa y sentencia.
La argumentación que el juicio de destitución es político no hace más que certificar la injerencia de ése ámbito en el judicial.

Esto hace inservible la mise en escene del trámite de un juicio de destitución de un fiscal o magistrado, porque es suficiente para que sea destituido y puesto a disposición del tribunal que lo juzgue la existencia de un proceso en contra del acusado. Cabe entonces la pregunta: ¿para qué la pantomima del juicio ante la Unicameral para destituirlo?.. si ya con la existencia del proceso está técnicamente destituido. Se condiciona que el juicio judicial, el verdadero, deberá terminar en condena sí o sí. Si no, ¿qué hacer si el acusado es absuelto? ¿Restituirlo? Toda una pavada legal, inconstitucional, que representa un evento periodístico para dar una imagen irreal de independencia judicial inexistente.
¿En qué condiciones de independencia cree el lector se desarrolla la tarea de un fiscal o juez que debe investigar una causa penal (de esas denominadas “complicadas”) si sobre su cabeza puede pender alguna denuncia ante el jury o un proceso ante el fuero Penal si el poder le recuerda la existencia de tal cuestión?

El Consejo de la Magistratura de la Nación -ley 24937- es independiente de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Está constituido, como relatamos, sólo con abogados. Tienen facultades de selección, disciplina y remoción de magistrados y no es causal de remoción la presunta comisión de delito sino la comisión del delito. Y su presidente se renueva por elecciones. Entonces, cualquiera semejanza entre nuestro jurado de enjuiciamiento y el nacional es una casualidad…, si bien el nacional no garantiza justicia independiente, a eso se aspira, por los menos en sus formas.
En Córdoba, el Consejo de la Magistratura -ley 8802- sólo se ocupa de seleccionar y proponer fiscales, jueces y otros funcionarios. Aquí, la eventual sanción a uno de ellos es función de la Dirección de Sumarios Administrativos, que juzga bajo la sola órbita del Poder Judicial -TSJ-. Un juicio sumario muy particular, de naturaleza administrativa, que resulta evidente invasión entre poderes.

El Consejo de Magistratura provincial está formado por un miembro del TSJ, de la Asociación de Magistrados, de la Fiscalía General, de la Universidad Nacional de Córdoba, de la Unicameral, de la Academia de Derecho, del Ministerio de Justicia, y por dos abogados que intervienen por separado según sea la selección para ciudad de Córdoba o para el interior. Pero no son obstáculo para integrar este último estamento certificados de antecedentes penales impolutos que puedan ejercer la profesión a su vez en la misma jurisdicción que eligen fiscal o juez.
O sea, ocurre ahora que hay consejeros colegas con procesos penales en trámite iniciados antes de su elección, quienes además libremente litigan en el mismo fuero en el que son parte de la selección de jueces. En la Nación eso no se admite.
Entonces, como corolario que significa una proposición en lógica y que se utiliza para acreditar algo sin necesidad de invertir esfuerzo adicional en su demostración, debería la próxima legislatura ocuparse de que la independencia judicial en Córdoba no sólo parezca sino que sea.

(*) Abogado penalista, UNC/ Master en Criminología, Universidad de Barcelona

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